En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2022-03-10 12:00:00-03 | AO006AW1082580 | Sujeto Pasivo | Manuel Neira | Para dar continuidad a lo presentado el año 2019 en donde se propone un modelo de acreditación para todos los servicios de ambulancias de nuestro país; bajo audiencia AO006AW0455758, definiéndose en ese entonces tratar esta propuesta a posterioridad por todo el contexto que se estaba viviendo en ese entonces. | Ver Detalle | |
2022-02-25 10:00:00-03 | AO006AW1067340 | Sujeto Pasivo | Geraldine Torrealba | Ley N° 20.584 En el año 2017, ingrese un reclamo y aún no finaliza (hace 5 años). Reclamo 10113-2017. Acudí a la superintendencia con expectativas mayores, solicitando ayuda, pero han sido más problemas y todo ha sido muy engorroso porque se demoran en responder, más de 1 año, y yo tengo plazo de 5 días, lo que es injusto y además no justifican sus respuestas, y no responden a todo lo reclamado. Me siento insatisfecha, no se consideran todo lo expuesto y solicitado, tampoco las respuestas son satisfactorias. Todo muy lento, del año 2017 al año 2022. En más de una oportunidad he mencionado que las respuestas son autoritarias y también sin mayor fundamento. Gestión pésima, lenta y poco clara. 1. No tengo noticias de la fiscalización al hospital La Católica y de su respuesta. 2. No se ha analizado y tampoco han entregado respuesta a todo lo reclamado. 3. CREDENCIALES: -El día 6-12-2018, presenté Recurso Reposición 2308-2018. Folio 1057671. -Además, no se cogió “la identificación del personal médico” siendo que Hospital La Católica respondió en carta, que “habían reforzado el uso de credenciales “, y aun así, no fue acogido y los antecedentes si se presentaron, (adjunto carta 22-6-2017 de Hospital La Católica) . Además yo lo explique con mis palabras en el reclamo interpuesto de fecha 30-6-2017 (Recurso Reclamo N° 10113-2017). Estimo que si se acreditó conducta infraccional respecto al artículo 9° Ley 20.584 (mencionado en resolución exenta N° 764). También lo aclare en recurso de reposición del 6 12-2018, folio 1057671 y además, -6-3-2020 solicité agregar antecedentes. -5-10-2020, punto 4 -10-11-2021, punto 8 4. Punto 7, 8 Y 9 resolución N° 764. -Las explicaciones y análisis me parecen pobre, y autoritarias, no explicando el porqué de las conclusiones. En la resolución 764, en el punto 7 y 8, se concluyen antecedentes que permitirían ser acogidos en el punto 9. Si me indican que “no es efectivo que obviara u omitiera referirse a cada uno de los puntos” esperaba que me indicaran cuales, pero quedó en el aire. (Resolución exenta N° 764). Continuo sin tener respuesta de porque no se responde mi reclamo completo, en cada uno de sus puntos. Además, No menciona porque no se acogieron, dado que si se vulneraron: a) Seguridad y calidad en la atención de salud. b) Derecho de información general. c) Derecho a la identificación del personal medico d) Derecho a reclamar ante el prestador de salud 5. Con Fecha 6-3-2020 , solicité Agregar antecedentes adicional al reclamo 10113-2017, pero no fue considerado - 1.- Resolución Exenta 2308, Punto 7 Mi papa, si estuvo con infección intrahospitalaria, estaba con infección de orina (ver ficha clínica) 2.- Resolución exenta 764, Punto 9, - De acuerdo a lo reclamado y a los antecedentes , no se obtuvo; -seguridad y calidad en la atención de salud - Derecho a la información general -Derecho a la identificación del personal medico -Derecho a decidir sobre el tratamiento en caso de pacientes con salud terminal. - Al referirme que hay puntos sin responder es a lo siguiente, - Exámenes pedidos en urgencia (Reclamo realizado por correo) - Toma de exámenes en urgencia. - Instalación de catéter - Nula comunicación entre médicos tratantes - Consulta no respondida respecto al tipo de cáncer - Mala Atención en la lenta entrega de frazadas - Consulta por alergias sin respuestas. - Desinformación entre médicos - Solicitud de certificados - Contradicción en información de estado de sedación - Atención Psiquiatra Dr. Recule - Confirmación hora medica Además en cuanto a la identificación de los médicos, en el reclamo se indica el nombre del médico y en los casos en que no, solo se indica “El Medico” porque no tenían credencial de identificación. Se indica: - Fecha y se relata el hecho: Como lo ocurrido el día 3-4-2017 y el 4-4-2017. - Solicito atender lo señalado en este escrito. 6. El día 13-marzo 2020, solicité agregar antecedentes adicionales al reclamo por la edad de mi padre, dado que se indica que su edad era avanzada y falleció a los 67 años. Cuando estaba hospitalizado, me habían indicado una edad incorrecta, y pedí que la corrigieran. 7. El día 5-Octubre -2020, indique, de la resolución exenta 764, punto 9; 1.- “Indica que no es efectivo que el mencionado acto administrativo obviara u omitiera referirse a cada uno de los elementos que configuraban el petitorio inicial de la reclamante.” Ante esto puedo decir que al leer el reclamo inicial, no todo está respondido y además no indica porque no es efectivo lo mencionado, solo indica “ No es Efectivo” por lo que mantengo mi opinión que no todo lo reclamado está resuelto. 2.- No indican porque determinaron NO Acoger los puntos mencionados si se encuentran en el reclamo. Que fundamentos tienen para esta determinación? 3.- Referente a la identificación del personal y la incongruencia mencionada: Claramente indico en el reclamo que habían médicos que no tenían identificación y otros que si la tenían, los mencioné con nombre y apellido. 8. Me encuentro desconforme y vuelvo a insistir que no se quisieron considerar todos los argumentos entregados por ejemplo: - 6-12-2018 - 21-10-2019 - 6-3-2020 - 13-3-2020 - 5-10-2020 9. Fui en varias oportunidades a la superintendencia y en el sistema no estaban las resoluciones N° 632 del 28-8-2021 y tampoco N° 11761 del 20-12 2021 como indico, o La resolución final 23-8-2021, Resolución exenta N° 632, no la recibí por carta certificada. o El 15-10-2021 ( deje escrito) fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 28-8-2021 N°632 o El 20-10-2021 fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 28-8-2021, N° 632 o El 10-11-2021 (deje escrito) fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 28-8-2021, N° 632. o El 22-12-2021, fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 20-12-2021 N° 11761 Y 632. 10. El día 10-11-2021, denuncie ante la superintendencia de salud, para que ejerza las facultades fiscalizadoras destinadas a verificar la ejecución de las instrucciones y dar inicio al respectivo proceso sancionatorio en contra de Hospital La Católica. Aún no tengo respuesta. 11. El día 3-1-2022, en mi respuesta me referí a lo siguiente, - El día 6-3-2020, Solicité agregar antecedentes adicionales al reclamo y, al final de aquel escrito indique: “solicito por favor atender a lo señalado en este escrito”. Esto es en respuesta a la resolución 11761, punto2. segundo párrafo. - Después de 1 año y 9 meses, dicen que no consideraron los antecedentes del 6-3-2020, me parece que el tiempo es excedido. Se demoran en responder. Así como tampoco consideraron los agregados el día 13-3-2020. Solicité que se consideraran en la respuesta final los antecedentes agregados el 6-3-2020 dado que me encuentro dentro del plazo establecido. - El día 5-3-2020, me atendió la Sra. Nayarett Coronado, me indico que podía agregar antecedentes en cualquier momento, solamente indicando “Agregar Antecedente”, entonces según sus indicaciones lo comencé a realizar de aquella manera. Indican una cosa y después dicen otra, en sus resoluciones (Resolución 632, fecha 28-8-2021). Incluso me indico su correo en aquella oportunidad. mcoronado@superdesalud.gob.cl - Con fecha 5-3-2020, me notificaron de manera presencial porque fui a la superintendencia de salud, y por error habían enviado la resolución 764 a otra dirección, y por este motivo la entregaron físicamente. - La Resolución 632, con fecha 28-8-2021, no llego a mi domicilio. Por el error en la dirección cuando me enviaron la resolución 764, solicito que me indiquen la dirección de envío, fecha y quien recibió. - Solicité por carta la fiscalización y que se diera inicio a respectivo proceso sancionatorio al Hospital La Católica, y no responden en la resolución 11761 del 20-12-2021. - solicité indicar dirección a donde se envió la resolución con fecha N° 632 del 28-8 - 2021, quien recibió, debido al error ocurrido en la dirección de entrega de la resolución 764. - solicité considerar los antecedentes con fecha 6-3-2020, tal como lo solicité en ese escrito. 12. Menciono en este escrito que la mencionada resolución resolución con fecha N° 632 del 28-8-2021, no aparece quien recibe, el rut y tampoco la dirección de envío. ( ver imagenes) La resolución recibida 11761 del 20-12-2021, al realizar seguimiento aparece quien recibe, |
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2022-02-01 10:00:00-03 | AO006AW1056058 | Sujeto Pasivo | Javier Avilés | Proceso Admision Pacientes urgencia y cirugias programadas | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | José Novoa | |||||
2022-01-26 10:00:00-03 | AO006AW1067335 | Sujeto Pasivo | Ignacio Szalay | - Cobro por ley de emergencia por parte de Isapre Cruz Blanca. - Obligatoriedad a firma de pagaré a prestador médico HMS. - Pago integro de cuenta médica y devolución de pagaré. |
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2022-01-18 10:30:00-03 | AO006AW1067477 | Sujeto Pasivo | Enrique Cuadra | Revisión proceso admision y CAS | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Javier Avilés | |||||
Sujeto Pasivo | José Novoa | |||||
Sujeto Pasivo | Maria Pia Asenjo | |||||
2022-01-13 11:30:00-03 | AO006AW1052939 | Sujeto Pasivo | VICTOR RENÉ CARRASCO GODOY | Con fechas 06 de septiembre y 16 de noviembre de 2021 respectivamente, he solicitado sin éxito la posibilidad de una audiencia para exponer mi caso, el cual corresponde a una disputa particular entre mi persona y un Prestador -Clínica Dávila- y que fue presentado mediante un reclamo el 26 de abril de 2018. En virtud del tiempo transcurrido -aproximadamente tres años y ocho meses desde el inicio de esta gestión- le solicito por favor su intervención para agilizar las gestiones que permitan cerrar este largo proceso. Antecedentes: Número del reclamo: 3009785 Documento de referencia: Expediente-3009785. Nota 1: Hago la solicitud por este medio por sugerencia de la persona que respondió mi último requerimiento para conocer el estado de mi reclamo y solicitud para su solución definitiva. Nota 2: En el punto: 4. Materia específica a tratar en la audiencia o reunión, marqué la opción "Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivo" ya que para poder enviar la solicitud se me obliga a escoger una opción. Muchas gracias. |
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2021-12-09 12:00:00-03 | AO006AW1043039 | Sujeto Pasivo | Carlos Alberto Silva Reyes | Solicito esta audiencia, porque he agotado las instancias de consulta y reclamo en esta institución, sin resultados. Mantengo un reclamo vigente desde el año 2018, Folio N| 19657 en la Intendencia de Prestadores de Salud. Se emitió resolución en febrero de 2021 y desde esa fecha estoy esperando que el Superintendente se pronuncie, toda vez que los antecedentes fueron remitidos a su escritorio, según consta en la misma resolución emitida por la mencionada Intendencia. |
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2021-12-09 10:30:00-03 | AO006AW1043460 | Sujeto Pasivo | Alejandra Muñoz | Reclamo 5013285 del 8 de octubre 2021 | Ver Detalle | |
2021-12-01 09:30:00-03 | AO006AW1044308 | Sujeto Pasivo | Luis Osvaldo Orellana Pérez | Solicito abordar materias relacionadas con mis presentaciones, las cuales han sido resueltas de manera insatisfactoria, toda vez que considero que las resoluciones e informaciones son inconsistentes y no ayudan al usuario a resolver sus inquietudes y demandas. | Ver Detalle | |
2021-11-18 11:00:00-03 | AO006AW1033002 | Sujeto Pasivo | Yasna Abrigo Pechuante | CONSULTAS CON RESPECTO A LA ACREDITACIUÓN INTERSALUD | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Alejandro Meyer | |||||
Sujeto Pasivo | Rafael Borgoño | |||||
Sujeto Pasivo | Pamela Adriana Guzmán | |||||
Sujeto Pasivo | Carlos Arroyo | |||||
Sujeto Pasivo | MARILYN HERNANDEZ | |||||
Sujeto Pasivo | RAUL OLIVARES | |||||
2021-11-17 12:00:00-03 | AO006AW1030258 | Sujeto Pasivo | Francisca Contreras | Conocer en detalle el estándar odontológico de acreditación en Salud. Profundizar las características del ámbito de gestión clínica, con énfasis característica GCL-2.1: "Se aplican medidas de prevención de los eventos adversos (EA) asociados a la atención: Prevención de eventos adversos asociados a la atención odontológica". | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | ricardo duch | |||||
Sujeto Pasivo | Diego Kondor | |||||
2021-11-05 14:00:00-03 | AO006AW1034414 | Sujeto Pasivo | cristian ugarte | Acreditación institucional | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Javier Fuenzalida Santander | |||||
Sujeto Pasivo | María Escobar | |||||
2021-11-04 11:30:00-03 | AO006AW1024320 | Sujeto Pasivo | Rafael Borgoño | Exponer argumentos y medidas de mejora de la instituión ante fiscalización de septiembre 2020. | Ver Detalle | |
2021-10-26 10:30:00-03 | AO006AW0941814 | Sujeto Pasivo | Hugo Salazar | El Directorio Nacional del Colegio de Quiroprácticos Universitarios de Chile A.G., le saluda afectuosamente, y nos dirigimos a Usted para solicitar que la población chilena tenga acceso seguro y pertinente a la profesión Quiropráctica mediante la regulación de los profesionales debidamente titulados y su inclusión en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | PABLO WEBER ARMSTRONG | |||||
2021-10-26 10:30:00-03 | AO006AW1016130 | Sujeto Pasivo | María Angélica Sotomayor | Participación e integración de CONACEF en las instancias convocadas por la Intendencia de Prestadores | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Guillermo Orellana León | |||||
Sujeto Pasivo | Valentina Garrido | |||||
Sujeto Pasivo | Ignacio Sánchez Lombardi | |||||
Sujeto Pasivo | Ana Nieto | |||||
Sujeto Pasivo | Catalina Cano | |||||
Sujeto Pasivo | Patricia Acuña Johnson | |||||
2021-10-26 10:30:00-03 | AO006AW0941814 | Sujeto Pasivo | Hugo Salazar | El Directorio Nacional del Colegio de Quiroprácticos Universitarios de Chile A.G., le saluda afectuosamente, y nos dirigimos a Usted para solicitar que la población chilena tenga acceso seguro y pertinente a la profesión Quiropráctica mediante la regulación de los profesionales debidamente titulados y su inclusión en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | PABLO WEBER ARMSTRONG | |||||
2021-09-28 10:30:00-03 | AO006AW1013698 | Sujeto Pasivo | María Asenjo | Se solicita reunión por tema Reclamos y multas por condicionamiento de la atención de salud. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | José Ignacio Valenzuela Bozinovich | |||||
2021-09-21 13:00:00-03 | AO006AW1008883 | Sujeto Pasivo | Stephan Jarpa | Proceso de Observaciones de acreditación | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Karla Alfaro | |||||
2021-09-21 10:30:00-03 | AO006AW0976661 | Sujeto Pasivo | Jennifer Torres | Grabe Negligencia medica Hospital El Salvador, consecuencia persona con riesgo vital | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Gabriela Torres Torres Osorio | |||||
2021-09-08 10:00:00-03 | AO006AW1005124 | Sujeto Pasivo | úrsula Mancini | Resolución Exenta Nº3867, que entrega Resultado de Fiscalización instruido de oficio, al prestador Clínica Las Condes, con ocasión de publicación en prensa de administración de medicamentos diversos a los prescritos por el médico tratante. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Enzo Miño | |||||
2021-07-28 11:00:00-04 | AO006AW0975213 | Sujeto Pasivo | Mirta Espinoza | Reclamo en la Superintendencia de Salud, identificado con el número de ingreso 5001812 con fecha 18 de Marzo de 2021 en contra del prestador de salud Centro de Diálisis Bayo Dial, por una eventual vulneración de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, el que se encuentra a esta fecha en proceso de tramitación. Necesitamos como familia que se apresure el proceso de revisión de antecedentes para la admisión y tramitación del ingreso 5001812, por el tenor de los resultados de las fiscalizaciones realizadas por FONASA y la Seremi de Salud Araucanía al Centro de Diálisis Bayo Dial de Angol, centro de diálisis que se encuentra en un sumario sanitario. 1. Fiscalización de la Seremi de Salud de La Araucanía (01.04.2021). La solicitud de fiscalización a la Seremi de Salud fue realizada el 17 de marzo de 2021, dicho requerimiento fue acogido, efectuándose una fiscalización el 01.04.2021 por parte del Sub-departamento de Profesiones Médicas de la Seremi de Salud de La Araucanía al Centro de Diálisis Bayo Dial, ubicado en calle Caupolicán Nº 48, de la ciudad de Angol. Al respecto se informa que: 1.-Se realiza visita de fiscalización al Establecimiento con fecha 01 de abril de 2021. 2.-Se constata incumplimiento del Dto. Nº 2357/94, Decreto Nº 58 en su anexo Nº 2, Dto. Nº 594/99, Norma Técnica de Cadena de frío MINSAL, Res. Exenta Nº 591/2020 y Dto. Nº 4/2020. 3.-Se realiza revisión de ficha clínica de D. Alberto Espinoza Venegas, antecedentes que serán evaluados detalladamente sin perjuicio de constatar nuevos incumplimientos a la normativa vigente. 4.-Se levanta Acta de fiscalización dando inicio a Sumario Sanitario. Vía transparencia realicé la solicitud de los resultados de la fiscalización y las actas de inspección de la fiscalización realizada el 1 de abril de 2021 al Centro de Diálisis Bayo Dial por parte de la SEREMI de Salud. Además, solicité liberar actas y descargas del Centro de Diálisis Bayo Dial (respuestas del prestador que las puede econtrar en los antecedentes adicionales que he ido subiendo a la plataforma). En respuesta a mi solicitud de fiscalización con N° de OIRS 1433656, se constatan los siguientes hechos (entre otros que se encuentran en detalle en el acta e informe de fiscalización): Al Momento de la visita se encuentran 12 pacientes conectados, se constata la presencia de Médico residente, 2 Enfermeros y 3 TENS. Refrigerador ubicado en oficina médica, control de temperatura diaria excede el valor máximo permitido (min. 5ºC máx. 12.5ºC) conteniendo Eritropeyetina, Insulina, Heparina no acredita cumplimiento de cadena de frío para este tipo de medicamentos (Norma Técnica cadena de frío Minsal/2020) Carro de paro equipo de aspiración no funciona, no cuenta con ambú infringiendo lo señalado en el art. 16º del Dto. Nº 2357/94. No cuenta con área de vestuario para pacientes infringiendo art. 13º letra A del Dto. Nº 2357/94. Se observan insumos y material estéril al exterior del centro, expuesto a humedad, cajas con dializadores estériles a pleno sol empaques con tierra, a un costado bolsas de basura con EPP usados, puerta de acceso cajas con suero fisiológico a la intemperie, se revisa bodega de insumos, la que no cuenta con la capacidad para contener todo el material utilizado en la diálisis, no se encuentra separado el ácido paracético, reactivo altamente inflamable, se observan bidones con líquido dializador, abiertos y utilizados con restos de líquido, infringiendo lo señalado en el art. 13º letra A del Dto. 2357/94. Sala de hemodiálisis, estación de enfermería no permite la visualización de todos los pacientes, no cuenta con área sucia ni sistema de lavado profundo, infringiendo art. 13º letra B del Dto. 2357/94. Sala de reutilización pisos con baldosas quebradas, lavamanos no habilitado se observan insumos, sistema de extracción de aire muy pequeño, infringiendo lo señalado en el art. 13º letra B del Dto. Nº 2357/94 y art. 33º del Dto. 594/99. No cuenta con espacio cerrado destinado a limpiar y guardar materiales y equipos utilizados en las labores de aseo del recinto con depósito de lavado profundo (NTB Anexo Nº 2 ítem 69 del Dto. Nº 58/2008). 2. Fiscalización efectuada por FONASA (17.03.2021): Solicité mediante canal OIRs de FONASA y correo electrónico a los funcionarios de la coordinación de diálisis Zonal Sur de FONASA una fiscalización al Centro de Diálisis Bayo Dial de Angol, debido a numerosas situaciones que pudieron complicar la salud integral de nuestro padre Alberto mientras fue usuario de dicho centro hasta que sufrió un paro cardiorrespiratorio mientras se encontraba conectado al equipo de hemodiálisis del Centro de diálisis Bayo Dial. Solicitud que fue respondida mediante correo electrónico por la jefa del departamento de contraloría de FONASA, departamento que realizó una fiscalización al centro de Diálisis Bayo Dial el día miércoles 17 de marzo de 2021. Resultados de fiscalización, entre otros (se encuentran en detalle en el archivo adjunto): - Se observan vectores (moscas) al momento de conexión de un paciente. - No se observa monitor multiparámetro para control de signos vitales, de forma individual - No cuentan con personal exclusivo en la sala de reúso. El técnico que se encuentra en sala, al término de su turno debe lavar los filtros. - Enfermera supervisora tiene que realizar ambas labores atención directa de pacientes y supervisión. - El 40% de las fichas revisadas presentaban 1 o más registros con diálisis menor a 4 horas. - Respecto a los exámenes mensuales de control, se objetiva que el 50% de la muestra no contaba con el registro ni exámenes impresos, correspondiente al mes de noviembre del año 2020. - No cuentan con control de plagas. - No se evidencia el control por nutricionista en el 100% de la muestra. - La evaluación por nefrólogo es general, es decir, no se evalúa a cada paciente, sino que registra en un libro por ítem, por ejemplo: N° de recetas, etc. Vía transparencia solicité a FONASA la resolución que señala las multas aplicadas al Centro de Diálisis Bayo Dial y los descargos realizados por el prestador referentes a la fiscalización realizada por FONASA a dicho centro el día 17 de marzo de 2021. El Centro de Diálisis en esta ocasión fue multado, adjunto resolución exenta emitida por FONASA (Resolucion_Exenta_6T_5796_2021_Resuelve_Multa_Bayodial); en donde destaco que se rechazaron todos los argumentos dados por el Centro de diálisis Bayo Dial y que además se señala el reconocimiento que hace dicho prestador de haber incurrido en ciertas materias, esta información es relevante para nuestra familia, ya que corrobora la falta de atención que tuvo mi padre. |
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Sujeto Pasivo | Solange Elizabeth Espinoza Cid | |||||
2021-07-28 11:00:00-04 | AO006AW0975303 | Sujeto Pasivo | Mirta Espinoza | Reclamo en la Superintendencia de Salud, identificado con el número de ingreso 5001812 con fecha 18 de Marzo de 2021 en contra del prestador de salud Centro de Diálisis Bayo Dial, por una eventual vulneración de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, el que se encuentra a esta fecha en proceso de tramitación. Necesitamos como familia que se apresure el proceso de revisión de antecedentes para la admisión y tramitación del ingreso 5001812, por el tenor de los resultados de las fiscalizaciones realizadas por FONASA y la Seremi de Salud Araucanía al Centro de Diálisis Bayo Dial de Angol, centro de diálisis que se encuentra en un sumario sanitario. 1. Fiscalización de la Seremi de Salud de La Araucanía (01.04.2021). La solicitud de fiscalización a la Seremi de Salud fue realizada el 17 de marzo de 2021, dicho requerimiento fue acogido, efectuándose una fiscalización el 01.04.2021 por parte del Sub-departamento de Profesiones Médicas de la Seremi de Salud de La Araucanía al Centro de Diálisis Bayo Dial, ubicado en calle Caupolicán Nº 48, de la ciudad de Angol. Al respecto se informa que: 1.-Se realiza visita de fiscalización al Establecimiento con fecha 01 de abril de 2021. 2.-Se constata incumplimiento del Dto. Nº 2357/94, Decreto Nº 58 en su anexo Nº 2, Dto. Nº 594/99, Norma Técnica de Cadena de frío MINSAL, Res. Exenta Nº 591/2020 y Dto. Nº 4/2020. 3.-Se realiza revisión de ficha clínica de D. Alberto Espinoza Venegas, antecedentes que serán evaluados detalladamente sin perjuicio de constatar nuevos incumplimientos a la normativa vigente. 4.-Se levanta Acta de fiscalización dando inicio a Sumario Sanitario. Vía transparencia realicé la solicitud de los resultados de la fiscalización y las actas de inspección de la fiscalización realizada el 1 de abril de 2021 al Centro de Diálisis Bayo Dial por parte de la SEREMI de Salud. Además, solicité liberar actas y descargas del Centro de Diálisis Bayo Dial (respuestas del prestador que las puede econtrar en los antecedentes adicionales que he ido subiendo a la plataforma). En respuesta a mi solicitud de fiscalización con N° de OIRS 1433656, se constatan los siguientes hechos (entre otros que se encuentran en detalle en el acta e informe de fiscalización): Al Momento de la visita se encuentran 12 pacientes conectados, se constata la presencia de Médico residente, 2 Enfermeros y 3 TENS. Refrigerador ubicado en oficina médica, control de temperatura diaria excede el valor máximo permitido (min. 5ºC máx. 12.5ºC) conteniendo Eritropeyetina, Insulina, Heparina no acredita cumplimiento de cadena de frío para este tipo de medicamentos (Norma Técnica cadena de frío Minsal/2020) Carro de paro equipo de aspiración no funciona, no cuenta con ambú infringiendo lo señalado en el art. 16º del Dto. Nº 2357/94. No cuenta con área de vestuario para pacientes infringiendo art. 13º letra A del Dto. Nº 2357/94. Se observan insumos y material estéril al exterior del centro, expuesto a humedad, cajas con dializadores estériles a pleno sol empaques con tierra, a un costado bolsas de basura con EPP usados, puerta de acceso cajas con suero fisiológico a la intemperie, se revisa bodega de insumos, la que no cuenta con la capacidad para contener todo el material utilizado en la diálisis, no se encuentra separado el ácido paracético, reactivo altamente inflamable, se observan bidones con líquido dializador, abiertos y utilizados con restos de líquido, infringiendo lo señalado en el art. 13º letra A del Dto. 2357/94. Sala de hemodiálisis, estación de enfermería no permite la visualización de todos los pacientes, no cuenta con área sucia ni sistema de lavado profundo, infringiendo art. 13º letra B del Dto. 2357/94. Sala de reutilización pisos con baldosas quebradas, lavamanos no habilitado se observan insumos, sistema de extracción de aire muy pequeño, infringiendo lo señalado en el art. 13º letra B del Dto. Nº 2357/94 y art. 33º del Dto. 594/99. No cuenta con espacio cerrado destinado a limpiar y guardar materiales y equipos utilizados en las labores de aseo del recinto con depósito de lavado profundo (NTB Anexo Nº 2 ítem 69 del Dto. Nº 58/2008). 2. Fiscalización efectuada por FONASA (17.03.2021): Solicité mediante canal OIRs de FONASA y correo electrónico a los funcionarios de la coordinación de diálisis Zonal Sur de FONASA una fiscalización al Centro de Diálisis Bayo Dial de Angol, debido a numerosas situaciones que pudieron complicar la salud integral de nuestro padre Alberto mientras fue usuario de dicho centro hasta que sufrió un paro cardiorrespiratorio mientras se encontraba conectado al equipo de hemodiálisis del Centro de diálisis Bayo Dial. Solicitud que fue respondida mediante correo electrónico por la jefa del departamento de contraloría de FONASA, departamento que realizó una fiscalización al centro de Diálisis Bayo Dial el día miércoles 17 de marzo de 2021. Resultados de fiscalización, entre otros (se encuentran en detalle en el archivo adjunto): - Se observan vectores (moscas) al momento de conexión de un paciente. - No se observa monitor multiparámetro para control de signos vitales, de forma individual - No cuentan con personal exclusivo en la sala de reúso. El técnico que se encuentra en sala, al término de su turno debe lavar los filtros. - Enfermera supervisora tiene que realizar ambas labores atención directa de pacientes y supervisión. - El 40% de las fichas revisadas presentaban 1 o más registros con diálisis menor a 4 horas. - Respecto a los exámenes mensuales de control, se objetiva que el 50% de la muestra no contaba con el registro ni exámenes impresos, correspondiente al mes de noviembre del año 2020. - No cuentan con control de plagas. - No se evidencia el control por nutricionista en el 100% de la muestra. - La evaluación por nefrólogo es general, es decir, no se evalúa a cada paciente, sino que registra en un libro por ítem, por ejemplo: N° de recetas, etc. Vía transparencia solicité a FONASA la resolución que señala las multas aplicadas al Centro de Diálisis Bayo Dial y los descargos realizados por el prestador referentes a la fiscalización realizada por FONASA a dicho centro el día 17 de marzo de 2021. El Centro de Diálisis en esta ocasión fue multado, adjunto resolución exenta emitida por FONASA (Resolucion_Exenta_6T_5796_2021_Resuelve_Multa_Bayodial); en donde destaco que se rechazaron todos los argumentos dados por el Centro de diálisis Bayo Dial y que además se señala el reconocimiento que hace dicho prestador de haber incurrido en ciertas materias, esta información es relevante para nuestra familia, ya que corrobora la falta de atención que tuvo mi padre. |
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2021-07-28 11:00:00-04 | AO006AW0975311 | Sujeto Pasivo | Mirta Espinoza | Estimada Srta. Consuelo Vergara, Solicito a Ud. en representación de mi familia una audiencia con la finalidad de dar a conocer el caso de mi padre Alberto Espinoza Venegas (Q.E.P.D.), necesitamos que el caso se revise en profundidad, necesitamos tener un poco de justicia en donde claramente los derechos en salud de nuestro padre se vieron vulnerados. Han pasado 3 meses desde que ingresamos el requerimiento, aún los antecedentes se encuentran en proceso de revisión y algunos aún no se incorporan al expediente. Al respecto informo que realizamos un requerimiento a la Superintendencia de Salud, identificado con el número de ingreso 5001812 con fecha 18 de marzo de 2021 en contra del prestador de salud Centro de Diálisis Bayo Dial, por una eventual vulneración de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, el que se encuentra a esta fecha en proceso de tramitación. Necesitamos como familia que se apresure el proceso de revisión de antecedentes para la admisión y tramitación del ingreso 5001812, por el tenor de los resultados de las fiscalizaciones realizadas por FONASA y la Seremi de Salud Araucanía al Centro de Diálisis Bayo Dial de Angol, centro de diálisis que se encuentra en un sumario sanitario. 1. Fiscalización de la Seremi de Salud de La Araucanía (01.04.2021). La solicitud de fiscalización a la Seremi de Salud fue realizada el 17 de marzo de 2021, dicho requerimiento fue acogido, efectuándose una fiscalización el 01.04.2021 por parte del Sub-departamento de Profesiones Médicas de la Seremi de Salud de La Araucanía al Centro de Diálisis Bayo Dial, ubicado en calle Caupolicán Nº 48, de la ciudad de Angol. Al respecto se informa que: 1.-Se realiza visita de fiscalización al Establecimiento con fecha 01 de abril de 2021. 2.-Se constata incumplimiento del Dto. Nº 2357/94, Decreto Nº 58 en su anexo Nº 2, Dto. Nº 594/99, Norma Técnica de Cadena de frío MINSAL, Res. Exenta Nº 591/2020 y Dto. Nº 4/2020. 3.-Se realiza revisión de ficha clínica de D. Alberto Espinoza Venegas, antecedentes que serán evaluados detalladamente sin perjuicio de constatar nuevos incumplimientos a la normativa vigente. 4.-Se levanta Acta de fiscalización dando inicio a Sumario Sanitario. Vía transparencia realicé la solicitud de los resultados de la fiscalización y las actas de inspección de la fiscalización realizada el 1 de abril de 2021 al Centro de Diálisis Bayo Dial por parte de la SEREMI de Salud. Además, solicité liberar actas y descargas del Centro de Diálisis Bayo Dial (respuestas del prestador que las puede encontrar en los antecedentes adicionales que he ido subiendo a la plataforma). En respuesta a mi solicitud de fiscalización con N° de OIRS 1433656, se constatan los siguientes hechos (entre otros que se encuentran en detalle en el acta e informe de fiscalización): Al Momento de la visita se encuentran 12 pacientes conectados, se constata la presencia de Médico residente, 2 Enfermeros y 3 TENS. Refrigerador ubicado en oficina médica, control de temperatura diaria excede el valor máximo permitido (min. 5ºC máx. 12.5ºC) conteniendo Eritropeyetina, Insulina, Heparina no acredita cumplimiento de cadena de frío para este tipo de medicamentos (Norma Técnica cadena de frío Minsal/2020) Carro de paro equipo de aspiración no funciona, no cuenta con ambú infringiendo lo señalado en el art. 16º del Dto. Nº 2357/94. No cuenta con área de vestuario para pacientes infringiendo art. 13º letra A del Dto. Nº 2357/94. Se observan insumos y material estéril al exterior del centro, expuesto a humedad, cajas con dializadores estériles a pleno sol empaques con tierra, a un costado bolsas de basura con EPP usados, puerta de acceso cajas con suero fisiológico a la intemperie, se revisa bodega de insumos, la que no cuenta con la capacidad para contener todo el material utilizado en la diálisis, no se encuentra separado el ácido paracético, reactivo altamente inflamable, se observan bidones con líquido dializador, abiertos y utilizados con restos de líquido, infringiendo lo señalado en el art. 13º letra A del Dto. 2357/94. Sala de hemodiálisis, estación de enfermería no permite la visualización de todos los pacientes, no cuenta con área sucia ni sistema de lavado profundo, infringiendo art. 13º letra B del Dto. 2357/94. Sala de reutilización pisos con baldosas quebradas, lavamanos no habilitado se observan insumos, sistema de extracción de aire muy pequeño, infringiendo lo señalado en el art. 13º letra B del Dto. Nº 2357/94 y art. 33º del Dto. 594/99. No cuenta con espacio cerrado destinado a limpiar y guardar materiales y equipos utilizados en las labores de aseo del recinto con depósito de lavado profundo (NTB Anexo Nº 2 ítem 69 del Dto. Nº 58/2008). 2. Fiscalización efectuada por FONASA (17.03.2021): Solicité mediante canal OIRs de FONASA y correo electrónico a los funcionarios de la coordinación de diálisis Zonal Sur de FONASA una fiscalización al Centro de Diálisis Bayo Dial de Angol, debido a numerosas situaciones que pudieron complicar la salud integral de nuestro padre Alberto mientras fue usuario de dicho centro hasta que sufrió un paro cardiorrespiratorio mientras se encontraba conectado al equipo de hemodiálisis del Centro de diálisis Bayo Dial. Solicitud que fue respondida mediante correo electrónico por la jefa del departamento de contraloría de FONASA, departamento que realizó una fiscalización al centro de Diálisis Bayo Dial el día miércoles 17 de marzo de 2021. Resultados de fiscalización, entre otros (se encuentran en detalle en el archivo adjunto): - Se observan vectores (moscas) al momento de conexión de un paciente. - No se observa monitor multiparámetro para control de signos vitales, de forma individual - No cuentan con personal exclusivo en la sala de reúso. El técnico que se encuentra en sala, al término de su turno debe lavar los filtros. - Enfermera supervisora tiene que realizar ambas labores atención directa de pacientes y supervisión. - El 40% de las fichas revisadas presentaban 1 o más registros con diálisis menor a 4 horas. - Respecto a los exámenes mensuales de control, se objetiva que el 50% de la muestra no contaba con el registro ni exámenes impresos, correspondiente al mes de noviembre del año 2020. - No cuentan con control de plagas. - No se evidencia el control por nutricionista en el 100% de la muestra. - La evaluación por nefrólogo es general, es decir, no se evalúa a cada paciente, sino que registra en un libro por ítem, por ejemplo: N° de recetas, etc. Vía transparencia solicité a FONASA la resolución que señala las multas aplicadas al Centro de Diálisis Bayo Dial y los descargos realizados por el prestador referentes a la fiscalización realizada por FONASA a dicho centro el día 17 de marzo de 2021. El Centro de Diálisis en esta ocasión fue multado, adjunto resolución exenta emitida por FONASA (Resolucion_Exenta_6T_5796_2021_Resuelve_Multa_Bayodial); en donde destaco que se rechazaron todos los argumentos dados por el Centro de diálisis Bayo Dial y que además se señala el reconocimiento que hace dicho prestador de haber incurrido en ciertas materias, esta información es relevante para nuestra familia, ya que corrobora la falta de atención que tuvo mi padre. |
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2021-05-04 10:30:00-04 | AO006AW0942926 | Sujeto Pasivo | Ignacio Catalán | Falta de respuesta a solicitud de reposición en el reclamo Nº 5001516 y a solicitud folio 3007048 en el reclamo 5010998. | Ver Detalle | |
2021-04-28 11:00:00-04 | AO006AW0942579 | Sujeto Pasivo | Tarek Marzuca | Solicitud de ordinario que informe estudios de postítulo en Epilepsia y Medicina del Sueño, obtenido en la Universidad del Desarrollo, para efectos de homologar la especialidad médica en España. Conforme envío de correo a la Sra. Intendenta de Prestadores de Salud Carmen Monsalve con fecha 25 de marzo, se ingreso asimismo por oficina de parte solicitud Nº3328, y termino con Ordinario Nº3519, el cual solicitamos modificación para efectivamente cumpla lo necesario para los fines informados y requeridos. | Ver Detalle | |
2021-03-25 11:00:00-03 | AO006AW0931203 | Sujeto Pasivo | Mario Méndez | Gestión de la Superintendencia para e cumplimiento de FONASA, en a prestación de atención | Ver Detalle | |
2021-03-18 10:00:00-03 | AO006AW0927284 | Sujeto Pasivo | Patricio Weitz Salazar | Exponer la situación del Hospital y su alcance de operación en relación a la sanción de la resolución n° 783. Necesitamos mostrar a la autoridad la realidad de nuestra institución y en consecuencia solicitarle la reconsideración de la sanción. Por 100 años esta institución se ha esforzado por atender y cuidar a los niños de la región cumpliendo con todas las normas y regulaciones. Nuestro compromiso es continuar con la obra y para ello necesitamos explicarle a la autoridad. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Germán Miranda | |||||
2021-03-09 11:00:00-03 | AO006AW0925571 | Sujeto Pasivo | Paulina Zarate Leon | Ser atendida de manera personal (o video conferencia, entendiendo la cursis sanitaria), por su persona, ya que, la indolencia ante la siatucion que nos aqueja no ha sido debidamente atendida. Como tampoco he tenido la orientación necesaria para de manera definitiva se zanje la disyuntiva entre mis prestadores de salud, cuestión que me tiene hoy por hoy, en una gran encrucijada laboral por cuanto se me descontaron 5 meses de sueldo, y ahora se pretende lo mismo, | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Richard Valdés | |||||
2020-09-30 12:00:00-03 | AO006AW0868942 | Sujeto Pasivo | Manuel Araneda | Rol de la superintendencia en el proceso de certificación de especialidades médicas. Propuestas y avances en el procesos de revalidación de títulos médicos. |
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2020-03-12 16:30:00-03 | AO006AW0818557 | Sujeto Pasivo | Mario Ogalde | A contar de Marzo 2019, entró en vigencia completa la aplicación del DS50, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC, que exige la implementación de Accesibilidad Universal en edificaciones tanto públicas como privadas. Esta normativa se complementa con las regulaciones definidas en la Ley 20.845 y 20.422, exigiendo infraestructuras de Centros y establecimientos de salud que permitan el acceso a todas las personas indistintamente de sus circunstancias, consolidando la correcta y completa inclusión. Aún con ello, resulta preocupante que menos del 15% de edificaciones cumpla con la actual regulación, misma tendencia observada en diferente centros de salud, desde centros médicos hasta hospitales. Esto resulta aún mas grave dado que la gran mayoría no cuentan con un plan estratégico ni políticas definidas para la implementación ni a corto ni a largo plazo, lo que sumado a una escasa fiscalización, disminuye el incentivo al cumplimiento. En este contexto, es de nuestro interés informarnos como la Superintendencia de Salud está considerando esta situación en su ámbito de acción y como lo están abordando, así como también transmitir desde nuestra experiencia la situación vista en terreno, y con ello apoyar la generación de propuestas para incentivar la aplicación de las normativas vigentes implicadas. |
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Sujeto Pasivo | Esteban Alejandro Ferreira Riquelme | |||||
2020-03-05 16:30:00-03 | AO006AW0809963 | Sujeto Pasivo | Ignacio García-huidobro | Plantear observaciones respecto a pronunciamientos que se les ha notificado a los prestadores privados sobre el estándar que se debe observar en el cumplimiento de información financiera | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Loreto Guerra | |||||
2020-02-27 12:30:00-03 | AO006AW0792825 | Sujeto Pasivo | EMILIO SEGOVIA ORMAZABAL | Clasificar Criterios de Activación y Rechazo Ley de Urgencia Clasificar Criterios Ley de Multa |
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Sujeto Pasivo | Miguel Valenzuela | |||||
2020-02-27 12:00:00-03 | AO006AW0800388 | Sujeto Pasivo | JULIAN MARIN | Nosotros desarrollamos soluciones para personas en situación de calle y desde el ministerio de desarrollo social nos piden alguna certificación de salud. | Ver Detalle | |
2020-02-27 11:00:00-03 | AO006AW0800422 | Sujeto Pasivo | jose agustin marquez zambrano | Poder tratar situación particular de Decreto supremo Nro 8 MINSAL-MINEDUC sobre registro de prestadores individuales de salud, punto específico relacionado a la especialidad Odontológica "Patología Oral y Maxilofacial" publicada en este decreto y su forma de validación a traves de programas de Magister. | Ver Detalle | |
2020-01-22 11:30:00-03 | AO006AW0792018 | Sujeto Pasivo | Pamela QUINTEROS | Convenio de Farmacia-QFs, Estándares de Farmacia, garantías de calidad de servicios farmacéuticos | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Rodrigo Orellana | |||||
2020-01-22 11:30:00-03 | AO006AW0792018 | Sujeto Pasivo | Pamela QUINTEROS | Convenio de Farmacia-QFs, Estándares de Farmacia, garantías de calidad de servicios farmacéuticos | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Rodrigo Orellana | |||||
2020-01-07 10:30:00-03 | AO006AW0779921 | Sujeto Pasivo | Jorge Maldonado | ACREDITACIÓN DE FARMACIAS COMUNITARIAS. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Guillermo Orellana León | |||||
Sujeto Pasivo | Catalina Cano | |||||
2019-12-23 10:30:00-03 | AO006AW0783472 | Sujeto Pasivo | María Asenjo | Se solicita audiencia con Sra. Carmen Monsalve en relación a denuncia realizada por Senador Guido Girardi a Clínica Dávila. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Juan Oscar Sabaj Manzur | |||||
Sujeto Pasivo | Omar Matus De La Parra | |||||
2019-12-11 10:30:00-03 | AO006AW0777271 | Sujeto Pasivo | Miguel Angel Castillo Montenegro | Como afecta la contingencia al Sistema Nacional de Acreditacion | Ver Detalle | |
2019-12-11 00:00:00-03 | AO006AW0774632 | Sujeto Pasivo | Solange Sánchez | 1. MANIFESTAR EL INTERES Y FELICITAR POR EL PROCESO DE ACREDITACION DE ENTIDADES DE SALUD QUE NOS AYUDA A ORDENAR, CALIFICAR Y RESGUARDAR NUESTROS PROCESOS EN BIENESTAR DE LOS PACIENTES. 2. ENTREGAR ANTECEDENTES Y SOLICITAR VUESTRA PRONUNCIACIÓN EN CUANTO: QUE LOS HOSPITALES PUBLICOS Y OTRAS ENTIDADES PARA LA COMPRA A TERCEROS ESTAN SOLICITANDO COMO ANTECEDENTES SOLO RESOLUCIONES SANITARIAS Y NO QUE LOS PROVEEDORES ESTEN ACREDITADOS, QUISIERA INFORMARME A TRAVEZ DE USTED MAS CLARIDAD AL RESPECTO. |
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Sujeto Pasivo | Marcelo Zenteno | |||||
2019-11-13 10:00:00-03 | AO006AW0759153 | Sujeto Pasivo | Guillermo Guevara Aliaga | Inconstitucionalidad de la limitación a trabajar exclusivamente en el sector público, de acuerdo a los certificados de inscripción en el registro de prestadores de salud, para médicos extranjeros que han revalidado exclusivamente su especialidad y no su título de médico cirujano (por un medio distinto del examen Conacem). | Ver Detalle | |
2019-11-07 13:00:00-03 | AO006AW0754796 | Sujeto Pasivo | Steffen HÄRTEL | Cierre de Proyecto Bien Público para la Competitividad “Diseño conceptual semántico para caracterizar los prestadores de salud que cumplan con los requisitos necesarios como condición habilitante para instalar la validación de identidad necesaria para la interoperabilidad semántica en Chile” Código 16BPE-62299 |
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Sujeto Pasivo | Alejandra Luisa García Acevedo | |||||
2019-10-30 11:00:00-03 | AO006AW0748847 | Sujeto Pasivo | Manuel Neira | IMPLEMENTACION MODELO DE CERTIFICACION INSTITUCIONES DEDICADAS A TRASLADOS SANITARIOS. PREVIAMENTE, DURANTE EL AÑO 2018, FUE PRESENTADA LA PROPUESTA; LA CUAL QUEDO PENDIENTE SU ANALISIS E IMPLEMENTACION, LIMITADA FUNDAMENTALMENTE EN SU IMPLEMENTACION. MODELO CONSISTE EN GARANTIZAR ESTANDARES MINIMOS DE CALIDAD Y SEGURIDAD OPERACIONAL EN TODOS LOS PRESTADORES DEDICADOS AL TRASLADO DE PACIENTES, Y QUE ENTREGUEN SERVICIOS AL ESTADO BAJO DIFERENTES NOMINACIONES (LICITACIONES, COMPRA DIRECTA A DIFERENTES SERVICIOS DE SALUD Y CORPORACIONES MUNICIPALES, ETC). |
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2019-10-16 16:30:00-03 | AO006AW0754276 | Sujeto Pasivo | Luz Velasquez | CARGOS CONTRA LA ENTIDAD | Ver Detalle | |
2019-09-25 11:00:00-03 | AO006AW0731167 | Sujeto Pasivo | María Trinidad Barros Pérez | Acreditación de la Fundación DEBRA Chile, Niños Piel de Cristal a nivel de la Superintendencia de Salud para poder ser prestador de la patología Epidermolisis Bullosa (EB o Piel de Cristal), en la Ley Ricarte Soto | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Carmen Justiniano | |||||
Sujeto Pasivo | Rosario Dell Oro | |||||
Sujeto Pasivo | Maria Joao Yubero | |||||
2019-09-12 16:00:00-03 | AO006AW0728700 | Sujeto Pasivo | Elizabeth Frese Bruno | Criterios del Subdepto. de Sanciones respecto a la prescripción. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Loreto Guerra | |||||
2019-09-10 16:00:00-03 | AO006AW0723238 | Sujeto Pasivo | Laura Nelys Jimena Araya Vergara | Estado de Akresal frente a Intendencia de Prestadores | Ver Detalle | |
2019-09-10 16:00:00-03 | AO006AW0723238 | Sujeto Pasivo | Laura Nelys Jimena Araya Vergara | Estado de Akresal frente a Intendencia de Prestadores | Ver Detalle | |
2019-09-03 12:00:00-04 | AO006AW0713256 | Sujeto Pasivo | Betsy Quevedo | Solicitar el registro del programa de capacitacion de "Instrumentación quirúrgica" para Tens, Enfermeras y Matronas | Ver Detalle | |
2019-08-29 10:00:00-04 | AO006AW0723439 | Sujeto Pasivo | Andrés Fernández | Solicitar apoyo para propuesta de proyecto de investigación sobre discriminación en los servicios de salud. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Javier Fuenzalida | |||||
Sujeto Pasivo | Raimundo Undurraga |