Identificador |
MU254AW1021859 |
Fecha |
2021-10-29 10:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
OFICINA DOM |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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natalia bustos | Gestor de intereses | María Bernarda Valencia Vivar | |
Gustavo Sepúlveda | Gestor de intereses | María Bernarda Valencia Vivar | |
Marco Antonio Vega Arancibia | Gestor de intereses | María Bernarda Valencia Vivar |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
En especial, frente el inmueble denominado RESTO DEL LOTE B DEL FUNDO UNIÓN, HOY SAN LUIS, quien su dueña, MARÍA BERNARDA VALENCIA VIVAR, pretende dividir para sí el territorio en las porciones que estime conveniente, siendo la porción más pequeña no menor a 1 hectárea, todo en virtud a que su propiedad actualmente se corresponde a una superficie de 66,7 hectáreas, por tal, quiere administrarla de manera distintiva según cada nueva porción de su inmueble, en respeto y coherencia al actual Plan Regulador Comunal y sus pretensiones que derivan de los Instrumentos de Planificaciones Territoriales.<br /> <br /> Sin embargo, según el artículo 2.2.4. de la O.L.C.U. citado por el Director de Obras a negado la posibilidad de otros Proyecto de Subdivisión, debido a que la propiedad según Certificado de Informaciones Previas, indica que el bien raíz de 66,7 hectáreas se halla con Afección a Utilidad Pública, por tal la única opción de subdividir la propiedad en cuestión es a través de un ingreso de "Subdivisión Afecta", condición que "obliga" a la dueña a desarrollar y financiar todo un Proyecto de Loteo y Urbanización, el cual no es su deseo, o bien "esperar arbitrariamente" y sin tiempo cierto que algún organismo públicos atiendan la materia, lo cual, lo primero y lo segundo vulneran al derecho de dominio.<br /> <br /> Finalmente, sin perjuicio de lo señalado, es necesario tener una audiencia para clarificar la situación de buena fe y la recta interpretación de la ordenanza citada por el Directo, la cual "obliga" a la dueña financiar un proyectos de loteo y urbanización que no quiere financiar y que a su vez es una condición que no aplica a todo su territorio, dado que gran parte del inmueble es Rural y no Urbano, siendo por entonces lo pronunciado por el Director de Obras un error que por finalidad sólo tiene la privación y vulneración al derecho de dominio bajo las "pretensiones" de los instrumentos de planificaciones territoriales que no ponen fecha de ejecución o de expropiación sobre la situación de comento, perjuicios que resultan en consecuencia una clara vulneración al derecho de dominio.<br /> <br /> No obstante, esto se puede reparar ante una audiencia, y para ello se deja presente que la propietaria no quiere desarrollar un proyecto de subdivisión que entorpezcan lo planificado por el Plan Regulador Comunal y sus Instrumentos de Planificación Territorial, pero, a su vez, éstos no pueden privar o entorpecer el libre ejercicio del derecho de dominio. Entonces existen todas las condiciones para reparar las interpretaciones del artículo 2.2.4 de la O.L.U.C. y ello sólo es posible ante atención con el Director de Obras de Quilpué.<br /> <br /> Para finalizar, se reitera que el Proyecto de Subdivisión que pretende la dueña tiene por finalidad dividir la porción Urbana de la Rural de su inmueble, sin desentenderse de los territorios de Afección a Utilidad Pública, todo necesario para una correcta administración de los mismos ya divididos, todo en virtud de ser un inmueble de 66,7 hectáreas con condiciones dispersas que no permiten coherencia a los establecido por la ordenanza citada.<br /> <br /> Atte.<br /> <br /> Gustavo Adolfo Sepúlveda Vera.<br /> <br /> NOTA DOM:<br /> Se realizó la audiencia. El solicitante pide aclarar las observaciones de la resolución de rechazo de subdivisión, a lo cual se le indicó que por estar afecto a dos vías en el PRC, se trata de una subdivisión afecta, por tanto se debe ajustar a dicho procedimiento adjuntando la solicitud de urbanizacion respectiva que se observó y no fue ingresada las respuestas en el plazo de 60 días establecido en la OGUC. |