En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-03-10 10:30:00-03 | AE006AW2106193 | Sujeto Pasivo | Pedro Santander | Plantea situación de dictación resolución que declara exención de impuesto territorial a Skyi Portillo S.A. por constituir recinto deportivo de carácter particular con convenio para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados de acuerdo con ley impuesto territorial solicitada en Unidad de los Andes con fecha 26.12.2025. Desean saber en que estado se encuentra, ya que tenía fecha de termino26.02.2026. Explican en que consiste el convenio y detalle del mismo. Se informa que efectivamente la solicitud se analizo por la Unidad de Los Andes y ahora esta para validación del Jefe Departamento Avaluaciones. Se indica que de ser necesario mayores antecedentes, se coordinara la solicitud. Debe quedar resuelta a finales de marzo 2026, dentro del plazo prorrogado. Participan en reunión Jefe Departamento Jurídico Daniel Gomez G. y Jefe Departamento Avaluaciones Rodrigo Cuevas S. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | MARIA ALEJANDRA MEJIA GENONI | |||||
| 2026-03-10 09:00:00-03 | AE006AW2104531 | Sujeto Pasivo | César Toledo | Plantea situación en causa por Vulneración de Derechos seguida ante el TTA de la Región de Valparaíso RUC 24900000920. RIT VD 14000142024 Corporación Club Santa María del Mar con SII V Dirección Regional Valparaíso. Menciona que este es una caso del año 2021 en que el SII realizó inclusión de terrenos Rol 2518-1, hoy tiene exención por los años 2023 y 2024. Menciona que por los años anteriores, realizaron gestiones, indican que nunca fueron notificados, pero el SII, indico que si había notificado las inclusiones de los años 2019, 2020 y 2021. Por lo cual se indico que los argumentos y reclamos estaban fuera de plazo, tanto en instancia administrativa como en TTA. Señala que presentaron ante TTA, una vulneración de derechos, y solicitaron se oficiara a la empresa Correos de Chile, lo que realizo el 29.01.2026, por parte de Jueza Tributaria(s), para que señalaran la forma en que habían sido notificados, ya que recalca la empresa nunca fue notificada por Correos. Indica que la respuesta de Correos de Chile, viene en validar la posición de la corporación, ya que se indica que durante el año 2021, la dirección del domicilio del Club, no se encontraba comprendida dentro del perímetro asignado al cartero del sector. Por lo anterior se indico que se deberá esperar, que la respuesta sea analizada en el Tribunal Tributario y Aduanero y por nuestros abogados, y desde ahí ver los pasos a seguir. Menciona además que están con caso en cobranza y que no esta con suspensión, se menciona que deben solicitarlo. Participo en audiencia Jefe Regional Avaluaciones, Rodrigo Cuevas S. |
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| 2026-02-03 08:30:00-03 | AE006AW2079983 | Sujeto Pasivo | Francisco José Sackmann Cox | El Sr. Francisco Sackmann solicita información respecto al cumplimiento de sentencia Inmobiliaria Nueva Reñaca/SII Causa RUC 23-9-0000969-5, RIT AB-14-00097-2023: Reclamo en contra de la Resolución EX SII N° A05.2023.00015297 de 03.03.2023 que modificó individualmente el avalúo del inmueble 4651-804, Viña del Mar, de $0 a $17.866.651.575, con vigencia a partir del 01.01.2022 y la Resolución EX SII N° A05.2023.00047524, de 21.09.2023 recaída en el mismo inmueble, que modificó el avalúo corregido por una precedente Res. EX SII N° A05.2023.00037354, que rebajaba el avalúo fiscal a $10.256.365.183 (no reclamada), aumentándolo la Res. reclamada a $11.542.999.435: el TTA dio lugar a la nulidad de derecho público, ordenando anular las Resoluciones. Al respecto se informa que esto se encuentra en proceso de modificación y que debería verse reflejado durante el primer semestre de 2026. Considerando que el contribuyente se encuentra afecto a sobretasa 7bis, se propone suspender cualquiera acción de cobro con TGR mientras se modifica el rol de avalúo y se recalcula la base imponible para dicha sobretasa. Adicionalmente existe presentación del 28.01.2026 en Departamento Procedimientos Administrativo, sobre devolución de las cuotas pagadas en base a resolución del SII, que fue dejada sin efecto por TTA., se indica que se analizara dicha solicitud. Participan, Jefe Avaluaciones, Jefa Depat(s) y Jefa Gabinete DR. | Ver Detalle | |
| 2026-01-27 09:00:00-03 | AE006AW2066975 | Sujeto Pasivo | Romina López | Plantea situación con caso de un excliente, que registra giros por rectificactorias de Declaraciones Juradas1837(4), 1887(2), 1948(8) y 1879(1), realizadas el día 24.06.2025, con diferencias de minutos y en algunos casos de segundos. Manifiesta que ella no las realizo, ya que a esa fecha ya no era su cliente y que desea una solución, ya que el contribuyente la hace responsable a ella.. Al respecto se indica que la presentación de las rectificatorias de dichas declaraciones juradas se efectuaron con RUT y clave del contribuyente. Que es responsabilidad del contribuyente el velar por el resguardo de su clave. Menciona que el contribuyente señala que la demandara, pero que eso no ha acontecido. Se responde que si se generara esa acción judicial, el tribunal debería solicitar los antecedentes al SII, sobre esas declaraciones juradas que fueron rectificadas. Participa en audiencia Jefa de Gabinete. | Ver Detalle | |
| 2026-01-23 09:30:00-03 | AE006AW2063136 | Sujeto Pasivo | Marcela Silva | Solicitan conocer el estado de la RAV Folio 101747.2025 interpuesta contra las Liquidaciones Nº 494068 a Nº 494070 de fecha 29.08.2025. En la audiencia se explica las razones que llevaron a la empresa a registrar de la forma que lo hizo, las rentas de empresa relacionada, en el SAC de Tunquén Que han realizado un análisis y que efectivamente no correspondía hacerlo de la manera que lo hizo el área contable. Que al registrarlo conforme a la interpretación del SII, arriban a diferencias de impuestos, pero menores a las contenidas en las liquidaciones. Que esa diferencia estaría explicada por créditos que mantenía Tunquen, de años anteriores en el registro SAC. Se escucha el planteamiento y se analizara para efectos de considerar o no las argumentaciones planteadas, al momento de resolver la RAV. Participan Jefa Fiscalización y Jefa de Gabinete. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Alfonso Cousiño | |||||
| 2026-01-19 10:00:00-03 | AE006AW2058283 | Sujeto Pasivo | Mauricio Carrasco Pardo | Plantea situación sobre farmacia comunal de Quintero y realiza consultas respecto al tema tributario que regula esa actividad. Se informa sobre la situación respecto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta . En cuanto al IVA, se indica que las ventas realizadas en una farmacia municipal, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, ya que constituyen un hecho gravado con dicho impuesto conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, no obstante, al no ser el carácter mercantil o el ánimo de lucro elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en este último artículo, su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza. En relación a estas operaciones, deben emitirse las respectivas boletas de ventas afectas a dicho tributo, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del Artículo 53 del señalado Decreto Ley. Por su parte, en virtud del N° 1, del Artículo 23° de dicho cuerpo legal, el impuesto soportado en la adquisición de medicamentos respectivos podrá ser utilizado como crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal generado por la venta de los mismos. Finalmente, al realizar las farmacias municipales operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, deben cumplir con todos los deberes tributarios que impone a los contribuyentes de IVA, tanto el Código Tributario como la Ley de IVA, procediendo realizar inicio de actividades, timbraje de documentos, entre otras. En cuanto al Impuesto a la Renta, se menciona que en consideración la calidad jurídica Farmacia Municipal, queda comprendida dentro de las instituciones u organismos indicados en el N°1 del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y en virtud de tal clasificación, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría que establece dicho texto legal en su artículo 20°. Se debe regularizar la situación de la presentación de los Formularios 29 y comenzar a emitir boletas electrónicas. Participan además Jefa de Fiscalización y Jefe Jurídico. |
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| 2026-01-13 09:00:00-03 | AE006AW2056423 | Sujeto Pasivo | VICTOR EDUARDO RIOS HERRERA | Plantean funcionamiento de la Farmacia Popular de Quintero y el resultado de una auditoria encargada, por la propia municipalidad, y que desean regularizar el funcionamiento, en el marco tributario. Se informa sobre la situación respecto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta . Respecto al IVA Las ventas realizadas en una farmacia municipal, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, ya que constituyen un hecho gravado con dicho impuesto conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, no obstante, al no ser el carácter mercantil o el ánimo de lucro elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en este último artículo, su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza. En relación a estas operaciones, deben emitirse las respectivas boletas de ventas afectas a dicho tributo, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del Artículo 53 del señalado Decreto Ley. Por su parte, en virtud del N° 1, del Artículo 23° de dicho cuerpo legal, el impuesto soportado en la adquisición de medicamentos respectivos podrá ser utilizado como crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal generado por la venta de los mismos. Finalmente, al realizar las farmacias municipales operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, deben cumplir con todos los deberes tributarios que impone a los contribuyentes de IVA, tanto el Código Tributario como la Ley de IVA, procediendo realizar inicio de actividades, timbraje de documentos, entre otras. En cuanto al Impuesto a la Renta Teniendo en consideración la calidad jurídica de la entidad en referencia (Farmacia Municipal), queda comprendida dentro de las instituciones u organismos indicados en el N°1 del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y en virtud de tal clasificación, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría que establece dicho texto legal en su artículo 20°. Señalan que concurrirán a la Unidad de Viña del Mar, a realizar los tramites respectivos. Participan además Jefa de Fiscalización y Jefe Jurídico |
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| Sujeto Pasivo | CESAR GARRIDO | |||||