En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2025-09-10 10:30:00-03 | AH013AW1918462 | Sujeto Pasivo | Macarena Aguilar | En audiencia la Sra. Macarena Aguilar menciona que, en la quiebra de Sócrates Raúl Tófalos Gallardo, el Síndico Sr. Christian Olguín Julio reiteradamente ha incumplido con las instrucciones de la Superintendencia de Insolvencia y del Tribunal, manteniendo la quiebra inactiva incluso estando multado por el Tribunal por dicha razón, con 1 UTM, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, indica la necesidad imperiosa de que el Síndico dé movimiento a la quiebra a efectos que se ponga fin a la misma. Agrega que, mediante Ingreso Superir N.° 73978 de 19.06.2025, interpuso reclamo en contra del Síndico ante la Superintendencia e indica que no ha obtenido respuesta. La Superintendencia responde ante lo expuesto indicando que el Síndico Sr. Christian Olguín Julio actualmente se encuentra excluido de la nómina nacional de síndicos, por la causal de haber reprobado en 2 oportunidades el examen de conocimientos, según lo dispuesto en el artículo 16, en relación con el artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, lo cual consta en Decreto de Exclusión publicado en el Diario Oficial con fecha 10.03.2025. Por lo expuesto, procede que asuma un nuevo Síndico Titular en la quiebra de Sócrates Raúl Tófalos Gallardo y el nuevo Síndico deberá encontrarse vigente en la Nómina Nacional de Síndicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Respecto al reclamo contenido en el Ingreso Superir N.° 73978 de 19.06.2025, se informa que fue emitido el Oficio Superir N.° 14903 de 14.08.2025, por el cual se reiteró instrucción al síndico. Sin embargo, a la fecha no consta respuesta de parte del Sr. Christian Olguín Julio ante la Superintendencia, por lo que se evaluará el inicio de un procedimiento sancionatorio. Finalmente, para concluir se informa que se evaluará un procedimiento sancionatorio en contra del Síndico y que se responderá el Ingreso Superir N.° 73978 de 19.06.2025 al correo electrónico registrado de la Sra. Macarena Aguilar ante la Superintendencia, en dicha respuesta se indicará la exclusión del Síndico Christian Olguín Julio, adjuntando el Decreto de Exclusión y la Nómina Nacional de Síndicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asistió además por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento María José Ilabaca, funcionaria de la Unidad de Cierre de Procedimientos Concursales y Quiebras. |
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| 2025-09-03 10:30:00-04 | AH013AW1923925 | Sujeto Pasivo | Jose Figueroa | El ex síndico, Sr. José Felizardo Figueroa, solicitó audiencia para abordar la instrucción de la Superintendencia plasmada en el Oficio Superir. N.° 14961 de 18.08.2025, por el cual se le instruyó informar los fondos disponibles respecto de 23 quiebras que mantiene vigentes sin cuenta definitiva de administración rendida. El ex síndico sostuvo la intención de poder dar cierre a las quiebras que mantiene bajo su administración, mencionó que, de las 23 quiebras vigentes, unas 13 no tendrían fondos ni activos necesarios para dar continuación y que en unas 6 quiebras existirían fondos disponibles y gestiones pendientes por existir impugnaciones de créditos pendientes de fallo. El ex síndico mencionó que durante los últimos años ha tenido problemas con la contabilidad de las quiebras, por la defunción de sus dos últimos contadores y que a raíz de aquello, actualmente tiene un nuevo equipo contable que estaría actualizando las quiebras. A su vez, mencionó que los Bancos le estarían solicitando acreditar que detenta actualmente el cargo de síndico en las 23 quiebras vigentes, por lo que debe solicitar certificados de quiebras para llevar antes las Instituciones Bancarias y que acreditado esto, le entregarían las cartolas bancarias. A consecuencia de lo expuesto, el ex síndico indicó que necesitaría un plazo adicional para responder el Oficio mencionado. La Superintendencia mencionó al ex síndico que el Oficio Superir. N.° 14961 de 18.08.2025 fue emitido con el objetivo de poder conocer el universo de quiebras susceptible de sobreseer temporalmente de acuerdo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley N.° 20.720 y de poder actualizar los fondos disponibles del universo de quiebras. Además, se indicó el Instructivo de sobreseimientos temporales y definitivos aplicable desde el 13.08.2024. En relación al plazo, se dio a conocer al ex síndico la posibilidad de pedir ampliación de plazo para remitir los antecedentes requeridos y respecto de los certificados de quiebras, se mencionó la forma de solicitarlos en el sitio web de la Superintendencia. |
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| 2025-08-18 11:00:00-04 | AH013AW1897235 | Sujeto Pasivo | Jorge Julio Cristi Rojas | El ex síndico, Sr. Jorge Cristi, solicitó audiencia para abordar la instrucción de la Superintendencia en relación con la quiebra de Comercial e Industrial Laserpack Spa respecto a proceder a la devolución a la masa concursal de los gastos de bodegaje, los cuales no habían sido aprobados por la junta de acreedores. El síndico sostuvo que dichos gastos de bodegaje podrían ser aprobados durante la rendición de su cuenta definitiva de administración. La respuesta de la Superintendencia al síndico fue que el gasto de bodegaje debe ser aprobado por los acreedores. Además se le informó que, con fecha 14 de agosto de 2025, se emitió un oficio con observaciones sobre la quiebra de Laserpack, las cuales deberá subsanar en su cuenta definitiva de administración. |
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