Audiencias - Año 2025 - Raúl Espinoza

1. Información General

Identificador

AU004AW2002142

Fecha

2025-11-11 15:30:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

UExBVEFGT1JNQSBURUFNUy4KU2UgaGFjZSBwcmVzZW50ZSBxdWUgYSBsYSByZXVuacOzbiBzw7NsbyBkZWJlbiBhc2lzdGlyIGxhcyBwZXJzb25hcyBpZGVudGlmaWNhZGFzIGVuIGxhIHNvbGljaXR1ZDsgZGVsIG1pc21vIG1vZG8sIHPDs2xvIHNlIGRlYmVuIHRyYXRhciBsYXMgbWF0ZXJpYXMgZGVjbGFyYWRhcyBlbiBsYSBtaXNtYS4=

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Hector Enrique Chacón Astuardo Gestor de intereses Hector Enrique Chacon Estuardo

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Una tecnología de absorción de derrames de combustibles y aceites en toda la cadena del combustible. (puertos, refinerías, transporte y estaciones de servicio.<br /> Control de emergencias <br /> Una tecnología verde con premios en Europa.<br /> Valorización Energética del Material Absorbente después de su uso.<br /> RESPUESTA: En la reunión el solicitante manifiesta que la intención de comercializar un “Producto absorbente” posee propiedades de absorción de líquidos, incluidos los derivados del petróleo. En tal sentido, consulta si en las estaciones de servicio se puede tener, adicional a los baldes con arena, dicho producto. Se responde que el DS 160/2008 exige a los operadores de estaciones de servicio contar con al menos 3 baldes con arena para absorber eventuales derrames. Por lo anterior, la exigencia corresponde a “arena” y cualquier otro producto no es obligatorio. Por otro lado, se indica que en el caso de camiones tanques (vehículos destinados al transporte de CL), la letra c) del artículo 2024 del DS 160/2008 dispone que en la descarga de CL se debe “posicionar un extintor y elementos para la contención de un eventual derrame de CL, entre otros, arena u otro material absorbente de similares características fabricado para tal efecto, para ser usados en forma expedita.” En este caso, el material absorbente sí puede reemplazar la arena. Finalmente, el solicitante manifiesta que presentó una consulta a través de Atención Ciudadana en SEC, respuesta que se encuentra pendiente, signada bajo el número 250924-000598. Se indica que se responderá a la brevedad en los términos que indica la reglamentación antes aludida.