Audiencias - Año 2025 - Veronica Cardenas Navarro

1. Información General

Identificador

MU233AW1895275

Fecha

2025-08-06 15:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Antonio Varas #216, Edificio Torre del Puerto, oficina #305

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ariel Terrazas Gestor de intereses ARIEL TERRAZAS

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar claridad y el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la vacancia del cargo de director de la Escuela Marcela Paz, el cual, hasta la fecha, el municipio no ha provisto mediante los mecanismos legales correspondientes. Cómo concejala presidenta de la comisión de educación, usted tiene las herramientas que norma le entrega pra que el municipio respete los oficios con plazos cumplidos.<br /> Al respecto, es fundamental señalar la existencia del Dictamen de Contraloría Oficio N° E65027/2025, de fecha 17 de abril de 2025, el cual instruye de manera explícita lo siguiente:<br /> "Por consiguiente, atendido que tal mandato constituye un imperativo legal y no una potestad discrecional, ese municipio deberá́ convocar a concurso público para proveer el cargo de director de la Escuela Marcela Paz, de lo que deberá́ informar documentadamente a esta Contraloría Regional, en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio."<br /> Este mandato de la Contraloría General de la República es de carácter imperativo y no discrecional, lo que subraya la obligación del municipio de proceder con la convocatoria a concurso público. Adicionalmente, es crucial destacar que la Contraloría General de la República, a través de su Dictamen N° 13.705, de 2018, ha establecido de forma inequívoca que la Ley N° 19.070 no reconoce la figura jurídica de la subrogancia para el cargo de director. Esta interpretación hace improcedente la designación de la señora Susan Benavides Saldivia en dicha calidad. Este criterio ha sido reiterado en otros dictámenes, como los N°s 32.396 y 91.238, de 2016, y 32.075, de 2017.