Audiencias - Año 2026 - Marcos Larenas

1. Información General

Identificador

AL009AW2059907

Fecha

2026-01-20 11:05:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

VmlydHVhbA==

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gerardo Espinoza Gestor de intereses jocelyn baez

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.

4. Especificación materia tratada

DETALLE DE LA AUDIENCIA:<br /> FECHA: 20/01/2025<br /> HORA: 11:05 AM<br /> <br /> Se informa que el trabajador presenta rechazo de dos licencias médicas, por diagnóstico distinto al que dió lugar a declaración de invalidez.<br /> <br /> La parte interesada con fecha 18-06-2025 dio inició a trámite de declaración de invalidez, en los términos señalados en el D.L. N° 3.500, de 1980, el que ya dispone del Dictamen N° 024.16914/2025, de 23 de septiembre de 2025, por el que se le reconoce un 68% de menoscabo de su capacidad de trabajo, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes, le provocan una pérdida de la capacidad de trabajo mayor a los dos tercios. <br /> <br /> Trabajador vuelve a atrabajar a contar del mes de marzo de 2026.<br /> <br /> El decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, expresa que, en el evento de que un descanso médico sea rechazado o modificado, el empleado afiliado a una ISAPRE, o sus cargas familiares podrán recurrir, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del citado decreto N° 3, de 1984, ante la COMPIN que corresponda, en el plazo de quince días hábiles, la que conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes.<br /> <br /> En el evento, que la COMPIN mantenga el rechazo de la o las licencia médica, la parte trabajadora podrá interponer ante la misma COMPIN , el recurso de reposición a que hace referencia el artículo 59, de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, para cuyo efecto dispone de un plazo de 5 (cinco) días hábiles.<br /> <br /> Por último, procede recordar que, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la SUSESO, de forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como la COMPIN quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica (aplica criterio contenido en dictamen N° E528808, de 2024, de Contraloría General de la República). Por ende, sólo en la medida que la COMPIN reclamada rechace el recurso de reposición, podrá presentar una apelación, en segunda instancia, en este Organismo Fiscalizador, debiendo adjuntar la resolución reclamada y los antecedentes médicos complementarios que justifiquen el reposo prescrito en la licencia médica reclamada.<br /> <br /> Finalmente, la parte interesada señala que efectuará la correspondiente reclamación ante SUSESO, para cuyo efecto acompañará informe de psiquiatra y reporte de terapias psicológicas.