Audiencias - Año 2025 - Enzo Fortini

1. Información General

Identificador

AU004AW1974526

Fecha

2025-10-15 11:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

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Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Bernardo Villouta Gestor de intereses COPEC FLUX SPA
Aldo Maisto Gestor de intereses COPEC FLUX SPA
Mariano Corral Gestor de intereses SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES COPEC FLUX SPA
Gonzalo Egaña Gestor de intereses COPEC FLUX SPA
Jorge Eduardo Irribarra López Gestor de intereses COPEC FLUX SPA
Andrés Garrido Gestor de intereses COPEC FLUX SPA

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

El caso de EPYSA refleja una problemática relevante en la aplicación de los cargos por factor de potencia en clientes con generación en régimen de Netbilling, que puede sentar un precedente para todo el sector. Desde febrero de 2024, Enel Distribución comenzó a cargar a EPYSA sumas millonarias por presuntos incumplimientos de factor de potencia, aun cuando las mediciones realizadas por COPEC Flux demuestran que la planta fotovoltaica opera de manera constante entre 0,99 y 1, es decir, por encima del umbral normativo de 0,93. El problema central radica en que la distribuidora está considerando dentro de sus cálculos la energía generada por la planta solar, lo cual distorsiona el factor de potencia real asociado al consumo del cliente. Esta práctica carece de sustento normativo: tanto el artículo 5-19 de la Norma Técnica de Conexión y Operación como el artículo 3-11 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio establecen expresamente que los cálculos deben considerar únicamente los consumos, y que, en ausencia de mediciones que aíslen consumo y generación, corresponde a la empresa distribuidora implementar dichas soluciones, en acuerdo con el cliente. En otras palabras, la falta de mediciones diferenciadas no puede trasladarse como un costo al cliente, pues la propia normativa impone esa obligación a la distribuidora. Sin embargo, en este caso Enel Distribución ha optado por cargar cargos significativos —más de MM$4 acumulados— sin contar con la infraestructura de medición requerida, generando un perjuicio económico injustificado y una vulneración directa al marco regulatorio. Esto no solo afecta a EPYSA, sino que también amenaza con desincentivar la inversión en proyectos de generación distribuida, al introducir costos arbitrarios y jurídicamente improcedentes. Por lo tanto, resulta urgente que la SEC clarifique el alcance normativo y corrija esta práctica, asegurando certeza regulatoria y condiciones equitativas para los clientes con generación distribuida.