Audiencias - Año 2017 - Osmán Obreque

1. Información General

Identificador

AU004AW0369686

Fecha

2017-10-17 15:30:00-03

Forma

Presencial

Lugar

Oficinas Dirección Regional SEC Aysén

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristóbal Atilio Cosmelli Pereira Gestor de intereses cristobal Cosmelli Pereira
MARIO Cancino Lobbista MARIO CANCINO RIVAS

3. Materias Tratadas

Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.

4. Especificación materia tratada

Opciones de coneccion de TE1 de parceleros, en red electrica privada a mi nombre.<br /> Nota:<br /> Detalle de lo tratado:<br /> Sr. Cosmelli es propietario de un loteo, el cual está dotado de energía eléctrica mediante sub estación particular con transformador de 15 kVA.<br /> A la fecha existen 4 servicios, de los que sólo 1 está debidamente inscrito en la SEC, ya que los otros – si bien es cierto cuentan con su correspondiente TE1 - están conectados a red interior de baja tensión (app 650 m) que no ha sido declarada ante la Superintendencia.<br /> Sr. Cosmelli consulta:<br /> a. qué debe hacer para regularizar la situación, y las obligaciones de la empresa eléctrica ante la petición de suministros futuros del loteo.<br /> b. si puede construir LBT aérea bajo LMT aérea que cruza su propiedad.<br /> <br /> SEC explica normativa que debe cumplirse para regularizar las instalaciones y señala que el servicio está expuesto a orden de suspensión si se mantiene la irregularidad. El interesado solicita plazo para normalizar y comunicará – vía e-mail – plazo, acotado, para declarar ante la Superintendencia la red interior antes señalada.<br /> La empresa eléctrica tiene la obligación de entregar suministro a quien lo solicite, dentro del loteo, previa presentación del TE1 y la autorización escrita del propietario de las instalaciones. <br /> SEC explica que para la construcción de LBT bajo LMT, debe cumplirse con lo establecido en la Norma NSEG N°6, Cruces y paralelismos de líneas éléctricas.