Identificador |
BC001AW2160057 |
Fecha |
2026-05-07 11:30:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Ahumada 48 piso 8 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Pablo Nieto Díaz | Lobista | Asociación Latinoamericana de Internet ALAI | Asociación Latinoamericana de Internet |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Asisten:<br /> -Pablo Nieto<br /> -Marcelo Perez<br /> Desarrollo:<br /> Los solicitantes señalan haber visto una de las presentaciones realizadas por el Subsecretario ante el Congreso, en la que se hizo mención al Proyecto de Ley Tommy Rey. En ese contexto, consultan sobre la posición del Ministerio al respecto y expresan su preocupación frente a dicha iniciativa legal, argumentando que podría implicar un doble pago para las plataformas de streaming.<br /> El Subsecretario aclara que el proyecto de ley Tommy Rey fue únicamente referenciado en la presentación, y precisa que el Ministerio no ha definido aún una posición política oficial sobre la materia.<br /> Indica que las prioridades actuales son la tramitación de la Ley de Patrimonio y la regulación del artículo 8 del Proyecto de Ley de Reconstrucción, relativo a inteligencia artificial y derechos de autor. Agrega que se está trabajando en alcanzar un equilibrio justo que proteja tanto a los autores como al desarrollo tecnológico.<br /> Los solicitantes sostienen que plataformas como Google, Amazon y YouTube son empresas que valoran el derecho de autor, dado que este constituye el núcleo de su modelo de negocio. Argumentan que el problema no radica en la falta de retribución a los artistas, sino en que las entidades de gestión colectiva retienen una proporción considerable de las recaudaciones —señalando que a nivel regional dicha proporción alcanza el 70% en el caso de la música—. Asimismo, indican que toda intermediación genera costos o mermas para los artistas, mientras que las plataformas negocian directamente con productoras y discográficas.<br /> A modo de antecedente, mencionan que en Uruguay se identificó oportunamente el riesgo que entrañaba la posibilidad de un doble pago para las plataformas, lo que derivó en el abandono de dicha regulación.<br /> El Subsecretario manifiesta que el Ministerio reconoce la complejidad del debate que suscita este proyecto de ley, pero aclara que ello no implica necesariamente que lo patrocine.<br /> Los solicitantes proponen eliminar el carácter irrenunciable e intransferible del derecho reconocido a los artistas, intérpretes y ejecutantes, argumentando que, de mantenerse dicha condición, no quedaría margen de operación para las plataformas, considerando que estas ya destinan una parte significativa de sus ingresos al pago de derechos de autor.<br /> En cuanto al tema de inteligencia artificial, señalan que la obligatoriedad de remuneración para los sistemas de inteligencia artificial resulta impracticable, dado que es imposible efectuar una trazabilidad del uso de todos los datos involucrados.<br /> El Subsecretario reitera que el Ministerio tiene el deber de proteger a los autores y promover sus derechos, pero que, al mismo tiempo, no se busca inhibir la inversión tecnológica ni el desarrollo de dicha industria. En consecuencia, se está convocando a todas las partes involucradas con el fin de recopilar los antecedentes necesarios para adoptar una postura equilibrada y justa.<br /> Finalmente, se intercambian contactos con la coordinadora de la Unidad de Derechos de Autor para efectos del envío de insumos y futuros canales de comunicación.<br /> Se cierra la reunión. |