Audiencias - Año 2025 - Manuel Cartagena Segura

1. Información General

Identificador

AU004AW2019769

Fecha

2025-11-26 11:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

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Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
PAMELA ARAYA GARAY Gestor de intereses PAMELA ARAYA GARAY

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

DESPUES DE TRES AÑOS EN QUE SE VIENE REITERADAMENTE REQUIRIENDO CONEXIÓN A LA RED, CGE HA MANIFESTADO EXPRESAMENTE SU NEGATIVA A EFECTUAR CONEXIÓN DE RED A MI EMPALME, SI PREVIAMENTE NO FIRMO MINUTA QUE IMPONE CGE CONSISTENTE EN UNA "AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE PARA LA CONSTRUCCIÓN, ESTABLECIMIENTO, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA EXTENSIÓN DE RED DE MEDIA TENSIÓN PARA SUMINISTRO SECTOR SAN VALENTÍN, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN Y REGIÓN DE BIO BIO" QUE CONTIENE RENUNCIA A DERECHOS, EXIMENTES DE OBLIGACIONES PARA CGE, SIN QUE, ENTENDEMOS, TENGAN LA FACULTAD PARA IMPONER ESA EXIGENCIA.<br /> <br /> NOTA:<br /> Audiencia realizada acorde a lo programado.<br /> <br /> Se eliminan asistentes que no concurrieron a la reunión.<br /> Solicitante explica que es propietaria de la parcela 50, ubicada en Camino a Bulnes Km 8, comuna de Concepción, sector San Valentín, y realizó gestiones para la conexión eléctrica de sus instalaciones. Sin que a la fecha se haya logrado la conexión eléctrica. Indica que el último antecedente con que cuenta, fue la instrucción SEC, emitida mediante Oficio N° 138884 de fecha 22 de septiembre de 2022, en que la SEC estableció la obligación de CGE para realizar la conexión.<br /> <br /> Transcurridos tres años desde que se solicitó la conexión, CGE exige la firma de un documento "AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE PARA LA CONSTRUCCIÓN, ESTABLECIMIENTO, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA EXTENSIÓN DE RED DE MEDIA TENSIÓN PARA SUMINISTRO SECTOR SAN VALENTÍN, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN Y REGIÓN DE BIO BIO" que contiene renuncia a derechos, eximentes de obligaciones para CGE, sin que, entendemos, tengan la facultad para imponer esa exigencia.<br /> <br /> De acuerdo a lo anterior consulta si se ha pedido a CGE dar cumplimiento de la instrucción, y si se debe firmar el documento exhibido por CGE para realizar dicha conexión. Agregando el antecedente de que el trazado de la red de CGE no afecta su propiedad. <br /> <br /> Sobre el caso, se informa que la SEC realizó gestiones en el año 2022, relacionadas con la obligación de servicio que tiene CGE en el sector, en tanto empresa concesionaria de servicio público de distribución eléctrica.<br /> Esas gestiones dieron lugar al oficio mencionado por la requirente (138884 de 2022), aclarando la obligación de CGE de extender sus redes hasta el punto de empalme de los clientes. <br /> Los años posteriores se estuvo a la espera que los propietarios gestionaran sus instalaciones interiores. <br /> <br /> En 2025, se formularon cargos a CGE por su incumplimiento de la obligación de conexión de los servicios en los tiempos definidos en el Reglamento eléctrico. Proceso que se encuentra en desarrollo. Permitiendo que CGE ejecutara la extensión de la red, para lo cual la empresa decidió la formalización de las servidumbres, incluyendo un trámite de inscripción de las servidumbres ante el Conservador de Bienes Raíces, lo que extendió los plazos de trámite.<br /> <br /> Como medida intermedia se sugirió a CGE la firma de un documento intermedio de servidumbre para dar curso a las obras de extensión de la red. Sin embargo el texto de dicho documento no fue puesto en conocimiento de la SEC. Sino hasta la presentación de la Sra. Pamela Araya. Siendo un documento que a primera vista, exige compromisos que superan la mera servidumbre. <br /> <br /> Sobre las consultas que se formularon, se considera necesario indicar que <br /> a) La SEC ha hecho exigible la instrucción impartida, mediante el requerimiento de información formulado por oficio ORD 271758 de fecha 19.02.2025 y mediante una formulación de cargos a CGE, según oficio N° 277023 de fecha 02.04.2025.<br /> b) Sobre la firma del documento propuesto por CGE, se informa que no es requisito establecido en la normativa eléctrica. Y efectivamente excede los parámetros de una servidumbre.<br /> <br /> Finalmente se informa que la formulación de cargos se encuentra en proceso, en etapa de resolución, atendido que no se ha dado cumplimiento al plazo de conexión.<br /> Finalmente, se ingresa la presentación escrita de la Sra Pamela Araya, para su trámite.