| Nombre completo | Cargo o función | Fecha de incorporación | Fecha de término | Respaldo jurídico | Registros |
|---|---|---|---|---|---|
| Hector Sancho | Jefe(a) de servicio | 2025-01-20 | Indefinido | La Corporación Cultural de Mostazal es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro de carácter cultural.
Que, esta Corporación se rige por estatutos, el cual menciona en su artículo vigésimo que el directorio se compondrá por 4 miembros y será presidido por el Alcalde de la Municipalidad de Mostazal por derecho propio.
Que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 4908 de fecha 09 de diciembre de 2024, se nombra alcalde de la comuna de Mostazal a doña Verónica del Pilar Arroyo Arancibia por el período 2024 – 2028.
Que, con fecha 09 de enero de 2025, en acta sesión de directorio se instala y ratifica el nuevo directorio de la corporación cultural.
Que según certificado de Directorio de persona Jurídica sin fines de lucro folio: 500606446022 código de verificación: b0a17fa8a60a del Servicio de Registro Civil e Identificación, del 28 de enero de 2025 este directorio se encuentra vigente del 09 de enero de 2025, por una duración 2 años.
Que en el artículo trigésimo sexto de los estatutos de la corporación establece las funciones del Presidente del directorio.
Que en este mismo estatuto en el artículo cuadragésimo octavo dice: El presidente del directorio podrá designar un Gerente General de la Corporación, él será de exclusiva confianza del Presidente, y que tendrá todas las facultades que éste le delegue expresamente para ejecutar medidas económicas y de organización administrativa, especialmente aquellas contenidas en la cláusula trigésimo sexta de los estatutos sociales. Este cargo será remunerado y durará mientras cuente con la confianza del presidente.
Que de acuerdo a las facultades que se me otorga como Presidenta del Directorio de la Corporación Cultural de Mostazal es mi deber designar un Gerente General para esta corporación.
RESUELVO:
DESIGNESE como Gerente General de la Corporación Cultural de Mostazal a:
Héctor Sancho Reverte
23.215.530-2
OTORGUESE facultad económicas y administrativas de la Corporación Cultural de Mostazal, sin que esta enumeración sea limitativa a sus amplias facultades don Héctor Sancho Reverté podrá Uno) Adquirir toda clase de bienes raíces o muebles por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio o para proteger sus bienes, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones de dominio o posesorias que pudieran corresponder a la Corporación Cultural de Mostazal; Dos) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar bienes raíces o muebles, acciones, bonos, debentures, y otros valores económicos, efectos públicos o de comercio, suscribir traspasar acciones y/o bonos y el registro de demás valores ante los emisores; cobrar dividendos, rescates, amortizaciones e intereses y otros beneficios económicos provenientes de acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, cuotas de los mismos y de cualquier otro instrumento de inversión; ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión en otros valores ofrecidos por sus emisores o el derecho a de retiro, si se tratare de acciones y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos u otros valores en oferta pública que integren la cartera que la Corporación mantenga en custodia en cualquier institución financiera, corredor, banco u otro, en Chile o en el extranjero; asistir a juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y de acreedores, pudiendo actuar con derecho a voz y voto. Tres) Celebrar contratos de sociedades y formar Comunidades o asociaciones, modificar y prorrogar las sociedades, comunidades o asociaciones en que actualmente la Corporación tenga parte o llegue a tenerla en adelante, representarla con voz y voto en la juntas ordinarias, extraordinarias o especiales de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales; Cuatro) Celebrar y suscribir, instrumentos públicos o privados, toda clase de contratos, sin ninguna excepción, y resciliarlos, rescindirlos, novarlos, anularlos, revocarlos, resolverlos o modificarlos; establecer cláusulas, condiciones y modalidades; Cinco) Fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, rentas y remuneraciones; fijar cabidas, deslindes, y demás elementos de determinación de inmuebles; fijar formas de pago, plazos, interés y cauciones; requerir inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces; Seis) Recibir dinero en mutuo, ya sea con instituciones bancarias comerciales, aceptar y proponer condiciones inherentes a esta clase de operaciones; afianzar, aceptar y dar en hipoteca, prenda u otra caución bienes corporales o incorporales, raíces o muebles de la Corporación, pactar indivisibilidad, posponer prendas e hipotecas; liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones; Siete) Designar bienes raíces o bienes muebles, comprarlos o venderlos, grabarlos, prendarlos, hipotecarlos y prohibir su enajenación; gravarlos con servidumbres, usufructos, Tuso, habitación u otro derecho real o limitación de dominio; Ocho) Convenir con el Fisco, Municipalidades, Universidades u otras corporaciones públicas o privadas todo lo concerniente a las materias de la Corporación Cultural de Mostaza; Nueve) Retirar, endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador; Diez) En el orden bancario, queda ampliamente facultado para comparecer por la Corporación ante Bancos e Instituciones Financieras, ejecutar todas las operaciones que los Bancos, nacionales o extranjeros, conceden o celebran con sus clientes, sean cuentas en pesos, en dólares o en otra moneda, nacional o extranjera; don Hector Sancho Reverte podrá así girar, sobregirar y depositar en cuenta corriente bancaria, sea en pesos como en dólares, euros u otra moneda, nacional o extranjera; abrir cuentas corrientes, líneas de crédito, girar contra ellas; depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, descontar, endosar, avalar, cobrar, ,pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés y toda clase de documentos bancarios y mercantiles, títulos de crédito y otros valores; transferir, depositar, girar y sobregirar contra cuentas corrientes, líneas de crédito, cuentas vista y de ahorro de la Corporación, mediante medios remotos, telemáticos, de telecomunicaciones, por internet, teléfono y otros similares; celebrar contratos de tarjetas de crédito y débito, girar y comprar con cargo a ellas; y ejercitar todas las acciones que a la Corporación correspondan en dichos ámbitos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, cheques u otros títulos; retirar libretos de cheques, reconocer saldos en cuentas; ordenar traspasos; endosar pólizas de seguros; cobrar y percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios, constituirse en fiador y codeudor solidario de obligaciones; constituir hipotecas con cláusulas de garantía generales, otorgar fianzas, recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar sobregiros, mutuos y préstamos de toda clase que concedan los bancos y constituir las garantías que se le exijan, sean hipotecarias, prendarias o en otra forma y suscribir toda la documentación bancaria del caso, sin restricción alguna; Once) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, fijando sus condiciones, remuneraciones y regalías, dejarlos sin efectos, ponerles termino, actuando como empleador frente a los trabajadores, pudiendo pactar expresamente, celebrar y convenir finiquitos, pagos y para comparecer ante la Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, Instituto de Previsión Social, Servicio Impuestos Internos, Fondo Nacional de Salud, Comisiones médicas Regionales y nacionales o Compin, Administradores de Fondos de Pensiones y/o Isapres; Doce) Retirar de las Oficinas de Correos y Telégrafos correos privados, correspondencia certificada o simple, giros postales y su valor, encomiendas, y cargas de toda especie y cantidad; Trece) En el orden judicial, don Hector Sancho Reverte tendrá las facultades del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas; Catorce) representar a la Corporación ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semifiscales, autónomos, semiautónomos, de la administración centralizada o descentralizada del Estado, incluyendo al Consejo de Cultura, Las Artes y del Patrimonio, Sernatur, Conservador de Bienes Raíces respectivo, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio de Registro Civil, servicio Agrícola y Ganadero, Contraloría General de la república, Ministerios, Municipalidades, Servicios Públicos, entre otras, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, recibir toda clase de notificaciones, celebrar o ejecutar cualquier clase de notificaciones, celebrar o ejecutar cualquier clase de gestión o tramitación, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones, lo anterior se extiende a su actuación ante toda clase de empresas, personas y Organismos privados.
CONSIDÉRESE como fecha de ingreso a sus funciones el lunes 20 de enero de 2024.
PROCÉDASE de acuerdo a lo estipulado a la emisión de contrato de trabajo según lo establecido en código del trabajo.
COMUNÍQUESE a la I. Municipalidad de Mostazal, a todas aquellas Instituciones u Organismos del Estado según corresponda y a las unidades de la Corporación Cultural de Mostazal.
PUBLIQUESE este nombramiento en Transparencia, página Web y redes sociales para conocimiento de los beneficiarios y usuarios de esta Corporación. Ver documento |
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| José Mella | Jefe(a) de servicio | 2022-01-03 | 2025-01-17 | ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO REP.1745-2022
DEL 20 DE ENERO DE 2022 Ver documento |
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