Identificador |
MU233AW1899258 |
Fecha |
2025-08-14 09:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Benavente 550 edificio Campanario oficina 707 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ariel Terrazas | Gestor de intereses | Ariel Terrazas |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar claridad y el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la vacancia del cargo de director de la Escuela Marcela Paz, el cual, hasta la fecha, el municipio no ha provisto mediante los mecanismos legales correspondientes.<br /> Al respecto, es fundamental señalar la existencia del Dictamen de Contraloría Oficio N° E65027/2025, de fecha 17 de abril de 2025, el cual instruye de manera explícita lo siguiente:<br /> "Por consiguiente, atendido que tal mandato constituye un imperativo legal y no una potestad discrecional, ese municipio deberá́ convocar a concurso público para proveer el cargo de director de la Escuela Marcela Paz, de lo que deberá́ informar documentadamente a esta Contraloría Regional, en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio."<br /> Este mandato de la Contraloría General de la República es de carácter imperativo y no discrecional, lo que subraya la obligación del municipio de proceder con la convocatoria a concurso público. Adicionalmente, es crucial destacar que la Contraloría General de la República, a través de su Dictamen N° 13.705, de 2018, ha establecido de forma inequívoca que la Ley N° 19.070 no reconoce la figura jurídica de la subrogancia para el cargo de director. Esta interpretación hace improcedente la designación de la señora Susan Benavides Saldivia en dicha calidad. Este criterio ha sido reiterado en otros dictámenes, como los N°s 32.396 y 91.238, de 2016, y 32.075, de 2017. |