Identificador |
MU042AW1583939 |
Fecha |
2024-05-30 16:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Oficina de Alcaldia, segundo piso de la Ilustre Municipalidad de Chillán. |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis Parejas | Gestor de intereses | blanca neira montecinos |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Con fecha 03 de febrero de 2023, se presenrto recurso de proteccion en contra de DEKRA REVISION TECNICA SPA , plantra de revision técnica camino a Huape, lo anterior atendido a que la empresa ingreso al terreno privado de mi abuela, lo cula fue constatado por la Direccion de Obras, cuando fueron oficiados por la Corte de Apelaciones para verificar lo señalado en el recurso, oportunidad que pudieron constatar que efectivamente habian traspasado los metros que se indican en el certificado de informaciones previas, señalando en su indforme la DOM: constatando trabajos ejecutados en la propiedad colindante fuera de los<br /> límites, n un fondo aproximado 5,0 metros y una longitud aproximada de 80 metros.<br /> Al respecto, la Corte de Apelaciones habria rechazado el recurso de proteccion; sin embargo la Excma Ciorte Suprema revoco la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogiendo el recurso de proteccion interpuesto en contra de DEKRA Planta de Revisión Técnica SpA, para el solo efecto de disponer que la DirecciónGeneral de Aguas y la Dirección de Obras Municipales deberán dar inicio y tramitar íntegramente los procedimientos que en uso de sus facultades les correspondan, respecto de los hechos que se constataron en autos.<br /> Por lo anterior, atendido a que el fallo de la Corte Suprema, indica que la Dirección de Obras deberá cumplir con sus funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ley General de Urbanismo y Construcción.<br /> Causa Rol Corte Suprema 54.603-2023<br /> autos.<br /> Se informó cumplimiento de fallo de la Corte Suprema N° 54603/2023 |