Audiencias - Año 2025 - Ariel Espinoza

1. Información General

Identificador

AW002AW2012847

Fecha

2025-11-19 15:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

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Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Guijon Gestor de intereses Wildlife Conservation Society Eva Margarita Valdivia Ramirez
José Monsalve Gestor de intereses Eva Margarita Valdivia Ramirez

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Por D.S. 3, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se creó el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, se designó como administradora del mismo a doña Eva Valdivia Ramírez y se estableció la obligación de presentar una propuesta de plan de manejo en un plazo de 24 meses, plazo que se encuentra próximo a vencer el 1º de diciembre de 2025. En el marco del juicio pendiente entre Minera El Trebal y otro / Ministerio del Medio Ambiente y la declaración de nulidad por parte del Segundo Tribunal Ambiental del D.S. Nº 3 citado, y mientras no se resuelvan los recursos pendientes presentados por el Consejo de Defensa del Estado para ante la Corte Suprema, legalmente la declaración de nulidad surte efectos. Esto ha producido una situación incierta para la administradora y su obligación de preparar una propuesta de plan de manejo. <br /> <br /> Se solicita audiencia al Sr. Subsecretario, en cuanto autoridad facultada por el D.S. Nº 3 para modificar la administración del santuario, a fin de tratar los siguientes puntos:<br /> <br /> i) En caso de que la Corte Suprema revierta la decisión del 2º Tribunal Ambiental y se consolide la validez y vigencia del D.S. Nº 3, discutir y consensuar una posible ampliación del plazo y condiciones para la propuesta de plan de manejo, a fin de no incurrir en incumplimientos y ajustarse a los contenidos del plan conforme a la nueva normativa de la Ley 21.600 y de los reglamentos actualmente en elaboración;<br /> <br /> ii) En caso de confirmarse la sentencia del 2º Tribunal Ambiental y quedar firme la declaración de nulidad del Santuario Río Sasso, evaluar y conocer el interés de la autoridad y el contexto de política pública para buscar otras alternativas de manejo de conservación del área, y particularmente de los humedales altoandinos que justificaron la dictación del decreto.<br /> Participaron:<br /> Ariel Espinoza, Jefe división Jurídica<br /> Rodrigo Guijon, Eva Margarita Valdivia Ramirez<br /> José Monsalve, Eva Margarita Valdivia Ramirez<br /> tema: Solicitantes informan sobre el vencimiento del plazo indicado en el decreto de creación del área, para la presentación del plan de manejo, en circunstancias que se encuentra pendiente la casación de la sentencia que dejó sin efecto la declaración del área protegida. Se le informa al solicitante, que al no tener efecto suspensivo el recurso de casaciój interpuesto por el Consejo de DEfensa del Estado, esta obligación en este momento no se encuentra vigente por haber ido dejada sin efecto por el Tribunal Ambiental. Se informa que si bien la sentencia del Tribunal Ambiental carece de todo fundamento jurídico, por lo que la expectativa es que esta materia sea conocida por la Corte Suprema, en caso de que exista un fallo favorable a la protección del área, esto no implica un incumplimiento de la obligación de la propietaria, por cuanto, su no presentación obedece a un hecho con características de fuerza mayor, ya que no está dentro de su ámbito de control ni voluntad la acción judicial realizada por terceros que no son los propietarios del inmueble.