Audiencias - Año 2025 - Jessica Soto

1. Información General

Identificador

MU144AW1949449

Fecha

2025-09-26 11:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

REUNION VIERNES 26/09/2025 A LAS 11:00 HRS. SALA 2 PISO 3 TORRE B AV. EL RODEO Nº12777

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gonzalo Estay Gestor de intereses o SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA S.A.

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Ámbito de aplicación del en Art. 30 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, toda vez que en un proyecto inmobiliario ubicado en la comuna se nos esta solicitando "... Singularizar la unidad a la cual serán asignados los estacionamientos correspondientes a “bien común asignado en uso y goce exclusivo”..." invocando el señalado artículo, señalado que al constar los estacionamientos asignables en el Reglamento de Copropiedad (y en sus planos), estos deberán singularizar la unidad o las unidades a las cuales serán asignados.<br /> En circunstancias de que dicha norma permite que las asignaciones que no consten en el reglamento de copropiedad y que recaigan en terrenos y bienes comunes tendrán que inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del respectivo conservador de bienes raíces, debiendo mantenerse copia de todas ellas en la administración. Norma que por lo demás es concordante con lo que ocurren en la práctica, ya que no necesariamente las asignaciones se definen en el momento del efectuar el Reglamento de Copropiedad., sino que se definen al momento de la venta y el espíritu de la actual ley es que las asignaciones no queden en el "aire" como ocurría con la Ley 19.537, y por ello la actual Ley de Copropiedad permite las asignaciones que no consten en el reglamento de copropiedad pero estas se inscriben como un gravamen sobre el inmueble al cual se asignan