Audiencias - Año 2026 - Marcos Larenas

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-03-27 15:30:00-03 AL009AW2113305 Sujeto Pasivo Francisco Cuyan Se escucha los planteamientos de la parte interesada.

Se hace presente que de acuerdo con el artículo 31 del D.S. N° 57, de 1990, las pensiones transitorias de invalidez se devengan desde la fecha de declaración de invalidez, correspondiente a la fecha de solicitud, salvo excepciones. Entre ellas, la letra b) establece que, en caso de subsidio por incapacidad laboral, la pensión se devenga desde el día siguiente al término de la última licencia médica vigente a la fecha en que el dictamen quede ejecutoriado.

Asimismo, conforme al artículo 12 del D.L. N° 3.500 y al artículo 75 del D.S. N° 57, la incompatibilidad entre pensión de invalidez y subsidio por incapacidad laboral solo se produce cuando ambas prestaciones derivan de una misma causa. En su caso,por trastorno de estrés postraumático.

En consecuencia, para determinar la fecha de devengamiento de la pensión, debe considerarse la causa de la última licencia médica vigente autorizada, a la fecha de ejecutoría del dictamen.

En el caso de la persona interesada, no es posible autorizar licencias médicas con posterioridad al 17 de enero de 2026, fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen CMCA N° 21836/2025, que le reconoció invalidez total definitiva.

Mediante correo electrónico se envió al interesado histórico de licencias médicas de FONASA, donde consta que la última licencia autorizada corresponde a la N° 127048351-4, extendida por 28 días desde el 31 de diciembre de 2025, para que la presente ante el Organismo pagador de la pensión de invalidez.
Ver Detalle
2026-01-20 11:05:00-03 AL009AW2059907 Sujeto Pasivo Gerardo Espinoza DETALLE DE LA AUDIENCIA:
FECHA: 20/01/2025
HORA: 11:05 AM

Se informa que el trabajador presenta rechazo de dos licencias médicas, por diagnóstico distinto al que dió lugar a declaración de invalidez.

La parte interesada con fecha 18-06-2025 dio inició a trámite de declaración de invalidez, en los términos señalados en el D.L. N° 3.500, de 1980, el que ya dispone del Dictamen N° 024.16914/2025, de 23 de septiembre de 2025, por el que se le reconoce un 68% de menoscabo de su capacidad de trabajo, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes, le provocan una pérdida de la capacidad de trabajo mayor a los dos tercios.

Trabajador vuelve a atrabajar a contar del mes de marzo de 2026.

El decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, expresa que, en el evento de que un descanso médico sea rechazado o modificado, el empleado afiliado a una ISAPRE, o sus cargas familiares podrán recurrir, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del citado decreto N° 3, de 1984, ante la COMPIN que corresponda, en el plazo de quince días hábiles, la que conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes.

En el evento, que la COMPIN mantenga el rechazo de la o las licencia médica, la parte trabajadora podrá interponer ante la misma COMPIN , el recurso de reposición a que hace referencia el artículo 59, de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, para cuyo efecto dispone de un plazo de 5 (cinco) días hábiles.

Por último, procede recordar que, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la SUSESO, de forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como la COMPIN quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica (aplica criterio contenido en dictamen N° E528808, de 2024, de Contraloría General de la República). Por ende, sólo en la medida que la COMPIN reclamada rechace el recurso de reposición, podrá presentar una apelación, en segunda instancia, en este Organismo Fiscalizador, debiendo adjuntar la resolución reclamada y los antecedentes médicos complementarios que justifiquen el reposo prescrito en la licencia médica reclamada.

Finalmente, la parte interesada señala que efectuará la correspondiente reclamación ante SUSESO, para cuyo efecto acompañará informe de psiquiatra y reporte de terapias psicológicas.
Ver Detalle