Identificador |
AU004AW1927103 |
Fecha |
2025-09-12 09:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
PLATAFORMA TEAMS. Se hace presente que de acuerdo con Ley Lobby, el solicitante solo debe abordar las materias declaradas; del mismo modo, solo deben asistir las personas enroladas en la solicitud. |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Vicente Senzacqua | Gestor de intereses | Vicente Senzacqua | |
Alejandro Senzacqua Kromschroder | Gestor de intereses | Alejandro Senzacqua Kromschroder |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Consulta sobre Resolucion Exenta 18955 numeral 3.5 sobre Inspección de Estanque por Organismo Evaluador de la Conformidad Autorizados por Sec.<br /> SOLICITUD: Consulta sobre Resolución Exenta 18955 numeral 3.5 sobre Inspección de Estanque por Organismo<br /> Evaluador de la Conformidad Autorizados por Sec. Tenemos un cliente de Puerto Aysén que necesita cumplir con<br /> la inspección que la Resolución Exenta 18955 indica, pero tenemos dudas sobre la validez del Organismo<br /> evaluador y qué hacer al respecto”.<br /> RESPUESTA:<br /> 1. Que, previo a responder, se debe hacer presente que la Resolución Exenta SEC N° 18.955, de fecha<br /> 09.06.2017, prorroga la autorización de comercialización de los productos de Combustibles Líquidos<br /> “Rietberg – Tanques DP modelos KC Cuadro”, incluyendo tanques de 330, 450, 700 y 1000 litros de<br /> capacidad, fabricados según norma ADR y directivas europeas 97/23/CE y 94/9/CE.<br /> 2. Que, el referido documento, específicamente en el numeral 3.5 del Resuelvo 3° indica “ESTE PRODUCTO<br /> DEBERÁ SER INSPECCIONADO CADA 5 AÑOS POR ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD<br /> AUTORIZADOS POR SEC. DEBERÁ DEJARSE REGISTRO DE ESA INSPECCIÓN EN LA PLACA DE<br /> IDENTIFICACIÓN DEL TANQUE, INDICÁNDOSE EL MES Y AÑO EN QUE SE REALICEN LAS PRUEBAS<br /> SEÑALADAS, LAS QUE DEBEN IR ACOMPAÑADAS DEL SELLO O CUÑO DEL ORGANISMO EVALUADOR DE<br /> LA CONFORMIDAD QUE EFECTUÓ DICHA INSPECCIÓN.”<br /> 3. Que, para dar cumplimiento a la obligación antes señalada, la empresa solicitante “ASSA” requiere saber<br /> cuáles son los Organismos de Evaluación de la Conformidad autorizados por SEC para tal efecto (inspección<br /> de tanques de superficie marca Rietberg).<br /> 4. Que, en relación con la inspección de tanques de superficie, esta Superintendencia ha dispuesto, a través<br /> de la Resolución Exenta SEC N° 3.899, de fecha 30.12.2010, el Protocolo SEC PC 111/2, de 2010, denominado<br /> “INSPECCIÓN DE TANQUES DE ACERO EN SERVICIO, INSTALADOS EN SUPERFICIE PARA ALMACENAMIENTO<br /> DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS”.<br /> 5. Que, dicho Protocolo, en las normas de referencia alude a UL-142, BS 2594 y API 653; es decir, no incorpora<br /> las normas de diseño y construcción aplicables a los tanques “Rietberg”.<br /> 6. Que, dada la situación antes descrita, respecto de qué protocolo de inspección se debe aplicar a los tanques<br /> “Rietberg” y cuáles son los organismos autorizados para ello, en la reunión se indicó que debe consultar<br /> formalmente dicha materia, para efecto que esta Superintendencia emita la respuesta correspondiente<br /> (eventualmente un pronunciamiento). Se indicó que tal presentación la puede realizar a través de Oficina<br /> Virtual de SEC.<br /> 7. Finalmente, se sugirió agregar en dicha presentación, el listado de ensayos a los que debiera someterse el<br /> tanque “Rietberg”, de acuerdo con las normas de diseño de éste, con el objeto de facilitar el estudio de los<br /> antecedentes respectivos. |