Identificador |
AU004AW1863664 |
Fecha |
2025-06-23 09:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Se envió Link de TEAMS |
Duración |
0 horas, 42 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Héctor Vera Arias | Gestor de intereses | inmobiliaria Brisa Marina spa | |
CARLOS EDUARDO SOLIS CARO | Gestor de intereses | inmobiliaria Brisa Marina spa | |
Manuel Cartagena Segura |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
La Inmobiliaria Brisa Marina Spa, rut 76448965-9 esta en etapa de terminación de un proyecto inmobiliario 68 viviendas en calle los castaños 153 Hualqui. Se ingresa proyecto a la distribuidora para visado y valorización de la red interior... pero hasta la fecha no se ha tenido respuesta de la carpeta ingresada. Las viviendas están prácticamente terminadas y todavía no hay solución al tema de la red interior. lo que se esta transformando en un problema social. Se presentó un reclamo 250505-000787 que está en curso y se desea conversar al respecto.<br /> <br /> NOTAS:<br /> Reunión de Lobby realizada acorde a lo programado. 09:30 a 10:12 hrs.<br /> Reunión realizada vía TEAMS, con registro en plataforma. Se confirma los asistentes registrados a la reunión.<br /> Por parte de la SEC asiste Manuel Cartagena, Director Regional SEC Bio Bio.<br /> Inmobiliaria Villa Marina, desarrolló primera etapa con redes subterráneas, teniendo dificultades para su conexión y trámite ante CGE.<br /> En etapa 2 se decidió urbanización aérea, y en proceso de factibilidad la empresa le respondió con un requerimiento de solicitud de valorización de la red, por existir copropiedad.<br /> Desde SEC central se resolvió ha lugar el reclamo de la inmobiliaria y se fijó un plazo de 30 días para presentar un plan de trabajo. El requirente verifica (en SEC Bio Bio) que CGE no ha presentado recurso de reposición en contra de lo resuelto.<br /> La inmobiliaria pide la valorización de una red interior, con medidores adosados en cada lote, esperando el cobro de aportes reembolsables de parte de CGE. Atendido lo informado por la empresa.<br /> Por parte de la SEC, se les informa que la empresa tiene obligación de servicio en su zona de concesión, debiendo ingresar con las solicitudes de conexión, la autorización del condominio o comunidad. En este punto se explica que la NTCS ya se puso en el caso de que existiera copropiedad, sin limitar la obligación de la empresa en el caso de condominios. Situación que cambia con la NTCS de 2024, en que se expresó el impedimento de ingresar a loteos por parte de las distribuidoras.<br /> Por lo anterior, se recomendó formalizar la solicitud de conexión de las viviendas para detonar los plazos de conexión de parte de la empresa, de acuerdo a la NTCS vigente al momento de solicitar la factibilidad de suministro. |