Identificador |
BC003AW1922171 |
Fecha |
2025-09-16 11:30:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Palacio Pereira, Huérfanos 1515 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Alexander Vargas Milne | Gestor de intereses | Alexander Omar Vargas Milne |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
En relación con la incautación realizada por la PDI el 10.04.2025 (NUE 7832696), se expone que el traslado de fósiles por parte del Sr. Héctor Ortiz desde Copiapó a Santiago se efectuó fuera del área autorizada por el permiso vigente (Región de Magallanes) y sin documentación ni justificación válida. El Sr. Vargas explicó que el traslado no fue autorizado, resultado de un error del Sr. Ortiz quien, ante una urgencia personal en la Región de Atacama, continuó el trayecto sin informar ni entregar las piezas al responsable del permiso.<br /> Se revisaron las cartas presentadas por el Sr. Vargas para justificar el traslado. La ST-CMN subraya que la emisión de certificados o cartas debe realizarse previo al traslado, incluyendo detalles completos de las piezas.<br /> Respecto al Oficio CMN N° 5106-2025, se establecieron las directrices para la entrega de los fósiles retenidos: algunas piezas fueron entregadas directamente al Sr. Vargas, mientras que otras requieren la respuesta formal; las piezas restantes serán remitidas al MNHN, y el SERNAGEOMIN, con el cuál está pendiente la reunión. <br /> El proceso de devolución está condicionado a la presentación y aprobación de la información requerida, con plazo recomendado hasta el 23.09.2025 para su presentación ante la Comisión de Patrimonio Natural el 30.09.2025 y validación en sesión del 08.10.2025.<br /> Finalmente, se aprovechó la instancia para informar que el informe sucinto asociado al permiso 688-2023 no incorpora información relevante del material investigado bajo permisos anteriores, lo cual impide su aprobación completa por parte del CMN. Se recomienda que la respuesta a esta observación se presente de manera independiente a la justificación de recuperación de fósiles. Además, se enfatiza la obligación de informar todo el material trabajado y de notificar previamente al CMN sobre futuros traslados y modificaciones en el equipo de investigación, para evitar inconvenientes ante las fiscalizaciones correspondientes.<br /> Alejandro Cornejo |