Audiencias - Año 2025 - Verónica Díaz

1. Información General

Identificador

MU340AW1772544

Fecha

2025-02-17 10:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

Arlegui 777

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Ortúzar Gestor de intereses ortuzar spa

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Revisión patente comercial 519712-0 perteneciente a 11 norte 1162. Historia, compramos el local antes descrito en el año 2021 el cual no estaba regularizado en DOM, local pensado para usarlo en alquiler de vehículos, nos dieron patentes provisorias hasta primer semestre 2024. Comenzamos con todos los tramites para regularizar en 2022 donde nos aprobaron el proyecto el 2023 y comenzamos la construcción el 2024, presentamos el proyecto terminado en octubre 2024 y este salió rechazado por problemas en cotas las cuales no coincidían por un par de centímetros, en este momento nos encontramos realizando el levantamiento de las cotas para presentar nuevamente los planos a la DOM, teniendo la aprobación podemos presentar nuevamente para la recepción final, lo cual puede tardar unos meses según demore DOM en revisar. En base a todo lo indicado acudo a usted a su amable gestión de ser posible otorgarnos un permiso provisorio para volver a trabajar.<br /> <br /> Audiencia: Luego de revisar sus antecedentes, le informamos la improcedencia de otorgar una nueva patente provisoria para el lugar y giro solicitado.<br /> La razón es que, para el tipo de actividad comercial que desea desarrollar, es indispensable contar con la Recepción Definitiva de Obras Municipales (DOM), documento que actualmente no posee. Ante esta situación, usted tiene dos opciones:<br /> Cerrar temporalmente el establecimiento hasta que obtenga la Recepción Definitiva de DOM requerida.<br /> Continuar funcionando, bajo la advertencia de que el local será clausurado conforme a lo establecido en el Artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales.