En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2019-06-10 16:00:00-04 | AE009AW0676810 | Sujeto Pasivo | Rafael Collado | Consulta sobre Procedimiento Administrativo Sancionatorio, seguido en contra de su cliente. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Diego Pardow Lorenzo | |||||
| 2019-05-31 11:30:00-04 | AE009AW0668735 | Sujeto Pasivo | Julián LÓPEZ | Procedencia y condiciones de citación a Robert Spurway según Oficio Reservado UI 561. | Ver Detalle | |
| 2019-05-06 09:00:00-04 | AE009AW0656082 | Sujeto Pasivo | Cristobal silva | Los solicitantes concurren en representación de la Administradora Fen Capital S.A. para efectuar algunos planteamientos sobre una eventuales incumplimientos de envío de información mediante el sistema SEIL.. Se informa el procedimiento a seguir. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | José Ignacio Marín Fonseca | |||||
| 2019-04-08 15:30:00-04 | AE009AW0636893 | Sujeto Pasivo | Felipe Hoetz | 1.- El año 2007, Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad de Responsabilidad Limitada (“Recover”) implementó el denominado “Seguro Salud Total” (el “Seguro”) en conjunto con Clínica Santa María S.A. y MetLife Chile Seguros de Vida S.A., mediante un “Convenio Comercial” (“el Contrato Tripartito”). 2.- En 11 años, Recover logró construir una cartera de miles de pólizas que cubren un número incluso mayor de asegurados. Para tal efecto, invirtió en capacitar y mantener una fuerza de venta especializada destinada a cumplir todas las obligaciones que le impone la Ley de Seguros (DFL 251 Arts. 57-60) y el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros (DS 1055 Arts. 9-11). 3.- Tras la compra de Banmédica por parte de UnitedHealth Group en US$2.7 billones, Clínica Santa María le comunicó a Recover su decisión de no renovar el Contrato Tripartito a contar del 01 Noviembre 2018 y, en consecuencia, sólo sigue siendo aplicable la cláusula relativa al pago de una comisión por concepto de los diversos servicios de post-venta que realiza Recover. 4.- Con fecha 20 Diciembre 2018 y 12 Febrero 2019, MetLife realizó el primer y segundo pago mensual por concepto de dicha comisión. Sin embargo, paralelamente, inició una campaña telefónica y de correos masivos a los asegurados, ofreciéndoles mejorar las coberturas del “Seguro Salud Total”, sin aumento de precio. MetLife no exige una nueva declaración de salud ni un nuevo mandato de pago automático, ya que utiliza aquellos gestionados por Recover. De esta forma, el asegurado pasa a ser parte del “Nuevo Seguro Clínica Santa María” no vía una modificación del contrato de seguros como establece el Art.10 N°3 del DS 1055, sino que a cambio de que el asegurado: (a) acepte poner término a su actual póliza, y (b) acepte renunciar a la asesoría de su corredor de seguros, cuestión que MetLife NO le informa a los destinatarios de esta oferta. 5.- Si bien los “clientes” de Recover (tal como los define el DFL 251 Art. 57 y DS 1055 Art. 10 N°2) aprecian las bondades de la oferta, no logran entender: (a) ¿cómo es posible que los nuevos beneficios tengan costo cero?; (b) si efectivamente ahora tienen costo cero ¿por qué MetLife no les devuelve la proporción de la prima que “por años les ha cobrado de más”? y (c) ¿por qué razón la oferta está condicionada al término de la actual póliza y a la (velada) renuncia a la asesoría que Recover les viene brindando hace años? 6.- Posteriormente, el 16 Marzo 2019, Recover tomó conocimiento de que MetLife identificó miles de pólizas “Seguro Salud Total” con vencimiento anual al 01 Marzo 2019 y que, en vez de renovarlas automáticamente, procedió a darles término en forma retroactiva para, acto seguido, realizar una contratación UNILATERAL de igual número de pólizas del “Nuevo Seguro Clínica Santa María”. Todo esto, sin solicitar el consentimiento de los asegurados no obstante que, según la CMF, sólo “podrá considerarse como aceptación la expresión de voluntad manifestada inequívocamente con la intención de celebrar el contrato propuesto, no pudiéndose interpretar o presumir el silencio en este sentido”. 7.- Si a lo anterior agregamos que el esquema de MetLife: (a) condiciona la entrega de beneficios que supuestamente tienen “costo cero” a una contraprestación, consistente en que el asegurado renuncie a la asesoría de su corredor, y (b) constituye competencia desleal, dado que el antiguo Seguro pierde todo atractivo ya que no puede competir con los beneficios gratuitos del Nuevo Seguro, cuyo otorgamiento depende de la mera voluntad del común asegurador, es evidente que -en la práctica- MetLife priva al asegurado de su derecho a elegir entre ambos seguros y, de paso, abusa de su posición dominante para coartar el derecho de Recover a ejercer su actividad al amparo de la Constitución, la Ley de Seguros (DFL 251) y el respectivo Reglamento (DS 1055). De hecho, MetLife incluso suspendió la entrega de la información que antes le enviaba a Recover para respaldar la exactitud del monto a facturar. O sea, MetLife ahora decide UNILATERALMENTE cuánto debe pagarle mensualmente a Recover. 8.- Con este esquema, MetLife está juntando en una sola mano las funciones de asegurador, corredor de seguros y liquidador de siniestros. Esto último, lo realiza con infracción al DS 1055 que establece que “cuando la liquidación sea practicada directamente por la aseguradora, resultarán aplicables respecto de ésta las disposiciones establecidas en el Título III de este Reglamento” y lo primero que dicho Titulo exige es que los liquidadores de seguros estén “registradas como tales” en la CMF, requisito que entendemos no cumplen los empleados de MetLife, menos ahora que parece haber externalizado dicha función a México en abierta infracción al Principio de Celeridad y Economía Procedimental, y a las normas que establecen los plazos para liquidar y los requisitos para su prórroga ((DS 1055 Arts. 19 y 23). 9.- MetLife ya aplicó esta misma estrategia a Proactiva Corredores de Seguros S.A., con quien comercializaba el “Seguro Salud UC”. Sin embargo, recapacitó, optó por respetar el respectivo contrato y, según entendemos, MetLife le continúa pagando sus comisiones. En consecuencia, la actual conducta de MetLife revela una discriminación arbitraria en contra de Recover y atenta contra la Doctrina de los Actos Propios, reiteradamente acogida por la jurisprudencia de la Corte Suprema dada su larga tradición, tanto en nuestro sistema jurídico como en el Derecho del Common Law (bajo la forma del Estoppel). 10.- La audiencia que solicitamos tiene por finalidad: a) Permitir a Recover cumplir con su deber -en cuanto Auxiliares del Comercio de Seguros- de poner en conocimiento del señor Fiscal estas irregularidades. b) Solicitar que la CMF ejerza sus atribuciones y proceda a fiscalizar las operaciones de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., requiriendo todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del irregular traspaso de cartera que dicha compañía está realizando desde su “Seguro Salud Total” hacia su “Nuevo Seguro Clínica Santa María”. c) Solicitar que la CMF aplique los apremios y sanciones contemplados en el Título III del DL 3538. En atención a la gravedad de los hechos denunciados y a la inminencia de su reiteración, respetuosamente solicitamos que el Señor Fiscal tenga a bien recibirnos a la brevedad posible. Se escuchó el planteamiento del solicitante, el cual será formalizado por medio de una presentación. |
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| Sujeto Pasivo | Jaime Andrés Fuenzalida Urzúa | |||||
| 2019-04-01 15:30:00-03 | AE009AW0632486 | Sujeto Pasivo | Carlos Larraín | El solicitante realizó una serie de planteamientos respecto de una denuncia en que representa ala sociedad Rentas ST Limitada. Se le solicitó que formulara sus planteamientos por escrito. | Ver Detalle | |
| 2019-03-20 12:00:00-03 | AE009AW0619562 | Sujeto Pasivo | ALEJANDRO QUINTANA | Directorio Clinica Las Condes S.A. | Ver Detalle | |
| 2018-12-17 17:30:00-03 | AE009AW0582041 | Sujeto Pasivo | Esteban Ovalle | Incumplimiento al deber de entrega de información por parte de las administradoras de sus Fondos de Inversión Privada | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Isabel Cordero | |||||
| 2018-12-03 17:00:00-03 | AE009AW0575611 | Sujeto Pasivo | Jorge Valdivia | Denunciar a una empresa que opera en el mercado financiero y que según las practicas y las operaciones adjuntadas han cometido delito de estafa, a empresas y personas naturales, avaluadas en cientos de millones de pesos chilenos. | Ver Detalle | |
| 2018-11-23 12:00:00-03 | AE009AW0569895 | Sujeto Pasivo | Roberto Cofré | Deseo entregar personalmente pruebas de los actos coordinados entre compañías de seguros, liquidadores de seguros y corredores, las pruebas consisten en documentos y audios que demuestran plenamente lo que indico, para que se tome medidas urgentes tendientes a una investigación del asunto | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Nail Enymer Jaimes Amado | |||||
| 2018-11-15 12:30:00-03 | AE009AW0562270 | Sujeto Pasivo | Marcelo Oyharcabal | Coordinar acciones para perseguir responsables de falsificación. Se presentó querella por SCOMP por falsificación de certificados. Asiste el abogado Rodrigo Reyes. |
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| 2018-11-12 03:30:00-03 | AE009AW0565214 | Sujeto Pasivo | Eduardo De La Maza | En el marco del proceso Reservado UI 308 (Expediente Nº 2018081000744), seguido respecto de Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A., rol único tributario Nº 76.547.150-8, y de don Patricio Germàn Nazal Saca, cédula de identidad Nº 10.250.026-1, puesto que con esta fecha han asumido como apoderados dos de los asistentes, para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa se requiere informar al señor Fiscal en forma previa a la terminación de la actual etapa del proceso respecto a materias relevantes para la mejor resolución. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Hernán Rodríguez | |||||
| Sujeto Pasivo | Pedro Mattar Porcile | |||||
| 2018-11-08 12:30:00-03 | AE009AW0556059 | Sujeto Pasivo | Ignacio Ried | avance de denuncia referida a elección de directorio Blanco y Negro SA y citación a testigos | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Yakob ANIBAL MOSA SHMES | |||||
| 2018-10-30 12:30:00-03 | AE009AW0554216 | Sujeto Pasivo | ALEJANDRO Parodi | Denuncia Inversiones Doña Svetlana Limitada, Ingreso 2018080137537 (Comisión para el Mercado Financiero). | Ver Detalle | |
| 2018-10-11 11:00:00-03 | AE009AW0545460 | Sujeto Pasivo | ALEJANDRO QUINTANA | temas del directorio de Clinica Las Condes S.A. | Ver Detalle | |
| 2018-10-11 11:00:00-03 | AE009AW0545325 | Sujeto Pasivo | ALEJANDRO QUINTANA | temas relacionados con el directorio de Clinica Las Condes S.A. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Franco Acchiardo | |||||
| 2018-08-28 15:30:00-03 | AE009AW0521398 | Sujeto Pasivo | Ignacio Ried | estado de avances de consulta de 9.5.2018 referida a sociedad Blanco y Negro S. A. | Ver Detalle | |
| 2018-07-09 12:30:00-04 | AE009AW0490465 | Sujeto Pasivo | Nicolás Sánchez | Materias relativas a la denuncia N° 2018060110221. | Ver Detalle | |