Audiencias - Año 2026 - Sergio Flores

1. Información General

Identificador

AE006AW2056423

Fecha

2026-01-13 09:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

Torre de Oficinas Mall Paseo Ross ubicado en Pasaje Juana Ross 34 con Av. Argentina, 6to piso, Valparaíso

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
VICTOR EDUARDO RIOS HERRERA Gestor de intereses Municipalidad de Quintero
CESAR GARRIDO Gestor de intereses Municipalidad de Quintero

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Plantean funcionamiento de la Farmacia Popular de Quintero y el resultado de una auditoria encargada, por la propia municipalidad, y que desean regularizar el funcionamiento, en el marco tributario. Se informa sobre la situación respecto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta .<br /> Respecto al IVA<br /> Las ventas realizadas en una farmacia municipal, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, ya que constituyen un hecho gravado con dicho impuesto conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, no<br /> obstante, al no ser el carácter mercantil o el ánimo de lucro elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en este último artículo, su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza.<br /> En relación a estas operaciones, deben emitirse las respectivas boletas de ventas afectas a dicho tributo, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del Artículo 53 del señalado Decreto Ley.<br /> Por su parte, en virtud del N° 1, del Artículo 23° de dicho cuerpo legal, el impuesto soportado en la adquisición de medicamentos respectivos podrá ser utilizado como crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal generado por la venta de los mismos.<br /> Finalmente, al realizar las farmacias municipales operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, deben cumplir con todos los deberes tributarios que impone a los contribuyentes de IVA, tanto el Código Tributario como la Ley de IVA, procediendo realizar inicio de actividades, timbraje de<br /> documentos, entre otras.<br /> En cuanto al Impuesto a la Renta<br /> Teniendo en consideración la calidad jurídica de la entidad en referencia (Farmacia Municipal), queda comprendida dentro de las instituciones u organismos indicados en el N°1 del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y en virtud de tal clasificación, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría que establece dicho texto legal en su artículo 20°.<br /> Señalan que concurrirán a la Unidad de Viña del Mar, a realizar los tramites respectivos.<br /> Participan además Jefa de Fiscalización y Jefe Jurídico