Audiencias - Año 2026 - María Miranda

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-05-13 11:00:00-04 AR006AW2176166 Sujeto Pasivo Eduardo Von Conta Como propietario del coto de caza Rupanquito con mas de 30 años de actividad he logrado que sea una actividad económica importante pagando impuestos por las facturas emitidas pero algunas exigencias burocráticas demasiado elevadas por parte del SAG en relacion a los cazadores que vienen del extranjero están haciendo muy difícil continuar. Estas exigencias no existen a nivel internacional y serian fáciles de corregir y así darle continuidad y crecimiento a esta actividad económica e incluso aumentar los ingresos de las recaudaciones del SAG por venta de licencias de caza.

Puntos tratados
El Sr. Eduardo Von Conta expone que las exigencias para la validación de permisos de caza extranjeros resultan excesivas, lo que dificulta dar cumplimiento a los requisitos establecidos, particularmente en lo relativo a la traducción de los reglamentos de caza del país de origen, debidamente visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, señala la necesidad de introducir mejoras en la normativa vigente sobre caza.
Se informa al Sr. Von Conta que el Servicio se encuentra actualmente en un proceso de revisión y mejora de sus procedimientos sobre emisión de permisos de caza, por lo que se realizará una evaluación de los planteamientos expuestos. Asimismo, se le solicita remitir sus observaciones y propuestas de mejora a la normativa a través de la respectiva Dirección Regional y SAG Central.

No obstante, se le indica que las modificaciones normativas no son de nuestra competencia directa sin perjuicio de ello, sus observaciones serán igualmente consideradas y evaluadas.
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2026-04-24 15:00:00-04 AR006AW2141610 Sujeto Pasivo Cristian Vivallos Procedimientos para la factibilidad de importación de zorros domésticos exóticos

Se precisó que en la actualidad no hay exigencias sanitarias para el ingreso de zorro domestico con fines de criadero, por lo que se debe comenzar la evaluación de ellas, y para comenzar debe llegar una solicitud oficial del Servicio sanitario del país de procedencia de los animales.Se indicó nuevamente que el proceso de importación de animales de fauna silvestre debe cumplir con los requisitos sanitarios y los requisitos estipulados por la Ley de Caza. Estos últimos son la autorización de internación de los ejemplares y que además debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre como criadero. Además, se recordó del cumplir de los acuerdos internacionales para el movimiento de animales entre países CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), siempre y cuando la especie a internar se encuentre dentro de los Apéndices de dicha convención.
Observaciones: La reunión fue realizada por solicitud del usuario, aun cuando ya se había entregado la información, de forma escrita y de forma presencial.
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2026-03-02 11:07:00-03 AR006AW2094420 Sujeto Pasivo Rolando Manzano I. EXPOSICIÓN DE ANTECEDENTES.

La Red de Ganaderos y Ganaderas de Camélidos Sudamericanos del Territorio Biocultural Andino agrupa a organizaciones indígenas ganaderas de las regiones de Arica y Parinacota Tarapacá y Antofagasta. Con fecha 23 de octubre de 2025 se remitió carta formal al Servicio Agrícola y Ganadero exponiendo la problemática del aumento sostenido de ataques de puma Puma concolor a rebaños camélidos altoandinos.
Si bien se han implementado medidas tales como protocolos de denuncia estudios poblacionales ampliación del seguro ganadero y pilotaje de corrales y balizas disuasivas los ataques continúan en aumento resultando dichas medidas insuficientes frente a la magnitud del problema.
Recientemente en la localidad de Caspana se produjo un ataque reiterado de puma que culminó con la muerte de llamas y perros así como el ingreso del carnívoro al domicilio de una ganadera reconocida como cultora de la ganadería camélida altoandina. Esta situación se produce pese a las continuas y reiteradas advertencias de la población local a funcionarios del SAG y a la consultora que está realizando el estudio de desplazamientos del puma en la zona. Tristemente y a nuestro juicio la falta de acción oportuna culminó con la muerte del felino.

II. DIMENSIÓN PATRIMONIAL Y CULTURAL
Como mencionamos en la carta anterior la ganadería camélida altoandina se encuentra inscrita en el Registro de Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Chile conforme a la Ley N 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio.
Esta práctica constituye un sistema biocultural ancestral desarrollado por pueblos aymara quechua licanantay y colla integrando conocimientos tradicionales manejo territorial cosmovisión andina y soberanía alimentaria.
El Estado de Chile conforme a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO 2003 ratificada por Chile así como al Convenio 169 de la OIT tiene el deber de adoptar medidas

Nombre Asistentes

Claudio Julio Jefe (S) del Departamento de Vida Silvestre
Andrés Albert Profesional del Departamento de Vida Silvestre
Ximena Anza Mesa Ganadera de Caspana
Mauricio Rosenbluth Servicio País
Luis Jinénez

En la reunión se abordó el aumento de conflictos entre la ganadería tradicional y la presencia de pumas en la zona, el incremento de ataques y las pérdidas económicas y culturales que estos generan en las comunidades ganaderas. Los asistentes manifestaron preocupación porque ven descoordinación en procedimientos y respuesta tardía (caso Caspana). Hay percepción de que las medidas adoptadas son insuficientes, lo que produce la sensación de mayor protección hacia el puma que hacia el ganado. Se señaló también una falta de coordinación entre los distintos servicios públicos involucrados.
Desde las autoridades se aclaró que el SAG debe actuar dentro del marco legal vigente, que la extracción de pumas no es una solución al conflicto y que no existe atribución legal ni presupuesto para compensar pérdidas por depredación. Asimismo, se explicó que el SAG puede atender denuncias para diferenciar ataques de perros o fauna silvestre, aunque la gestión de perros está regulada por la Ley de Tenencia Responsable y no es competencia directa del Servicio.
Finalmente, usuarios proponen establecer reuniones periódicas entre autoridades locales, empresas y ganaderos para identificar necesidades, evaluar mejoras y analizar costos, planteando al SAG como interlocutor central en la materia.
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