Audiencias - Año 2025 - Rocío Jara

1. Información General

Identificador

AH013AW1923925

Fecha

2025-09-03 10:30:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Microsoft Teams

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jose Figueroa Gestor de intereses José Felizardo Figueroa Barrueco

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

El ex síndico, Sr. José Felizardo Figueroa, solicitó audiencia para abordar la instrucción de la Superintendencia plasmada en el Oficio Superir. N.° 14961 de 18.08.2025, por el cual se le instruyó informar los fondos disponibles respecto de 23 quiebras que mantiene vigentes sin cuenta definitiva de administración rendida. <br /> El ex síndico sostuvo la intención de poder dar cierre a las quiebras que mantiene bajo su administración, mencionó que, de las 23 quiebras vigentes, unas 13 no tendrían fondos ni activos necesarios para dar continuación y que en unas 6 quiebras existirían fondos disponibles y gestiones pendientes por existir impugnaciones de créditos pendientes de fallo.<br /> El ex síndico mencionó que durante los últimos años ha tenido problemas con la contabilidad de las quiebras, por la defunción de sus dos últimos contadores y que a raíz de aquello, actualmente tiene un nuevo equipo contable que estaría actualizando las quiebras. A su vez, mencionó que los Bancos le estarían solicitando acreditar que detenta actualmente el cargo de síndico en las 23 quiebras vigentes, por lo que debe solicitar certificados de quiebras para llevar antes las Instituciones Bancarias y que acreditado esto, le entregarían las cartolas bancarias. A consecuencia de lo expuesto, el ex síndico indicó que necesitaría un plazo adicional para responder el Oficio mencionado.<br /> La Superintendencia mencionó al ex síndico que el Oficio Superir. N.° 14961 de 18.08.2025 fue emitido con el objetivo de poder conocer el universo de quiebras susceptible de sobreseer temporalmente de acuerdo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley N.° 20.720 y de poder actualizar los fondos disponibles del universo de quiebras. Además, se indicó el Instructivo de sobreseimientos temporales y definitivos aplicable desde el 13.08.2024. En relación al plazo, se dio a conocer al ex síndico la posibilidad de pedir ampliación de plazo para remitir los antecedentes requeridos y respecto de los certificados de quiebras, se mencionó la forma de solicitarlos en el sitio web de la Superintendencia.