En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-01-27 09:00:00-03 | AE006AW2066975 | Sujeto Pasivo | Romina López | Plantea situación con caso de un excliente, que registra giros por rectificactorias de Declaraciones Juradas1837(4), 1887(2), 1948(8) y 1879(1), realizadas el día 24.06.2025, con diferencias de minutos y en algunos casos de segundos. Manifiesta que ella no las realizo, ya que a esa fecha ya no era su cliente y que desea una solución, ya que el contribuyente la hace responsable a ella.. Al respecto se indica que la presentación de las rectificatorias de dichas declaraciones juradas se efectuaron con RUT y clave del contribuyente. Que es responsabilidad del contribuyente el velar por el resguardo de su clave. Menciona que el contribuyente señala que la demandara, pero que eso no ha acontecido. Se responde que si se generara esa acción judicial, el tribunal debería solicitar los antecedentes al SII, sobre esas declaraciones juradas que fueron rectificadas. Participa en audiencia Jefa de Gabinete. | Ver Detalle | |
| 2026-01-23 09:30:00-03 | AE006AW2063136 | Sujeto Pasivo | Marcela Silva | Solicitan conocer el estado de la RAV Folio 101747.2025 interpuesta contra las Liquidaciones Nº 494068 a Nº 494070 de fecha 29.08.2025. En la audiencia se explica las razones que llevaron a la empresa a registrar de la forma que lo hizo, las rentas de empresa relacionada, en el SAC de Tunquén Que han realizado un análisis y que efectivamente no correspondía hacerlo de la manera que lo hizo el área contable. Que al registrarlo conforme a la interpretación del SII, arriban a diferencias de impuestos, pero menores a las contenidas en las liquidaciones. Que esa diferencia estaría explicada por créditos que mantenía Tunquen, de años anteriores en el registro SAC. Se escucha el planteamiento y se analizara para efectos de considerar o no las argumentaciones planteadas, al momento de resolver la RAV. Participan Jefa Fiscalización y Jefa de Gabinete. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Alfonso Cousiño | |||||
| 2026-01-19 10:00:00-03 | AE006AW2058283 | Sujeto Pasivo | Mauricio Carrasco Pardo | Plantea situación sobre farmacia comunal de Quintero y realiza consultas respecto al tema tributario que regula esa actividad. Se informa sobre la situación respecto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta . En cuanto al IVA, se indica que las ventas realizadas en una farmacia municipal, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, ya que constituyen un hecho gravado con dicho impuesto conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, no obstante, al no ser el carácter mercantil o el ánimo de lucro elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en este último artículo, su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza. En relación a estas operaciones, deben emitirse las respectivas boletas de ventas afectas a dicho tributo, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del Artículo 53 del señalado Decreto Ley. Por su parte, en virtud del N° 1, del Artículo 23° de dicho cuerpo legal, el impuesto soportado en la adquisición de medicamentos respectivos podrá ser utilizado como crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal generado por la venta de los mismos. Finalmente, al realizar las farmacias municipales operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, deben cumplir con todos los deberes tributarios que impone a los contribuyentes de IVA, tanto el Código Tributario como la Ley de IVA, procediendo realizar inicio de actividades, timbraje de documentos, entre otras. En cuanto al Impuesto a la Renta, se menciona que en consideración la calidad jurídica Farmacia Municipal, queda comprendida dentro de las instituciones u organismos indicados en el N°1 del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y en virtud de tal clasificación, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría que establece dicho texto legal en su artículo 20°. Se debe regularizar la situación de la presentación de los Formularios 29 y comenzar a emitir boletas electrónicas. Participan además Jefa de Fiscalización y Jefe Jurídico. |
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| 2026-01-13 09:00:00-03 | AE006AW2056423 | Sujeto Pasivo | VICTOR EDUARDO RIOS HERRERA | Plantean funcionamiento de la Farmacia Popular de Quintero y el resultado de una auditoria encargada, por la propia municipalidad, y que desean regularizar el funcionamiento, en el marco tributario. Se informa sobre la situación respecto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta . Respecto al IVA Las ventas realizadas en una farmacia municipal, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, ya que constituyen un hecho gravado con dicho impuesto conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, no obstante, al no ser el carácter mercantil o el ánimo de lucro elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en este último artículo, su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza. En relación a estas operaciones, deben emitirse las respectivas boletas de ventas afectas a dicho tributo, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del Artículo 53 del señalado Decreto Ley. Por su parte, en virtud del N° 1, del Artículo 23° de dicho cuerpo legal, el impuesto soportado en la adquisición de medicamentos respectivos podrá ser utilizado como crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal generado por la venta de los mismos. Finalmente, al realizar las farmacias municipales operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, deben cumplir con todos los deberes tributarios que impone a los contribuyentes de IVA, tanto el Código Tributario como la Ley de IVA, procediendo realizar inicio de actividades, timbraje de documentos, entre otras. En cuanto al Impuesto a la Renta Teniendo en consideración la calidad jurídica de la entidad en referencia (Farmacia Municipal), queda comprendida dentro de las instituciones u organismos indicados en el N°1 del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y en virtud de tal clasificación, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría que establece dicho texto legal en su artículo 20°. Señalan que concurrirán a la Unidad de Viña del Mar, a realizar los tramites respectivos. Participan además Jefa de Fiscalización y Jefe Jurídico |
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| Sujeto Pasivo | CESAR GARRIDO | |||||