Identificador |
AS001AW2113376 |
Fecha |
2026-04-24 15:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Subsecretaría de Minería |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Pablo Rodó Ponce | Gestor de intereses | SOCIEDAD DE INVERSIONES ANTO LTDA. | |
| RUBEN ELIAS SAZO CACERES | Gestor de intereses | SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA | |
| Julio Morales | Gestor de intereses | Estrella de Oro SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Exponer antecedentes técnicos jurídicos y judiciales relacionados con el procedimiento administrativo que dio origen al decreto supremo que otorga un Contrato Especial de Operación de Litio CEOL en el Salar de Laguna Verde actualmente remitido a la Contraloría General de la República para su toma de razón.<br /> <br /> Las partes que representamos comparecieron formalmente dentro del procedimiento administrativo como terceros interesados y legítimos contradictores aportando antecedentes técnicos y jurídicos relacionados con la delimitación del polígono del CEOL la configuración geológica e hidrogeológica del salar y la existencia de concesiones mineras vigentes dentro del sistema hidrogeológico del depósito.<br /> <br /> En dicha presentación se informó expresamente a la autoridad administrativa la existencia de un recurso de protección actualmente en tramitación ante la Excma. Corte Suprema vinculado al procedimiento administrativo que sirve de base al otorgamiento del CEOL.<br /> <br /> Sin embargo los antecedentes aportados por nuestras representadas así como la existencia del proceso judicial en curso no habrían sido considerados en el procedimiento administrativo que derivó en la dictación del decreto supremo actualmente remitido a la Contraloría General de la República para su toma de razón.<br /> <br /> La audiencia tiene por objeto que la autoridad pueda tomar conocimiento integral de estos antecedentes antes de que el decreto supremo eventualmente adquiera plena eficacia jurídica mediante la toma de razón en resguardo del principio de juridicidad y de la seguridad jurídica del procedimiento administrativo. |