En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-07-14 09:30:00-04 | CO001AW2248048 | Sujeto Pasivo | Néstor Sáez | DISCRIMINACION Y DAÑO MORAL DE LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Indica que se le otrogo en 2025, 11 pensiones de gracia a ex mineros del carbon, y que estas debian ser pagadas en diciembre de 2025, que hasta la fecha no lo han sido. que al consultar al respectivo ministerio, les indicaron que como agrupación deben escoger 4 personas para recibir la pension. solicita la intervencion del INDH, se le indica que se consultara el ejecutivo del cumplimiento de las mismas, y con esa informacion se evaluara los pasos a seguir |
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| Sujeto Pasivo | Alfredo Rene Espinoza Bizama | |||||
| Sujeto Pasivo | JOSE LUIS LIZAMA RIVERA | |||||
| Sujeto Pasivo | LUIS MARCELINO HENRIQUEZ ALVIAL | |||||
| Sujeto Pasivo | Juan Domínguez | |||||
| 2026-07-14 08:30:00-04 | CO001AW2240778 | Sujeto Pasivo | Marcelo Melo | Realización de la reunión Indica, que se le han violado sus derechos humanos por cuanto desde 2022 hasta la fecha lo han detenido 12 veces y le han realizado 516 controles de detención. indica que la derivación a la CAJ biobio que hizo el INDH, no le sirvió de nada por cuanto lo atendió un estudiante y este eras ex militar y por ende, no llevo bien su caso. Que el INDH, y en particualr, esta jefatura solo defiende a delincuentes además solicita que el INDH, debe intervenir en el ejecución de la ley 21.788, puesto que esta basada en 6 tratados internacional. y señala que como jefa regional, he omitido mis deberes y por ende, me acusa de violadora de derechos humanos, y de prevaricación, por estar en concomitancia con los agentes del estado para que no se aplique la ley 21.788. También señala que como Jefa regional, no he cumplido mi deber de detener la barbarie contra los artesanos, de los psicoticos ignorantes que lo toman detenido y de los inspectores municipales y puesto que el no es un vendedor ambulante por ende, no se le puede exigir un permiso para la venta en la calle. indica el caso de un sr. eliecer, migrante que trabaja en madera que el 23 de febrero del año en curso fue detenido y procede a leer el acta de comiso y destrucción. solicita al INDH. 1. Investigacion formal de la violencia contra los artesanos 2. informe de caracter publico que reconozca la violencia contra los artesanos. 3. la ejecuccion de la ley 21.788 sin mas prevaricacion 4. Investigacion del caso de Eliecer 5. Investigacion de su caso. se le responde, que respecto a investigaciones penales, incluido los delitos que imputa en la audiencia a la Jefatura regional, debe hacer las denuncias en el Ministerio Publico. que en relación a los informes, estos son definidos por el Consejo del INDH. y en el caso de Elicer, el debe concurrir a las dependencias del INDH. En relación a sus detenciones, se revisaran la veracidad de los antecedentes y los motivos de sus respectivos controles y detenciones, con los organismos pertinentes, y serán evaluado |
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