En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-06-30 10:30:00-04 | AE006AW1869488 | Sujeto Pasivo | NESTOR GONZALEZ | Plantea situación de liquidaciones de impuestos N°s 484.065 a 484.086, emitidas y notificadas el 16 de diciembre de 2024, de Inmobliaria e Inversiones GG Limitada, mediante la cual se determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) D.L. N° 825/74 periodos julio y diciembre del 2021 y abril del 2022 y por Retenciones Art. 74 D.L. 824/74 años 2021 y 2022, por la suma de $ 79.998.195, más intereses y reajustes. Señalan que en RAV tuvieron un resultado adversoy que sus argumentos no fueron considerados, Por ello estan evaluando la posibilidad de no seguir con al instancia en TTA y desean saber si es posible solicitar antes del vencimiento del plazo para reclamar, los giros para pagar y evitar interes y multas y acceder a pagar concondonación. Se señala que si es posible yse explican las alternativas de condonacion con SII y TGR y la opción adicional de hacer conveniode pago con Tesorería. Lo analizaran y veran sus opciones. Participa en reunión Jefe Depat. | Ver Detalle | |
2025-06-27 09:00:00-04 | AE006AW1869528 | Sujeto Pasivo | kathya Alyn Cofre Corvalan | Señala que en septiembre 2023, compro este vehículo usado y 3 meses después le diagnosticaron con cáncer grado IV, etapa terminal. Argumenta que eso cambio su vida, ya que menciona que solo está en su casa y usa el vehículo solo como medio de transporte para los requerimientos, de sus tratamientos y de esa forma prolongar su expectativa de vida y pasar sus últimos días de una mejor manera. Menciona el costo que tiene su tratamiento del orden de 5 millones al mes, y que no puede pagar el impuesto al lujo y que no sabía que existía. Junto con lamentar el estado de salud de la contribuyente, se explica el contexto y la forma de aplicación de ese Impuesto, el cual se establece por la ley 21.420 un impuesto anual de tasa 2% sobre el Valor normal de mercado (VNM) que en el caso de vehículos se aplica sobre el VNM mayor o igual 62 UTA. Que la no aplicación de este impuesto no considera la situación económica y/o de salud del propietario. Y que para el caso de los vehículos solo señala que los bienes que sean de propiedad de las empresas –personas naturales o jurídicas, con o sin domicilio o residencia en Chile, independiente del régimen tributario al que se encuentren acogidas, ya sea que tributen en base a renta efectiva o presunta, y de si tales empresas son contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) o no– que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que, cumpliendo los requisitos establecidos. Que por lo anterior no es posible acceder a lo solicitado, que registra dos peticiones administrativas que serán respondida de esa forma.Participa en reunión Jefe Depat. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Sandra Rojas | |||||
2025-06-24 09:00:00-04 | AE006AW1865482 | Sujeto Pasivo | FRANCISCO RAFAEL LORENZINI JACQUES | Tal como se señala en solicitud, la entrevista tenía como finalidad por parte de ellos de dar a conocer a la empresa Frutexsa Raisins S.P.A. y contar sobre su modelo de negocio. Se dio a conocer forma de operar, mercados a los cuales exportan, principales clientes y proveedores, procesos de la compra de los productos hasta la exportación de los mismos, etc. Señalan que están en proceso de revisión por solicitud devolución Iva Exportadores, lo cual les ha significado inconvenientes financieros. Al respecto se señala el proceso de revisión de dichas las solicitudes ; revisión 48 horas, FEP, es decir Fiscalización Especial Previa, en este caso el SII, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la totalidad de los antecedentes requeridos para llevar a cabo la fiscalización especial previa, deberá pronunciarse negando total o parcialmente la devolución solicitada,. En el caso que se negara v la autorización de la devolución o se hiciera parcialmente, el SII, dentro de un plazo adicional de 25 días hábiles, concretar actuaciones o acciones de carácter administrativo o judicial encaminadas a subsanar o sancionar los reparos, deficiencias o irregularidades que hubiere detectado.. Adicionalmente se comenta que con motivo de ley 21713, se establecen nuevas causales de FEP. La primera es cuando la proporción que representan las exportaciones en el total de ventas y servicios del período o el monto solicitado es notoriamente superior al promedio, la segunda es cuando el monto de la devolución solicitada es mayor al equivalente al valor FO 23 de los bienes o servicios exportados en el período. Posteriormente se da termino a la reunión, en la que participaron además, el Jefe Jurídico y Jefe de Fiscalización. |
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Sujeto Pasivo | MARIA TERESA ITURRA AVILES | |||||
2025-06-23 11:00:00-04 | AE006AW1863729 | Sujeto Pasivo | MARILUI ROLDAN HERRERA | Solicita la eliminación de los días de clausura, ya condonados, mediante Resolución N.º 52515 de 10.06.2025. Manifiesta problemas económicos, de salud y de imagen para su negocio. Se explica que la clausura ya esta condonada y que además de la multa, esta sanción de clausura. Finalmente se solicitan antecedentes médicos, como certificado que permitan acreditar lo que argumento en el transcurso de la reunión, lo que quedo de aportar en los días siguientes. Participa en reunión Jefe Departamento Procedimientos Administrativos | Ver Detalle | |
2025-06-18 08:30:00-04 | AE006AW1863001 | Sujeto Pasivo | Orlando Palma | Manifiesta que solicito la revisión de 2 propiedades de la comuna de Valparaíso, roles: 9299-314 y 9299-315, con fecha 10.06.2025. Señala que igual petición realizó el año 2022 y le fue denegada, indica que tiene la certeza de que no fue visitada la propiedad pues, se encuentra gravada casi completamente por la presencia de un cuerpo de agua (quebrada), que el instrumento de Planificación Territorial grava en 50m, además poseen una pendiente sobre el 60% y parte de la superficie se encuentra afecta a utilidad pública. Las solicitudes tienen los números: 4705103 y 4705075, e indica que los montos en que se encuentran tasadas son varias veces el valor comercial de estas propiedades. Respecto a la presentación actual adjunta documentación que acompaño en la presentación del 2022, como un informe de tasación de un peritos. Se establece que conforme a los antecedentes aportados se debería tener una resolución, idealmente antes de la fecha de vencimiento que es 14.08.2025, considerando los antecedentes expuestos y documentación aportada. Participo en reunión Jefe Depto. Avaluaciones. | Ver Detalle | |
2025-06-13 11:00:00-04 | AE006AW1850525 | Sujeto Pasivo | José Cisternas | Plantea situación a la que se dio respuesta mediante Oficio ordinario DAV 05 00 / 2604 del 10 de diciembre del 2024, con el cual se dio respuesta a Solicitud 4481123 de fecha 7 de octubre del 2024, respecto a Rol 810-0009 comuna de Villa Alemana. Plantea sus observaciones, que dicen relacion con superficie, realizo una nueva presentación el 26.05.2025 la que debe ser resuelta hasta el 25.07.2025. Entrega antecedentes a Jefe Depto. Avaluaciones presente en la reunión | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Iván Guerman | |||||
2025-06-13 09:30:00-04 | AE006AW1849798 | Sujeto Pasivo | Sergio Ramírez | Plantea situación con tres roles de Concon, que se ven afectados por los los decretos de emergencia emitidos por Mop, decreto de zona de emergencia emitido por delegación presidencial y el reconocimiento de Consejo de defensa del estado de las obras como interés estatal, todos sobre área y terrenos donde se emplazan las obras de emergencia denominados Socavones en sector Reñaca Norte. Por elo exponene su mirada y su posición, participa ademas el Jefe Depto Avaluaciones y lo que y señalan que dado que los tereenos están bajo decretos, uso, goce, usufructo, tenencia, por parte del fisco, sean ellos responsable del pago de las contribuciones, basado en Oficio 1806 del 2019, en relación con art. 25 y 27 Ley Impuesto Territorial, o en su defecto suspensión de cobro y o anulación de giros. Se analizara su solicitud a fin de dar una respuesta a lo que plantean | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Lucas Ramírez | |||||
2025-06-06 10:00:00-04 | AE006AW1856067 | Sujeto Pasivo | Jorge Avila | Plantea su observación a Resolución que resolvió RAF. Explica su posición y que mas allá de lo analizado y considerado en su momento, indica que las rentas del colegio se encuentran exentas. Solicitara se revise considerando la normativa legal que rige hoy la situación de colegios subvencionados. y el concepto de no lucro . |
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2025-05-20 09:00:00-04 | AE006AW1843373 | Sujeto Pasivo | CARMEN LUZ MANRIQUEZ OCARIZ MANRIQUEZ OCARIZ | Plantean situación de liquidaciones de impuestos 46 a 67 de 2023, principalmente por agregados al debito fiscal los que sin embargo corresponden a ventas por cuenta de terceros, respecto de las cuales existen las correspondientes liquidaciones facturas. Por tanto no corresponden a debitos propios. Señalan que no dieron respuesta a Citación, ni reclamaron Ante ello se explica que la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (“RAF”) permite corregir, en el ámbito administrativo, los actos en que se haya incurrido en vicios o errores manifiestos, entendiéndose por tales aquellos ostensibles, evidentes, claros, detectables de la sola lectura de los actos, o de su cotejo con los documentos que le sirvan de antecedente o le deban servir de fundamento. Se señala que la esencia de este procedimiento es la corrección de errores o vicios manifiestos en que haya incurrido la administración tributaria, por lo que no puede ser utilizado por el contribuyente para generar una nueva instancia de auditoría tributaria, puesto que excede la finalidad de este tipo de solicitudes. El caso esta aún en analisis y resolvera en los proximos días. Señalan que esta en gestiones por cobranza con Tesoreria General de la Republica, y solicitaran suspensión de cobro. |
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Sujeto Pasivo | MATILDE HERRERA VERA | |||||
2025-04-11 09:00:00-04 | AE006AW1816608 | Sujeto Pasivo | José Carreño | Plantea situación de devolución por impuesto IVA, segun respuesta de SII a Serviu Valparaíso, mediante Oficio 65 de 12.06.2024. Realizo Petición Administrativa 77325555808 el 27.03.2025, por rectificatoria por mayo 2021, a la cual se le habría señalado que estaba fuera de los plazos de prescripción. Existe otra PA 77325587570, de 10.04.2025, por el cual solicita rectificar sus For. 29 de marzo-abril-mayo y junio 2022. Se explica que la respuesta verbal planteada a la primera solicitud, esta en principio correcta, ya que el plazo normal para solicitar devolución de pagos indebidos o en excesos, es de 3 años, pero que se daría una respuesta por escrito. Sobre la segunda petición, esta se analizaría por el grupo de fiscalización de la Unidad de su jurisdicción. Seguidamente consulto que en el caso que no pueda recuperar ese Iva pagado indebidamente, que pasaba con ello, se respondio que eso debería tener efecto en su declaración de renta, lo cual debería corregir, también en los plazos de prescripcion. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Gabriela Jacqueline Díaz Torrezuriz | |||||
2025-02-07 12:00:00-03 | AE006AW1762012 | Sujeto Pasivo | Roberto Vera Sanchez | Contribuyente solicita el poder rectificar DDJJ 1923 AT 2018 lo cual estaría generando un mal calculo en liquidación realizada por el SII con doble tributación. Se debe tener presente que contribuyente Juan Oscar Merino Sánchez Servicios y Obras Ferroviarias E.I.R.L., RUT N° 52.003.356-4, presentó RAF N° 86.753-2024, resuelta a través de Resolución Ex. N° 220.402, de fecha 01/10/2024, no acogiendo su pretensión al no invocar vicio o error manifiesto conforme a la Circular N° 12 de 17/02/2021, no siendo instancia de auditoria o revisión de antecedentes. Posteriormente presenta RAF N° 90.375, resulta a través de Resolución Ex. N° 226.126 de fecha 03/01/2025, declarada inadmisible debido a que existía la misma causar de pedir y mismos antecedentes que la presentación anterior. Por lo anterior seexplica que no es posible acceder a lo solicitado. | Ver Detalle | |
2025-01-21 09:00:00-03 | AE006AW1750457 | Sujeto Pasivo | THOMAS COMMENTZ CARRASCO | Contribuyente señala que arrastra una serie de inconvenientes para desarrollar sus actividades personales y de dos sociedades que el representa, que requiere operar, pero estaría impedido de hacerlo por que su clave tributaria esta inhabilitada. Al respecto se analiza la situación de el como persona natural y la de las dos sociedades que representa; Inversiones y Rentas Mar Claro SPA y Comercial Mar Claro Ltda., todos registran situaciones pendientes con el SII, al no concurrir a notificaciones que se han realizado, registran una importante morosidad de impuestos, y las verificaciones de actividad en terreno, han sido negativas. Producto de todo lo anterior se procedió a suspender temporalmente las claves tributarias, el SII aplica ese tipo de medidas como parte de su estrategia contra el comportamiento tributario agresivo. En esos casos, la institución suspende el uso de la clave tributaria hasta que acudan a las oficinas de la institución a aclarar su situación, o bien, a actualizar los antecedentes tributarios que deben entregar obligatoriamente por Ley.. Situación que en el caso de él y de las sociedades que representa, no ha acontecido. Se le insta a concurrir a las oficinas del SII, y aclarar las situaciones pendientes que registran con la institución. Quedo de asistir. En esta entrevista participo además el Jefe Jurídico Daniel Gómez. | Ver Detalle | |
2025-01-21 09:00:00-03 | AE006AW1750457 | Sujeto Pasivo | THOMAS COMMENTZ CARRASCO | Contribuyente señala que arrastra una serie de inconvenientes para desarrollar sus actividades personales y de dos sociedades que el representa, que requiere operar, pero estaría impedido de hacerlo por que su clave tributaria esta inhabilitada. Al respecto se analiza la situación de el como persona natural y la de las dos sociedades que representa; Inversiones y Rentas Mar Claro SPA y Comercial Mar Claro Ltda., todos registran situaciones pendientes con el SII, al no concurrir a notificaciones que se han realizado, registran una importante morosidad de impuestos, y las verificaciones de actividad en terreno, han sido negativas. Producto de todo lo anterior se procedió a suspender temporalmente las claves tributarias, el SII aplica ese tipo de medidas como parte de su estrategia contra el comportamiento tributario agresivo. En esos casos, la institución suspende el uso de la clave tributaria hasta que acudan a las oficinas de la institución a aclarar su situación, o bien, a actualizar los antecedentes tributarios que deben entregar obligatoriamente por Ley.. Situación que en el caso de él y de las sociedades que representa, no ha acontecido. Se le insta a concurrir a las oficinas del SII, y aclarar las situaciones pendientes que registran con la institución. Quedo de asistir. En esta entrevista participo además el Jefe Jurídico Daniel Gómez. | Ver Detalle |