Audiencias - Año 2025 - Guillermo Orellana Castillo

1. Información General

Identificador

MU286AW1853972

Fecha

2025-06-02 16:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

ENLACE POR CORREO

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ana Echeverría Gestor de intereses Gestión Vial Limitada
Carlos Garcés Gestor de intereses Oval Ingenieros Asociados CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA
Yennifer ESCOBEDO Gestor de intereses Gestión Vial Limitada
Shirley Stephanie González Zamorano Gestor de intereses Gestión Vial Limitada
Elías Pranao Gestor de intereses Constructora OVAL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA
José Villa Gestor de intereses Gestión Vial Limitada

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Se solicita reunión con entidades debido a que se requiere la admisibilidad de dos IMIV de categoría básicos, específicamente, de Uso de suelo de Viviendas, tipo departamento, con características del Plan de emergencia. Cabe destacar que al inicio se presentó un IMIV Intermedio (ID 05376388). Tras una revisión exhaustiva, hemos decidido desistir de dicho proyecto, ya que este contempla la construcción de 296 viviendas sociales. Sin embargo, es importante señalar que el número de unidades habitacionales es incompatible con la normativa establecida por la Ley de Copropiedad N° 21.442, Art. 70, que establece que "A partir de la publicación de la presente ley, los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales".<br /> Es importante también señalar que en relación al ROL del proyecto se llevará a cabo una subdivisión en paralelo a la presentación del permiso correspondiente, tal como lo permite el mencionado Art. 70. Este artículo estipula que "Asimismo, podrá solicitarse ante la dirección de obras municipales la tramitación conjunta y simultánea de las aprobaciones y permisos necesarios para la construcción de dichos condominios, tales como el permiso de loteo o subdivisión del terreno en que éstos se emplazarían y los correspondientes permisos de edificación para cada uno de los condominios".