Identificador |
MU341AW1008307 |
Fecha |
2021-09-23 10:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
POR AFORO SOLO SE PERMITEN 2 PERSONAS POR PARTE DE USTEDES. SALA DE REUNIONES DOM |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Santiago Balbontin | Gestor de intereses | Santiago Balbontin |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Estimada directora y subdirectora , solicito a usted recibirnos en audiencia con el fin de aclararnos, y en lo posible colaborar en la subsanación de la observación hecha en acta de observaciones del expediente Nº 59133 (observación Nº8) .<br /> <br /> La observación indica textual : "No aplica acogerse a las excepciones contenidas en el Art. 6.1.8. de la OGUC por cuanto lo presentado no corresponde a un proyecto de conjunto de viviendas económicas, si no la división de una unidad existente en dos. - Art. 6.1.8. OGUC. - Art. 1.1.2. OGUC. - DFL N°2 / 1959, Dto. 1101 - Dto. 168, Reglamento DFL2"<br /> <br /> En revisión de los mencionados artículos no hemos podido encontrar , ni interpretar una definición de conjunto de viviendas que excluya el conjunto de dos viviendas por el cual estamos solicitando acogerse a dicho artículo.<br /> <br /> Es más, adicionalmente, el decreto 1101 (que contiene el texto actualizado del DFL2) en su Art 1º ,7º párrafo señala textual "Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este decreto con fuerza de ley, en el título IV del decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas y en los casos que corresponda, además cumplan los requisitos de la ley N° 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del presente decreto con fuerza de ley." Lo cual posibilita la transformación de edificios construidos en construcciones acogidas a DFL2 en la medida de que den cumplimiento a las condiciones señaladas.<br /> <br /> Teniendo en consideración esta dudas de nuestra parte les solicitamos una audiencia para poder aclarar la observación en cuestión. |