En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2025-10-23 10:00:00-03 | AE006AW1980700 | Sujeto Pasivo | Dayana Andrea Barría Mansilla | Plantea situación que se suscita con su representado, el cual adquirió la calidad de residente fiscal en Nueva Zelandia (NZ,) sin embargo, en Chile aún mantiene la misma calidad. Por lo anterior al calificar como residente fiscal en ambos países, actualmente se rige por el convenio para evitar la doble tributación vigente entre Chile y Nueva Zelandia, resultándole aplicables las normas de desempate establecidas en dicho Convenio. Lo anterior, ha generado que en períodos de declaración de renta, declaré como residente y luego rectifique. Por lo anterior plantea el poder contar con un mecanismo que le permita al contribuyente declarar desde un principio de la manera correcta, es decir, como no residente (por aplicación de las normas de desempate del Convenio), y así evitar que cada año deba pasarse por un proceso de rectificación de declaración de impuestos, que resulta en un gasto adicional de horas-hombre tanto para el contribuyente como para el SII, sin mencionar en el pago de reajustes e intereses, como ocurrió este año. Por lo anterior y después de haber explicado la situación de desempate que establece el mismo, convenio y ante la insistencia, respecto a buscar una solución practica, se define que realizará una consulta para efectos de tener una respuesta. Participan en la reunión, Rachid Osman, abogado Depto Jurídico y Daniel Gómez, Jefe del Depto. Jurídico | Ver Detalle | |
| 2025-10-21 15:00:00-03 | AE006AW1984407 | Sujeto Pasivo | Richard King | Plantea situación que acontece con empresa, la cual tiene observaciones casual 52 y causal 4111, que restringen la autorización de folios electrónicos, que el contribuyente requiere, para sus operaciones nacionales venta de papel y ventas internacionales, exportación concentrado de cobre, lo cual le genera dificultades de tipo operacional. Indican que han tenido la mejor disposición a resolver las dudas y consultas del SII, al igual que las validaciones que el Servicio de Aduanas, ha tenido con la empresa. Sobre la observación 4111 esta será levantada, y realizaran petición a administrativa, para solicitar el levantamiento de la anotación 52 como asimismo el que se les indique que otros documentos deben aportar para resolver la observación. Participa en la entrevista la Jefa de Fiscalización Carolina Orellana O. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | MAHMUD HASSAN SUKNI BUNSTER | |||||
| 2025-10-21 09:00:00-03 | AE006AW1978418 | Sujeto Pasivo | Bruno David costa Nattero | Plantea situación relativa a la empresa que dice relación con declaración jurada 1926 de AT 2018, la que contenía un error y solicitaron RAF y se dio NHL, señalan, basado en que no se estaba en presencia de un error de la administración. Posteriormente ingresaron una segunda RAF y se dio NHL, indican por cuanto estaba fuera de los plazos para rectificar. Mencionan que concurrieron a la Dedecon, y que les habrían orientado al respecto. Ingresaron una tercera RAF, la que se declaro inadmisible. En cuanto a esta ultima RAF, se señalo en la resolución de la misma, que no se aportaron nuevos antecedentes. Manifiestan que la empresa no ha tenido movimientos, y que efectivamente existiría un error, al momento de llenar la DJ 1926, ya que se omitió el cargo a pérdida según balance, lo que trajo que en el proceso centralizado finalmente se generar la citación y posterior liquidación. Se señala que presenten una nueva RAF, y que aporten los antecedentes que fundaría el error cometido por contribuyente, y se analizara, si es este puede ser considerado, con los nuevos antecedentes. Estuvo presente en la Audiencia Paula Gallardo, Jefa Depat(s). | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | ROGELIO PATRICIO RODRIGUEZ ROJAS | |||||
| Sujeto Pasivo | Gonzalo Pinto | |||||
| 2025-10-20 10:30:00-03 | AE006AW1977137 | Sujeto Pasivo | Sandro Nattero Antonelli | Manifiesta que en la declaración de renta AT 2021 folio 340807181, de su representada existe una observación codificada como “G108” que corresponde a Control de cumplimiento de tributación de las rentas atribuidas propias o de terceros por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según Art. 14 letra B) N° 1. En donde indican los agentes retenedores AT 2021 Nº 1835 que existieron declaraciones juradas por arriendo percibidos por un monto total actualizado de $24.407.849.- de las empresas “Importadora Comercializadora OTC Ltda. Rut 76.213.260-5” y “Kaiser Lubricentro Spa Rut 76.489.703-K”, en donde la propuesta del S.I.I. indica corregir el global complementario, agregando este monto en la línea 5 en el código 955. Plantea que la contribuyente en su formulario 22 presenta al mismo tiempo Impuesto Global Complementario y declaración de renta de 1º categoría por los giros 681011 “Alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias” y 681012 “Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de Inmuebles, es por esto que apelan que los $24.407.849 no se deben agregar directamente al global complementario, sino que ya se encuentran incluidas como parte del giro de 1ª categoría,. Al respecto se menciona que la liquidación se genera por un proceso centralizado, y que dice relación con la no declaración de ingreso de arriendo como persona natural. Presento RAF el año 2024, la que se resolvió NHL. al respecto menciona que hay un error del SII al considerar un ingreso que ya se declaro. Se señala que realice presentación en base al Articulo 6, letra b Nº 5 del Código Tributario, para analizar la situación, que argumenta. Participa de la reunión Carolina Orellana O. Jefa Departamento Fiscalización. | Ver Detalle | |
| 2025-10-17 12:00:00-03 | AE006AW1977763 | Sujeto Pasivo | Felipe Oelckers | Plantea situación que acontece con liquidaciones practicadas por el SII. N° 491990 y 491992 de 30 julio 2025. Señala que su disposición es aclarar las partidas cuestionadas por justificación de inversiones. Asimismo señala que la Citación 1 del 07.01.2025, que se hace mención en el cuerpo de la liquidación, nunca la habría recibido. Se indica que según nuestros registros esa citación fue notificada a su correo electrónico registrado en el SII. Presento RAV el 27-08-2025 la que se ingreso bajo el rotulo RAV 100569. Se indica que en el análisis de esa presentación se analizaran los argumentos que plantea en la misma. Participa en la reunión Carolina Orellana Jefa Departamento Fiscalización. | Ver Detalle | |
| 2025-10-16 11:00:00-03 | AE006AW1983171 | Sujeto Pasivo | Caroline Osorio | Plantea situación de clausura por infracción Articulo 97-10 del Codigo Tributario, aplicada mediante Resolución exenta Nª 998, que establece sanción de clausura por 2 días. Se escuchan sus argumentos, la situación acontecida con la maquina de pago, el día de la infracción, el comprtamiento que registra, la relación debito credito, que demuestra en su actividad, realizara solicitud de suspensión, la que se concedera sujeto a que no reincida en una infracción similar en un lapso de tiempo de 18 meses. Participa en la entrevista la Jefa de Gabinete Paula Diaz. | Ver Detalle | |
| 2025-09-12 09:00:00-03 | AE006AW1929702 | Sujeto Pasivo | Pedro Castro | Plantean situación de las empresas, Inmobiliaria e Inversiones ABS SPA Rut 78427970-7 e Inmobiliaria e Inversiones ARC SPA, RUT 78.397.120-8, en virtud de solicitud de devolución de acuerdo al Art. 27 bis LIVS, las cuales fueron no ha lugar, y manifiestan entender las razones del SII, para dicha resolución. Los activos por los cuales solicitan la devolución no corresponden a bienes corporales destinados a formar parte del activo fijo, sino que corresponden a bienes incorporales correspondientes al 24,03% de los Derechos De Propiedad sobre el inmueble "Paseo Dunas" y un 75,97%, respectivamente. Lo anterior ya que la naturaleza jurídica de los derechos adquiridos impide configurar el presupuesto legal para la devolución solicitada. Adicionalmente a ello, el artículo 8 letra g) LIVS también supone que el arrendamiento recaiga sobre bienes corporales inmuebles amoblados, entre otros. Por tanto, el contribuyente no podría generar el señalado hecho gravado, pues sólo podría arrendar los "derechos" que posee sobre los inmuebles, esto es, bienes incorporales. Respecto a Inmobiliaria e Inversiones ARC SPA, RUT 78.397.120-8, el sector comercial del Edificio Paseo Dunas, si bien ARC SpA figura como propietario de los inmuebles, se ha verificado que los contratos de arrendamiento revisados no evidencian el desarrollo de actividades gravadas, ya que los locales comerciales se arriendan sin mobiliario ni instalaciones que permitan, por sí solos o de manera preponderante, el ejercicio de actividades comerciales comprendidas en el artículo 3° del Código de Comercio o industriales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 55 de 1977. Esta situación se encuentra en línea con los criterios establecidos por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular N° 37 de 2020 y la Resolución Exenta N° 53 de 2021. En relación con los estacionamientos, con fecha 15 de abril de 2024, el solicitante celebró un contrato de arrendamiento con un tercero, respecto a todas las unidades del Sector Comercial del Edificio Paseo Dunas singularizadas en el referido contrato, incluidos los estacionamientos. Al respecto cabe señalar que los estacionamientos arrendados se encuentran desprovistos de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, no configurándose tampoco en la especie el servicio de estacionamiento desarrollado en playas de estacionamiento. Es por ello por lo que no se verifica el hecho gravado de la letra g) del artículo 8 del Decreto Ley N° 825 de 1974, como tampoco aquel descrito en la letra i) del artículo 8° del citado Decreto Ley, ya que el estacionamiento no se ofrece directo al público, sino que los estacionamientos son arrendados a un tercero el que, a su vez, podría subarrendarlos al público (Oficio 1998/2016) Manifiestan que la intención al momento de realizar la inversión, fue el recuperar el beneficio del Art. 27 bis LIVS, lo cual no pueden hacer por las razones expuestas por el SII. Indican que están analizando una nueva forma de reorganización de ambas sociedades, para efectos de la recuperación, y que someterán dicha alternativa de reorganización, en consulta a la Dirección Nacional del SII, y acreditarán lo concerniente al arrendamiento de los locales comerciales y estacionamientos, en cuanto a generar Impuesto al Valor Agregado. Participan de la reunión Jefa Fiscalización Carolina Orellana y Jefe Jurídico Daniel Gomez. |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Alberto CUEVAS | |||||
| 2025-09-02 09:00:00-04 | AE006AW1925045 | Sujeto Pasivo | Juan Antonio Lavagnino Zahr | Señalan que no estan de acuerdo con resolución sobre Raf relacionada con liquidación del SII Nº 210400545 del 25.07.2024, ya que en su opinion no se hace cargo de un error manifiesto que contencia dicha liquidación, en relación con su declaración de renta AT 2012 folio 342739171 presentada el 29.04.2021. Indica que se genera observación G108 "Control de cumplimiento de tributación de las rentas atribuidas propias o de terceros por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según Art. 14 letra C) N° 1.". la cual no tiene aplicación el como contribuyente, ya que declara como empresario individual en base a contabilidad. Se explica que no dieron respiuesta a citación ni reclamaron de la liquidación en tiempo y forma. Señalan que ingrearon una nueva presentación el 01.09.2025, mediante el cual demostrarian lo incorrecto de la observación, y que dejaria sin efecto la diferencia en renta, determinada en la respectiva liquidación. Se señala que se analizara el caso para ponderar lo manifestado y que se resolvera en merito. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | FRANCISCO SABAT SELMAN | |||||
| 2025-09-01 10:00:00-04 | AE006AW1921847 | Sujeto Pasivo | Esteban Vuchetich De Cheney | Contribuyente señala que es propietario en Maitencillo Puchuncaví de un inmueble, el que señala tendría deficiencias en su avalúo, ya que entre los antecedentes que plantea, menciona que la tasación fiscal del terreno en las áreas homogéneas del sector de Marbella en promedio presentan un valor de casi la mitad de aquellas áreas homogéneas de similar aptitud de terreno y cota de altura respecto del borde costero que están a 1000 metros de distancia en la parte más norte respecto de Marbella pero que son de la misma localidad de Maitencillo. Generando con ello en su opinión, una evidente inequidad tributaria que debiera ser corregida revisando más acuciosamente la metodología y parámetros con que el Sii determina la tasación de los terrenos ( no de las viviendas) en Marbella más aun cuando este resort condominio es por lejos el de mayor estándar en equipamiento y desarrollo inmobiliario en la zona por lo que no se explica porque su impuesto territorial en relación al terreno es tan menor comparativamente. Al respecto se señala que su caso fue analizado primero en el SII con motivo de una RAV que fue No Ha Lugar,, ya que la Reposición Administrativa Voluntaria, no contempla dentro de sus causales la posibilidad de impugnar las tablas de valores de los planos fijados por el Sll para el reavalúo general, sino que en lo relativo a las tablas de valores, solo es , procedente cuando se ha cometido un error o deficiencia en la aplicación de tales tablas generales en relación a las particularidades específicas de sus predios. Posteriormente realizo presentación ante el Tribunal Tributario, argumentando lo mismo que menciona ahora. El juez Tributario fallo con fecha 02.05.2024, señala "que examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las normas legales y reglamentarias citadas, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará". Por ello resuelve No Ha Lugar al reclamo de fojas manteniendo a firme la actuación reclamada. Posteriormente apelo ante TEA de Valparaíso, el 16.05.2024. Dicho tribunal fallo el 26.08.2025 dando No Ha Lugar a lo apelado, confirmando el fallo del Tribunal Tributario Aduanero. Por todo lo anterior se señala que dado que hay sentencia a firme no es posible revertir dichos pronunciamientos y atender sus argumentos que ya fueron planteados en tres instancias. |
Ver Detalle | |
| 2025-08-29 08:45:00-04 | AE006AW1917023 | Sujeto Pasivo | PAZ CARRASCO | Necesito tener una respuesta sobre la petición administrativa presentada el 27/09/2024, folio 77324171054, la cual ha sido reasignada en más de una oportunidad sin tener respuesta por parte del fiscalizador. La última comunicación vía correo con don Jaime Valenzuela fue el 27 de junio pasado, donde me indica que es probable que la resolución este en dos semanas a partir de esa fecha, sin embargo no hemos tenido respuesta ni tampoco requerimiento de información adicional para resolver la revisión de forma más expedito. Hacemos presente que la rectificación de F22 del AT 2023 generó una pago indebido de impuesto de $154.063.846. el cual estamos solicitando devolver. |
Ver Detalle | |
| 2025-08-28 08:30:00-04 | AE006AW1921915 | Sujeto Pasivo | Isabella Díaz | Hola, solicito información sobre la resolución de una infracción N°1494267, cursada por el SII ya que los ministros de fe que la cursaron detallan en el escrito una agresión, de la cual solicito información ya que esto no ocurrió al momento de la infracción, habiendo testigos e imágenes donde en ningún momento se les agredió, entones, me gustaría saber en detalle el informe de esta acusación en donde se describa lo sucedido o iniciar una averiguación del mismo, ya que suponemos que puede ser una confusión. | Ver Detalle | |
| 2025-08-12 09:00:00-04 | AE006AW1909844 | Sujeto Pasivo | Sergio Cabezas | Exponer situación tributaria que aqueja a los agentes de aduana por parte de una empresa proveedora de software, y consultar el mejor curso de acción ante dicha situación. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | ELSA CERDA DIAZ | |||||
| 2025-07-07 10:00:00-04 | AE006AW1878099 | Sujeto Pasivo | Macarena Baraona | Manifiestan que con fecha 5 de junio de 2025 ingresaron s a través de la página del SII, la solicitud 4701687 (Asignación de Numero de Rol de Avalúo a Todos los Bienes Raices Originados - Subdivisión). de Ribilla S.A. Indican que entre los antecedentes, acompañaron minuta explicativa, por cuanto la misma solicitud ya ha sido rechazada en varias oportunidades por el SII. Manifiestan entender que por la complejidad de la misma, actualmente el trámite tiene fecha de resolución para el 19 de agosto de 2025. Por lo anterior, en consideración a que la explicación es compleja y que ya el trámite ha sido rechazado en diversas en oportunidades anteriores, plantean el caso. Explican la situación y se indica porque en dos ocasiones anteriores se ha rechazado la petición por parte del SII. Se conversa al respecto y ahora aportaron antecedentes que en ocasiones anteriores no se habian entregado. Solicitan que se asigne rol y se incluya en el catastro o bien se de autorización especial segun Resolución 4553. Se indica que se analizaran los antecedentes en por parte del Deprtamento Avaluaciones en conjunto con Departamento Juridico, para efectos de resolver la petición en cuestión. Participa de la reunión que se realiza por Teams, el Jefe Departamento Avaluaciones | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Carolina Pozo | |||||
| 2025-07-04 10:00:00-04 | AE006AW1876672 | Sujeto Pasivo | José Morales Corvalán | Solicitan reunión, para revisar y analizar situación ee retención de iva de que les llegó el día 27 de Junio del presente año. Señalan que realizan obras solo a organismos públicos. Registran, anotación 5522 Retenido C.s. Para Cumplimiento De Iva Se explica como se genera la inclusión en nomina de retención, la duración que esta tiene es por 6 meses y que deben resolver la situación que la genero, esto es por que registran facturas de proveedores que no han pagado sus impuestos(emisores agresivos). Se menciona que de persistir en la misma conducta al termino de los 6 meses, el sistema los volvera a incluir en nomina. Hoy estan en etapa de fiscalización, se genero Citación 11 de 17.03.2025 y se indica que deben aportar toda la documentación y aclarar la situación de sus proveedores, formas de pago y acreditación de esas operaciones, que fueron comunicados mediante citación, que corresponden a 426 facturas,hasta el momento de la entrevista no habian aportado antecedentes, señalaron que se entrevistaran con fiscalizadora a cargo del caso para tener claridad que es lo que falta. En esta audiencia participo Jefa de Fiscalización. |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Benjamín Ernesto Zárate Contreras | |||||
| Sujeto Pasivo | ANDRES CORVALAN | |||||
| 2025-06-30 10:30:00-04 | AE006AW1869488 | Sujeto Pasivo | NESTOR GONZALEZ | Plantea situación de liquidaciones de impuestos N°s 484.065 a 484.086, emitidas y notificadas el 16 de diciembre de 2024, de Inmobliaria e Inversiones GG Limitada, mediante la cual se determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) D.L. N° 825/74 periodos julio y diciembre del 2021 y abril del 2022 y por Retenciones Art. 74 D.L. 824/74 años 2021 y 2022, por la suma de $ 79.998.195, más intereses y reajustes. Señalan que en RAV tuvieron un resultado adversoy que sus argumentos no fueron considerados, Por ello estan evaluando la posibilidad de no seguir con al instancia en TTA y desean saber si es posible solicitar antes del vencimiento del plazo para reclamar, los giros para pagar y evitar interes y multas y acceder a pagar concondonación. Se señala que si es posible yse explican las alternativas de condonacion con SII y TGR y la opción adicional de hacer conveniode pago con Tesorería. Lo analizaran y veran sus opciones. Participa en reunión Jefe Depat. | Ver Detalle | |
| 2025-06-27 09:00:00-04 | AE006AW1869528 | Sujeto Pasivo | kathya Alyn Cofre Corvalan | Señala que en septiembre 2023, compro este vehículo usado y 3 meses después le diagnosticaron con cáncer grado IV, etapa terminal. Argumenta que eso cambio su vida, ya que menciona que solo está en su casa y usa el vehículo solo como medio de transporte para los requerimientos, de sus tratamientos y de esa forma prolongar su expectativa de vida y pasar sus últimos días de una mejor manera. Menciona el costo que tiene su tratamiento del orden de 5 millones al mes, y que no puede pagar el impuesto al lujo y que no sabía que existía. Junto con lamentar el estado de salud de la contribuyente, se explica el contexto y la forma de aplicación de ese Impuesto, el cual se establece por la ley 21.420 un impuesto anual de tasa 2% sobre el Valor normal de mercado (VNM) que en el caso de vehículos se aplica sobre el VNM mayor o igual 62 UTA. Que la no aplicación de este impuesto no considera la situación económica y/o de salud del propietario. Y que para el caso de los vehículos solo señala que los bienes que sean de propiedad de las empresas –personas naturales o jurídicas, con o sin domicilio o residencia en Chile, independiente del régimen tributario al que se encuentren acogidas, ya sea que tributen en base a renta efectiva o presunta, y de si tales empresas son contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) o no– que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que, cumpliendo los requisitos establecidos. Que por lo anterior no es posible acceder a lo solicitado, que registra dos peticiones administrativas que serán respondida de esa forma.Participa en reunión Jefe Depat. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Sandra Rojas | |||||
| 2025-06-24 09:00:00-04 | AE006AW1865482 | Sujeto Pasivo | FRANCISCO RAFAEL LORENZINI JACQUES | Tal como se señala en solicitud, la entrevista tenía como finalidad por parte de ellos de dar a conocer a la empresa Frutexsa Raisins S.P.A. y contar sobre su modelo de negocio. Se dio a conocer forma de operar, mercados a los cuales exportan, principales clientes y proveedores, procesos de la compra de los productos hasta la exportación de los mismos, etc. Señalan que están en proceso de revisión por solicitud devolución Iva Exportadores, lo cual les ha significado inconvenientes financieros. Al respecto se señala el proceso de revisión de dichas las solicitudes ; revisión 48 horas, FEP, es decir Fiscalización Especial Previa, en este caso el SII, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la totalidad de los antecedentes requeridos para llevar a cabo la fiscalización especial previa, deberá pronunciarse negando total o parcialmente la devolución solicitada,. En el caso que se negara v la autorización de la devolución o se hiciera parcialmente, el SII, dentro de un plazo adicional de 25 días hábiles, concretar actuaciones o acciones de carácter administrativo o judicial encaminadas a subsanar o sancionar los reparos, deficiencias o irregularidades que hubiere detectado.. Adicionalmente se comenta que con motivo de ley 21713, se establecen nuevas causales de FEP. La primera es cuando la proporción que representan las exportaciones en el total de ventas y servicios del período o el monto solicitado es notoriamente superior al promedio, la segunda es cuando el monto de la devolución solicitada es mayor al equivalente al valor FO 23 de los bienes o servicios exportados en el período. Posteriormente se da termino a la reunión, en la que participaron además, el Jefe Jurídico y Jefe de Fiscalización. |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | MARIA TERESA ITURRA AVILES | |||||
| 2025-06-23 11:00:00-04 | AE006AW1863729 | Sujeto Pasivo | MARILUI ROLDAN HERRERA | Solicita la eliminación de los días de clausura, ya condonados, mediante Resolución N.º 52515 de 10.06.2025. Manifiesta problemas económicos, de salud y de imagen para su negocio. Se explica que la clausura ya esta condonada y que además de la multa, esta sanción de clausura. Finalmente se solicitan antecedentes médicos, como certificado que permitan acreditar lo que argumento en el transcurso de la reunión, lo que quedo de aportar en los días siguientes. Participa en reunión Jefe Departamento Procedimientos Administrativos | Ver Detalle | |
| 2025-06-18 08:30:00-04 | AE006AW1863001 | Sujeto Pasivo | Orlando Palma | Manifiesta que solicito la revisión de 2 propiedades de la comuna de Valparaíso, roles: 9299-314 y 9299-315, con fecha 10.06.2025. Señala que igual petición realizó el año 2022 y le fue denegada, indica que tiene la certeza de que no fue visitada la propiedad pues, se encuentra gravada casi completamente por la presencia de un cuerpo de agua (quebrada), que el instrumento de Planificación Territorial grava en 50m, además poseen una pendiente sobre el 60% y parte de la superficie se encuentra afecta a utilidad pública. Las solicitudes tienen los números: 4705103 y 4705075, e indica que los montos en que se encuentran tasadas son varias veces el valor comercial de estas propiedades. Respecto a la presentación actual adjunta documentación que acompaño en la presentación del 2022, como un informe de tasación de un peritos. Se establece que conforme a los antecedentes aportados se debería tener una resolución, idealmente antes de la fecha de vencimiento que es 14.08.2025, considerando los antecedentes expuestos y documentación aportada. Participo en reunión Jefe Depto. Avaluaciones. | Ver Detalle | |
| 2025-06-13 11:00:00-04 | AE006AW1850525 | Sujeto Pasivo | José Cisternas | Plantea situación a la que se dio respuesta mediante Oficio ordinario DAV 05 00 / 2604 del 10 de diciembre del 2024, con el cual se dio respuesta a Solicitud 4481123 de fecha 7 de octubre del 2024, respecto a Rol 810-0009 comuna de Villa Alemana. Plantea sus observaciones, que dicen relacion con superficie, realizo una nueva presentación el 26.05.2025 la que debe ser resuelta hasta el 25.07.2025. Entrega antecedentes a Jefe Depto. Avaluaciones presente en la reunión | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Iván Guerman | |||||
| 2025-06-13 09:30:00-04 | AE006AW1849798 | Sujeto Pasivo | Sergio Ramírez | Plantea situación con tres roles de Concón, que se ven afectados por los decretos de emergencia emitidos por Mop, decreto de zona de emergencia emitido por delegación presidencial y el reconocimiento de Consejo de defensa del estado de las obras como interés estatal, todos sobre área y terrenos donde se emplazan las obras de emergencia denominados Socavones en sector Reñaca Norte. Por ello exponen su mirada y su posición, participa además el Jefe Depto. Avaluaciones y lo que y señalan que dado que los terrenos están bajo decretos, uso, goce, usufructo, tenencia, por parte del fisco, sean ellos responsable del pago de las contribuciones, basado en Oficio 1806 del 2019, en relación con art. 25 y 27 Ley Impuesto Territorial, o en su defecto suspensión de cobro y o anulación de giros. Se analizara su solicitud a fin de dar una respuesta a lo que plantean | Ver Detalle | |
| 2025-06-06 10:00:00-04 | AE006AW1856067 | Sujeto Pasivo | Jorge Avila | Plantea su observación a Resolución que resolvió RAF. Explica su posición y que mas allá de lo analizado y considerado en su momento, indica que las rentas del colegio se encuentran exentas. Solicitara se revise considerando la normativa legal que rige hoy la situación de colegios subvencionados. y el concepto de no lucro . |
Ver Detalle | |
| 2025-05-20 09:00:00-04 | AE006AW1843373 | Sujeto Pasivo | CARMEN LUZ MANRIQUEZ OCARIZ MANRIQUEZ OCARIZ | Plantean situación de liquidaciones de impuestos 46 a 67 de 2023, principalmente por agregados al debito fiscal los que sin embargo corresponden a ventas por cuenta de terceros, respecto de las cuales existen las correspondientes liquidaciones facturas. Por tanto no corresponden a debitos propios. Señalan que no dieron respuesta a Citación, ni reclamaron Ante ello se explica que la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (“RAF”) permite corregir, en el ámbito administrativo, los actos en que se haya incurrido en vicios o errores manifiestos, entendiéndose por tales aquellos ostensibles, evidentes, claros, detectables de la sola lectura de los actos, o de su cotejo con los documentos que le sirvan de antecedente o le deban servir de fundamento. Se señala que la esencia de este procedimiento es la corrección de errores o vicios manifiestos en que haya incurrido la administración tributaria, por lo que no puede ser utilizado por el contribuyente para generar una nueva instancia de auditoría tributaria, puesto que excede la finalidad de este tipo de solicitudes. El caso esta aún en analisis y resolvera en los proximos días. Señalan que esta en gestiones por cobranza con Tesoreria General de la Republica, y solicitaran suspensión de cobro. |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | MATILDE HERRERA VERA | |||||
| 2025-04-11 09:00:00-04 | AE006AW1816608 | Sujeto Pasivo | José Carreño | Plantea situación de devolución por impuesto IVA, segun respuesta de SII a Serviu Valparaíso, mediante Oficio 65 de 12.06.2024. Realizo Petición Administrativa 77325555808 el 27.03.2025, por rectificatoria por mayo 2021, a la cual se le habría señalado que estaba fuera de los plazos de prescripción. Existe otra PA 77325587570, de 10.04.2025, por el cual solicita rectificar sus For. 29 de marzo-abril-mayo y junio 2022. Se explica que la respuesta verbal planteada a la primera solicitud, esta en principio correcta, ya que el plazo normal para solicitar devolución de pagos indebidos o en excesos, es de 3 años, pero que se daría una respuesta por escrito. Sobre la segunda petición, esta se analizaría por el grupo de fiscalización de la Unidad de su jurisdicción. Seguidamente consulto que en el caso que no pueda recuperar ese Iva pagado indebidamente, que pasaba con ello, se respondio que eso debería tener efecto en su declaración de renta, lo cual debería corregir, también en los plazos de prescripcion. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Gabriela Jacqueline Díaz Torrezuriz | |||||
| 2025-02-07 12:00:00-03 | AE006AW1762012 | Sujeto Pasivo | Roberto Vera Sanchez | Contribuyente solicita el poder rectificar DDJJ 1923 AT 2018 lo cual estaría generando un mal calculo en liquidación realizada por el SII con doble tributación. Se debe tener presente que contribuyente Juan Oscar Merino Sánchez Servicios y Obras Ferroviarias E.I.R.L., RUT N° 52.003.356-4, presentó RAF N° 86.753-2024, resuelta a través de Resolución Ex. N° 220.402, de fecha 01/10/2024, no acogiendo su pretensión al no invocar vicio o error manifiesto conforme a la Circular N° 12 de 17/02/2021, no siendo instancia de auditoria o revisión de antecedentes. Posteriormente presenta RAF N° 90.375, resulta a través de Resolución Ex. N° 226.126 de fecha 03/01/2025, declarada inadmisible debido a que existía la misma causar de pedir y mismos antecedentes que la presentación anterior. Por lo anterior seexplica que no es posible acceder a lo solicitado. | Ver Detalle | |
| 2025-01-21 09:00:00-03 | AE006AW1750457 | Sujeto Pasivo | THOMAS COMMENTZ CARRASCO | Contribuyente señala que arrastra una serie de inconvenientes para desarrollar sus actividades personales y de dos sociedades que el representa, que requiere operar, pero estaría impedido de hacerlo por que su clave tributaria esta inhabilitada. Al respecto se analiza la situación de el como persona natural y la de las dos sociedades que representa; Inversiones y Rentas Mar Claro SPA y Comercial Mar Claro Ltda., todos registran situaciones pendientes con el SII, al no concurrir a notificaciones que se han realizado, registran una importante morosidad de impuestos, y las verificaciones de actividad en terreno, han sido negativas. Producto de todo lo anterior se procedió a suspender temporalmente las claves tributarias, el SII aplica ese tipo de medidas como parte de su estrategia contra el comportamiento tributario agresivo. En esos casos, la institución suspende el uso de la clave tributaria hasta que acudan a las oficinas de la institución a aclarar su situación, o bien, a actualizar los antecedentes tributarios que deben entregar obligatoriamente por Ley.. Situación que en el caso de él y de las sociedades que representa, no ha acontecido. Se le insta a concurrir a las oficinas del SII, y aclarar las situaciones pendientes que registran con la institución. Quedo de asistir. En esta entrevista participo además el Jefe Jurídico Daniel Gómez. | Ver Detalle | |
| 2025-01-21 09:00:00-03 | AE006AW1750457 | Sujeto Pasivo | THOMAS COMMENTZ CARRASCO | Contribuyente señala que arrastra una serie de inconvenientes para desarrollar sus actividades personales y de dos sociedades que el representa, que requiere operar, pero estaría impedido de hacerlo por que su clave tributaria esta inhabilitada. Al respecto se analiza la situación de el como persona natural y la de las dos sociedades que representa; Inversiones y Rentas Mar Claro SPA y Comercial Mar Claro Ltda., todos registran situaciones pendientes con el SII, al no concurrir a notificaciones que se han realizado, registran una importante morosidad de impuestos, y las verificaciones de actividad en terreno, han sido negativas. Producto de todo lo anterior se procedió a suspender temporalmente las claves tributarias, el SII aplica ese tipo de medidas como parte de su estrategia contra el comportamiento tributario agresivo. En esos casos, la institución suspende el uso de la clave tributaria hasta que acudan a las oficinas de la institución a aclarar su situación, o bien, a actualizar los antecedentes tributarios que deben entregar obligatoriamente por Ley.. Situación que en el caso de él y de las sociedades que representa, no ha acontecido. Se le insta a concurrir a las oficinas del SII, y aclarar las situaciones pendientes que registran con la institución. Quedo de asistir. En esta entrevista participo además el Jefe Jurídico Daniel Gómez. | Ver Detalle | |