Identificador |
AW004AW1881441 |
Fecha |
2025-07-11 09:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Plataforma Teams |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Diego Recart | Gestor de intereses | QE CHILE SERVICES SPA | QE CHILE SERVICES SPA |
Pablo Celis | Gestor de intereses | QE CHILE SERVICES SPA | QE CHILE SERVICES SPA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Consulta sobre aplicabilidad del artículo 10 de la Ley N° 19.300 en proyecto con aerogenerador limitado a 3 MW<br /> <br /> De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento (DS N° 40/2012 del MMA), los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) cuando superen los 3 MW.<br /> <br /> En nuestro caso, se desarrollará un proyecto de generación eólica con una única unidad aerogeneradora cuya capacidad nominal es mayor a 3 MW (esto se debe a que actualmente los modelos disponibles en el mercado sobrepasan dicha capacidad). No obstante, dicha unidad operará técnicamente limitada para inyectar a un máximo de 3 MW al sistema eléctrico, mediante un sistema de control que restringe su potencia de salida.<br /> <br /> Por lo anterior, surge la interrogante respecto de si, bajo este escenario, el proyecto queda o no obligado a ingresar al SEIA.<br /> <br /> Cabe señalar que:<br /> <br /> La capacidad instalada efectiva será de 3 MW, en tanto se implementarán medidas técnicas de control para limitar la generación.<br /> <br /> La infraestructura del aerogenerador puede tener un potencial mayor, pero la operación estará restringida y debidamente respaldada en la ingeniería del proyecto y en los permisos sectoriales respectivos.<br /> <br /> El permiso para conexión del proyecto a la red de distribución (ICC) es de 3MW.<br /> <br /> Por lo tanto, en esta instancia solicitamos a usted, como Director Regional del SEA de Los Lagos, su opinión o pronunciamiento preliminar sobre si bajo esta hipótesis el proyecto estaría o no obligado a ingresar al SEIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letra c) de la Ley N° 19.300 y su reglamento.<br /> <br /> Agradecemos de antemano su orientación en este punto, fundamental para la planificación ambiental y regulatoria del proyecto.<br /> <br /> Resumen Reunión <br /> Se inicia la reunión presentándose los solicitantes y consultando respecto del ingreso de proyectos de generación eólica de hasta 3 MW, pero con aerogeneradores con un potencial de generación de mas de 3MW. Se indica que el reglamento indica que los proyectos obligados a ingresar al SEIA son aquellos que generan mas de 3MW, si su proyecto esta diseñado y puede asegurar que desde fabrica solo serán capaces de generar hasta 3 megas este proyecto no estaría obligado a ingresar al SEIA, si tiene dudas, puede realizar una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA (CP), pero se aclara que la CP no es una autorización ni permiso, es solo la opinión del SEA respecto de si de acuerdo a las características de su proyecto, este esta obligado a ingresar al SEIA.<br /> finalmente se indica que si presentan una CP, se recomienda solicitar una nueva reunión para presentar antes del ingreso formal<br /> <br /> Asistieron por parte del Solicitante<br /> Diego Recart <br /> Pablo Celis<br /> <br /> Asistieron por parte del SEA<br /> Sergio Sanhueza T. |