Identificador |
AU004AW1815724 |
Fecha |
2025-04-25 15:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Se envió Link de Teams |
Duración |
1 horas, 46 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Claudio Donoso | Gestor de intereses | Claudio Gonzalo Donoso Henriquez | |
Manuel Cartagena Segura | |||
Aaron Coronado |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Denegación de Instalacion electrica de una parcela en zona de consesión. <br /> segun normativa vigente artículo 125 de la LGSE y 105 del DS 327/97 nos dice que en su zona de concesión la empresa tiene el deber de otorgar suministro a quien lo solicite. Esto origina el deber de extender sus redes hasta el punto de empalme del nuevo cliente (acceso a la propiedad).<br /> EXISTE O NO EXISTE LA ZONA DE CONCESIÓN?<br /> <br /> NOTA:<br /> Reunión de Lobby realizada acorde a lo programado. 15:05 a 16:46 hrs.<br /> Se registran los asistentes a la reunión. <br /> Por parte de la SEC asiste Manuel Cartagena, Director Regional, y Aarón Coronado, Fiscalizador del área eléctrica.<br /> <br /> En el desarrollo de la reunión el instalador explica que Frontel deniega la entrega del servicio después de haberla otorgado con fecha 6 de noviembre de 2024. Se le pidió reingresar la factibilidad y se le responde que no tienen obligación de servicio. <br /> <br /> Señala que las servidumbres no se han negado y que necesita saber como proceder en este caso.<br /> Por parte de la SEC, se revisa el sector de distribución, verificando a) que se encuentra dentro de zona de concesión y b) que existe infraestructura en baja tensión en la zona próxima al predio del requirente. <br /> En base a lo anterior, se informa que debe realizar una denuncia para efectos de poder tratar el caso y dar traslado a la empresa eléctrica. Eventualmente con las instrucciones de cumplimiento de la obligación de servicio.<br /> Al tratarse de una solicitud de factibilidad que fue ingresada en el mes de octubre de 2024, respondida positivamente en noviembre de 2024, la discusión sobre la aplicación de la NTCS no avala que Frontel niegue el servicio. Además de destacar que la norma vigente para nuevas conexiones, de acuerdo al Art. 8-7 de la NTCS es la NTCS 2019, que rige para estos efectos tras 18 meses desde publicada su reemplazo en el diario oficial.<br /> Siendo las 16:46 htrs, se da por finalizada la reunión de Lobby. |