Identificador |
AE006AW1921847 |
Fecha |
2025-09-01 10:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
VmFscGFyYcOtc28= |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Esteban Vuchetich De Cheney | Gestor de intereses | TEK-CHILE S.A | Esteban Vuchetich de Cheney |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Contribuyente señala que es propietario en Maitencillo Puchuncaví de un inmueble, el que señala tendría deficiencias en su avalúo, ya que entre los antecedentes que plantea, menciona que la tasación fiscal del terreno en las áreas homogéneas del sector de Marbella en promedio presentan un valor de casi la mitad de aquellas áreas homogéneas de similar aptitud de terreno y cota de altura respecto del borde costero que están a 1000 metros de distancia en la parte más norte respecto de Marbella pero que son de la misma localidad de Maitencillo. Generando con ello en su opinión, una evidente inequidad tributaria que debiera ser corregida revisando más acuciosamente la metodología y parámetros con que el Sii determina la tasación de los terrenos ( no de las viviendas) en Marbella más aun cuando este resort condominio es por lejos el de mayor estándar en equipamiento y desarrollo inmobiliario en la zona por lo que no se explica porque su impuesto territorial en relación al terreno es tan menor comparativamente. Al respecto se señala que su caso fue analizado primero en el SII con motivo de una RAV que fue No Ha Lugar,, ya que la Reposición Administrativa Voluntaria, no contempla dentro de sus causales la posibilidad de impugnar las tablas de valores de los planos fijados por el Sll para el reavalúo general, sino que en lo relativo a las tablas de valores, solo es , procedente cuando se ha cometido un error o deficiencia en la aplicación de tales tablas<br /> generales en relación a las particularidades específicas de sus predios. Posteriormente realizo presentación ante el Tribunal Tributario, argumentando lo mismo que menciona ahora. El juez Tributario fallo con fecha 02.05.2024, señala "que examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la<br /> aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las normas legales y reglamentarias citadas, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará". Por ello resuelve No Ha Lugar al reclamo de fojas manteniendo a firme la actuación reclamada. Posteriormente apelo ante TEA de Valparaíso, el 16.05.2024. Dicho tribunal fallo el 26.08.2025 dando No Ha Lugar a lo apelado, confirmando el fallo del Tribunal Tributario Aduanero. Por todo lo anterior se señala que dado que hay sentencia a firme no es posible revertir dichos pronunciamientos y atender sus argumentos que ya fueron planteados en tres instancias. |