Identificador |
MU308AW2204464 |
Fecha |
2026-06-08 12:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
sala de reuniones Dirección Jurídica la solicitante no concurrió a reunión lobby |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Susana Toloza | Gestor de intereses | Susana Toloza | |
| José Cárdenas | Gestor de intereses | Jose Ignacio Cardenas |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
solicitar su pronunciamiento en fiscalización realizada el día 23.04 a distintos locales comerciales del Edificio Santiago Centro ubicado en Alameda Lib Bdo OHiggins 949, de Santiago. La fiscalización se basó en un supuesto incumplimiento de exigencias de contar con vitrinas y,o ventanales y accesos 100 transparentes sin elementos que disminuyan o impidan la visión del interior del local desde el espacio de uso público independientemente que se encuentre al interior del mall, galerías comerciales o que enfrente la vía pública. Agradecemos la realización de fiscalizaciones cuando existan infracciones normativas o legales, el incumplimiento aludido por los fiscalizadores solo resulta aplicable a inmuebles emplazados en zonas clasificadas como ICH Inmuebles de Conservación Histórica, ZCH Zonas de Conservación Histórica, MH Monumentos Históricos y ZT Zonas Típicas, conforme a la normativa urbanística vigente, en particular en el artículo 27 letra b de la Ordenanza Local del Plan Regulados Comunal. Nuestro edificio no se encuentra emplazado en ninguna de las categorías antes mencionadas, sino corresponde a la Zona A, Sector Especial A5 Borde Micro Centro SE, Subzona A5R, que no tiene prohibiciones para desarrollar ninguno de los rubros existentes en galerías comerciales. Según consta expresamente en los planos del catastro predial municipal, los cuales dejan fuera a dicho edificio de las zonas clasificadas como históricas o típicas señaladas en el párrafo anterior, otorgando plena certeza sobre la inaplicabilidad de la exigencia en cuestión. En virtud de lo anterior, se ha configurado una aplicación errónea de la normativa vigente, lo que genera un perjuicio injustificado a los locatarios afectados y nos preocupa para el desarrollo futuro de nuestra galería comercial. Se requiere reunion con esta Dirección para confirmar que nuestro edificio no se encuentra emplazado en ninguna de las zonas clasificadas como ICH, ZCH, MH y ZT. |