Audiencias - Año 2025 - Scarlett Salinas

1. Información General

Identificador

MU345AW2028790

Fecha

2025-12-18 12:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

TW9pc8OpcyBDaGFjw7NuICMxNDksIHNlZ3VuZG8gcGlzbywgWmFwYWxsYXI=

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
CAMILO ANDRES ARIZTIA GARCIA DE LA HUERTA Gestor de intereses camilo ariztia garcia de la huerta
Camila Coll Gestor de intereses camila coll

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

ACTA DE REUNIÓN – LEY N° 20.730 (LEY DEL LOBBY)<br /> 1. Sujetos Pasivos<br /> • Nombre(s). Rodrigo Baier, Director de Obras Municipales (S)<br /> ASISTENTES<br /> • Camilo Ariztia García de la Huerta.<br /> 2. MATERIA TRATADA<br /> Reunión sostenida en el marco de la Ley del Lobby, en relación con la solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación, correspondiente a la Solicitud N° 202505405AP000023, expediente interno N° 549/2025.<br /> 3. DESARROLLO DE LA REUNIÓN<br /> Se revisan las observaciones emitidas al anteproyecto, abordándose los siguientes puntos:<br /> • Observación N° 4:<br /> Relativa a la condición del predio en zona AR1 – área de riesgo inundable o potencialmente inundable por causas naturales, la cual solicita la presentación de un estudio fundado de riesgo.<br /> La dirección de obras indica que este estudio no resulta exigible en la etapa de anteproyecto, sino que deberá presentarse al momento de la tramitación del permiso de edificación, quedando dicha exigencia condicionada a esa etapa posterior.<br /> • Observación N° 5 (Vialidad):<br /> Se informa que el conteo vehicular ya fue realizado y que los antecedentes técnicos correspondientes se encuentran en desarrollo, quedando igualmente condicionados al permiso de edificación.<br /> • Observación N° 8:<br /> el propietario señala que este punto se encuentra actualmente en proceso de trabajo, contando ya con los profesionales correspondientes, y que su cumplimiento también quedará condicionado a la etapa de permiso.<br /> Se deja constancia de que todos los puntos que requieren estudios específicos serán debidamente fundamentados, estableciendo que el anteproyecto puede aprobarse de forma condicionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.3 de la OGUC, exigiéndose en esta etapa únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas.<br /> Asimismo, se aclara que las observaciones formuladas en el acta tienen por objeto anticipar exigencias propias del permiso de edificación, a fin de que el titular las considere desde ya, aun cuando formalmente queden condicionadas.<br /> Respecto a materias ambientales, se señala que, conforme a la normativa vigente, no se requeriría ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de que pueda realizarse, de estimarse necesario, una consulta de pertinencia, cuyo plazo actual aproximado es de cinco meses. Se indica que la ley es clara respecto a los casos en que corresponde o no dicha evaluación.<br /> En relación con la superficie del proyecto (Observación N° 6), se deja constancia de que no existen modificaciones, manteniéndose la coherencia y consistencia de la información presentada en todos los documentos del expediente.<br /> ________________________________________<br /> Sin otros puntos que tratar, se da por finalizada la reunión.