Identificador |
AW003AW2237340 |
Fecha |
2026-07-08 16:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
https://teams.microsoft.com/meet/254850614667485?p=B3cR5C6HiD59Otx4DJ |
Duración |
0 horas, 40 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Nelson Navarrete | Gestor de intereses | VIÑA CONCHA Y TORO S.A. | |
| Enrique Ortúzar Vergara | Gestor de intereses | VIÑA CONCHA Y TORO S.A. | |
| Eduardo Hormazabal | Gestor de intereses | VIÑA CONCHA Y TORO S.A. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
I. En el contexto de la Denuncia Digital Número 40133 interpuesta con fecha 25 de junio de 2024, código 837 XIII 2024, por descarga de RILes al canal Pirque, con altos valores de materia orgánica, RILes provenientes de la Unidad Fiscalizable Prunesco SpA, se denunciariaron y acompañaron medios de prueba por afectación de los componentes ambientales flora y fauna, generación de olores molestos y daño al patrimonio cultural.<br /> II. A través de Ordinario SIDEN RM 947 2024, suscrito por don Esteban Dattwyler Cancino, se informó que la denuncia Número 40133 se encontraba en proceso de planificación de fiscalización, dándose inicio a la respectiva investigación.<br /> III. A través de innumerables consultas vía OIRS SMA, se preguntó por el estado de la referida denuncia, indicando la OIRS con fecha 24 de octubre de 2024, que la denuncia se encontraba en etapa de fiscalización.<br /> IV. Que, en junio de 2026, han vuelto a ocurrir los hechos denunciados en Denuncia Digital Número 40133. Se ha concurrido personalmente a la OIRS de la SMA, para obtener acciones de fiscalización concretas, obteniendo como respuesta encontrarse la denuncia en estado de planificación.<br /> V. La persistencia de los hechos denunciados, ya no solo generan una afectación al medio ambiente, toda vez que hoy por hoy, se está produciendo un menoscabo significativo de los componentes ambientales flora y fauna, patrimonio cultural así como la emanación de olores molestos.<br /> <br /> Conforme al artículo 11 de la Resolución exenta 1185 de 2024 de la SMA, así como la inminente generación de daño ambiental, y urgente necesidad de cautela a través de fiscalización in situ, se solicita audiencia. |