Identificador |
BC003AW1846181 |
Fecha |
2025-05-30 10:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
DR, 21 de Mayo#555/ 10:00 horas |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Eric Pizarro | Gestor de intereses | Mis Documentos SpA | Mis Documentos Spa |
Carolina Victoria Casanova Acevedo | Gestor de intereses | Carolina Casanova Acevedo |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
ACTA AUDIENCIA plataforma lobby<br /> SUJETO PASIVO: DR SERPAT AYSÉN, CLAUDIA CANTERO DELGADO. Acompañan: Elizabeth Ponce Cárcamo y Verónica Calzado Hermosilla, jefas de gestión Administrativa y Jurídica, respectivamente.<br /> SOLICITANTE: ERIC PIZARRO PÉREZ, POR GESTOR DOCUMENTAL DIGITAL Y FIRMA ELECTRÓNICA MIS DOCUMENTOS SPA.<br /> FECHA Y HORA: Viernes, 30 de mayo, 10:00 horas.<br /> LUGAR: DR Aysén del Serpat, 21 de mayo N° 555, segundo piso, Coyhaique.<br /> 1) El solicitante informa que pidió la audiencia para dar a conocer su parecer respecto de no haber sido adjudicada su oferta en dos licitaciones realizadas por esta entidad:<br /> a) ID 1428275-2-le25, “Adquisición de escáner para la Biblioteca Regional de Aysén”.<br /> b) ID 1428275-3-le25, “Preservación y puesta en valor del archivo de prensa escrita de la Biblioteca Regional de Aysén”.<br /> 2) Informa que respecto de la primera, en cuanto a que no fuera seleccionado, si bien no estuvo muy de acuerdo, dado que considera que su producto ofrecido cumple con las características de escáner, desistió de formular algún tipo de reclamación. En cuanto a la segunda licitación, informa haber leído lo resuelto por esta Dirección Regional, que por Rex N° 138, de 2025 rechazó el recurso de reposición por él interpuesto, y la Rex N° 904, de esta anualidad del Director Nacional (S) del Serpat, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en calidad de subsidiario.<br /> 3) Agrega que respeto de estas decisiones, está evaluando presentar un reclamo a la Contraloría General de la República o bien un recurso de protección económico. Insiste en lo que argumentó en el recurso que dedujera, por la falta de coherencia, a su juicio, de la oferta económica del proveedor adjudicatario, y que por ello debió ser declarada inadmisible, a lo que se da respuesta en base a los mismos fundamentos expuestos en los actos administrativos resolutorios y que ratificaron la adjudicación que él impugnara.<br /> 4) En esta temática es preciso profundizar en el punto que, a juicio de esta entidad, no procedía declarar inadmisible la oferta adjudicada del oferente Sebastián Saavedra Saavedra, por cuanto, resultó ser aquélla más conveniente para los intereses de esta entidad, la que mejor puntaje de evaluación obtuvo, y la diferencia de cálculo del impuesto constituyó un error sin trascendencia no esencial, que no causa desmedro a los derechos del Estado, no resta transparencia al proceso, como tampoco rompió el principio de igualdad de los licitantes. Tal criterio de no considerar defectos formales que no vician las<br /> ofertas, se le informó también al Sr. Pizarro, fue utilizado para someter a evaluación, y no declarar inadmisible su propia oferta, al no presentar propuesta itemizada, como se indicó en anexo N° 5, en las bases aprobadas mediante resolución exenta N° 92 de 2025.<br /> 5) Que, el Sr. Pizarro planteó también no estar de acuerdo con la consideración y calificación del pacto de integridad que presentara la oferta del Sr. Saavedra, adjudicatario, a lo que se le informó que se consideró que cumplía, presentando el documento que está en el sitio más su declaración jurada, dado que es una prestador de servicios profesional que presta servicios personales, y no tiene trabajadores dependientes.<br /> 6) Cabe señalar que el Sr. Pizarro, señala en la audiencia haber reclamado también por la falta en la propuesta del adjudicatario de la LP ID 1428275-3-LE25, de un anexo esencial en toda licitación pública, y que no fue acogido tampoco en su presentación. Se le informa que se revisará por no tener todos los antecedentes en ese momento.<br /> En relación al último punto, es dable precisar que revisada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl y sus ofertas, no se visualiza que el adjudicatario haya omitido la presentación de algún anexo, y también que de la lectura del recurso de reposición interpuesto por el reclamante, la falta de algún anexo, como el que se indicó en la audiencia, no fue un punto reclamado puesto a conocimiento y resolución de esta entidad.<br /> Finalmente, cabe hacer presente, que la Directora Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en la región de Aysén, no pudo estar presente en la audiencia por encontrarse este día con feriado legal, e informado de aquello, el solicitante de la audiencia, optó por llevar a cabo la reunión con las funcionarias antes indicadas. |