Identificador |
MU345AW1963875 |
Fecha |
2025-11-06 12:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
TW9pc8OpcyBDaGFjw7NuICMxNDksIHNlZ3VuZG8gcGlzbywgWmFwYWxsYXI= |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Fernando Casanova | Gestor de intereses | Fernando Casanova Rodríguez |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Participantes<br /> Solicitante (vía telemática):<br /> • Sr. Fernando Casanova, Propietario.<br /> En representación del arquitecto Cristian Legaros (presencial):<br /> • Sr. Manuel José Vial, Asistente técnico.<br /> Funcionarios Municipales:<br /> • Sra. Scarlett Salinas, Directora de Obras Municipales.<br /> • Sr. Rodrigo Baier, Encargado Área Arquitectura.<br /> ________________________________________<br /> Inicio de la Audiencia<br /> La Directora de Obras Municipales, Sra. Scarlett Salinas, da inicio a la audiencia informando que será grabada para efectos de transparencia, dada su realización en modalidad mixta. Se consulta a los asistentes si existe objeción al registro audiovisual, lo cual es aceptado sin reparos.<br /> Se indica que la audiencia es solicitada bajo la Ley N° 20.730, folio MU345W1963875, cuyo objeto es dar respuesta y análisis a observaciones de modificación de un proyecto de construcción correspondiente al expediente N° 468/2025.<br /> ________________________________________<br /> Motivo de la Audiencia<br /> El solicitante expone que:<br /> • La modificación ingresada corresponde a diferencias constructivas respecto al proyecto originalmente aprobado.<br /> • En reunión previa se le señaló la existencia de posibles restricciones adicionales por zona de quebrada, que podrían afectar la modificación.<br /> • Manifiesta que el permiso original fue otorgado con una restricción acotada a 10 metros desde el eje del estero, y que la vivienda fue construida conforme a dicho permiso.<br /> • Agrega que existe preocupación, dado que construcciones vecinas recepcionadas presentan situaciones similares o más extremas, según indica el solicitante.<br /> ________________________________________<br /> Respuesta de la Dirección de Obras Municipales<br /> La directora DOM, Sra. Scarlett Salinas, precisa lo siguiente:<br /> 1. El permiso original constituye un Derecho Adquirido, aun cuando hubiera tenido errores en su emisión, debido al tiempo transcurrido desde su otorgamiento.<br /> 2. Las modificaciones posteriores deben cumplir con las normas urbanísticas vigentes, independientemente del marco regulatorio con que se tramitó el permiso primitivo.<br /> 3. Se revisará la modificación únicamente respecto de las nuevas obras y no sobre lo ya amparado por el permiso original.<br /> El Encargado de Arquitectura, Sr. Rodrigo Baier, complementa señalando que:<br /> • Las restricciones indicadas en informes previos corresponden a notas tipo del CIP, y algunas no aplican al predio consultado.<br /> • La restricción vigente aplicable corresponde a la zona ZR5 Riesgo por Quebrada, que deberá graficarse correctamente para evaluar el alcance de la modificación.<br /> ________________________________________<br /> Acuerdos y Requerimientos Técnicos<br /> El equipo de la DOM solicita al solicitante:<br /> • Un levantamiento topográfico actualizado, firmado por profesional competente, indicando con precisión el eje de quebrada, curvas de nivel y metraje de restricción vigente, a fin de:<br /> o Determinar el área afectada por zona ZR5.<br /> o Comparar la situación real respecto al permiso original.<br /> o Evaluar si la modificación cumple con la normativa actual.<br /> Con el levantamiento, se emitirá certificación técnica de la franja de restricción, la cual permitirá continuar con la tramitación de la modificación y posterior recepción.<br /> ________________________________________<br /> Cierre de la Audiencia<br /> No existiendo más consultas por parte de los asistentes, la Directora agradece la participación y se da por finalizada la audiencia, quedando registro audiovisual conforme a la Ley N° 20.730. |