En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-06-16 11:00:00-04 | AR006AW1864776 | Sujeto Pasivo | JUAN AVALOS | Por intermitencias en la plataforma, no fue posible encomendar oportunamente a la funcionaria Tamara Gálvez. No obstante, informamos que ella fue quien asistió a la audiencia correspondiente. Desarrollo de la reunión - El interesado informó que, son una empresa familiar con 5 años en el mercado de las exportaciones, trabajan conjuntamente con pequeños agricultores de uvas frescas, campesinos y empresas establecidas del Valle de Aconcagua y el norte de Chile. En el mes de enero 2025, exportaron dos contenedores de pasas (morenas) desecadas a Inglaterra. En esta oportunidad, hicieron las gestiones comerciales a través de un bróker a diferencia de las veces anteriores en las que negociaron directamente con el cliente. - Al arribo de los contenedores a Inglaterra, fueron inspeccionados por la ONPF de dicho país y la carga nacionalizada, almacenándose en las bodegas del cliente. No obstante, el cliente rechazó el cargamento por no estar conforme con el calibre de la pasa, lo que generó la caída del negocio y la necesidad de retiro de la carga desde sus bodegas. - De ahí en adelante, comenzaron los trámites para reexportar la carga hacia Marruecos, lo cual no fue posible porque le exigen el Certificado de Libre Venta para ingresar a ese país. - Por lo anterior, deciden traer de regreso los contenedores a Chile, donde la Agencia de aduanas le informó que no habría problema en su reingreso ya que se trataba de productos de origen chileno. - El Sr. Ávalos dijo desconocer las normativas y trámites de importación ya que el solo se dedica a las exportaciones, así que no consideraba que al haberse nacionalizado las pasas en Inglaterra ya no podía ingresarlas como devolución si no que sería una exportación para lo cual requería un CF emitido por la ONPF de Inglaterra. - Hoy, se encuentran en una angustiosa situación, donde cada día que pasa se aumenta el desmedro económico sin poder encontrar una solución. - SAG propuso la posibilidad de inspeccionar el material de embalaje para evaluar la factibilidad técnica de aplicación de un tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo en el Punto de Ingreso (San Antonio). - SAG gestiona esta inspección con en Punto de Ingreso. Finalmente, los pasos a seguir son los siguientes: 1. Si el informe de verificación de la carga es favorable, el usuario podrá tramitar una Resolución caso a caso para autorizar esta medida. 2. Si el informe de verificación no es favorable, se evaluarán otras alternativas, dentro de las cuales estarían el reembarque o la destrucción. |
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Sujeto Pasivo | Alfredo Hun Valdenegro | |||||
Sujeto Pasivo | Tamara Gálvez | |||||
2025-05-02 12:00:00-04 | AR006AW1832127 | Sujeto Pasivo | Pedro Rodríguez | El interesado informó que, debido a que Australia actualizó en febrero de 2025 la normativa chilena relativa a los requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de semilla de alfalfa, la fumigación del envío fue realizada conforme al esquema establecido en la Resolución SAG N°1011/2004, y no bajo los lineamientos de la Resolución N° 2237/2023. La Sra. Paola Tala, Jefa del Subdepartamento de Sistemas y Normativa de Puertos, señaló que esta situación no es un caso aislado. Informó que el SAG ya se había comunicado con la autoridad fitosanitaria de Australia, la cual confirmó que su sitio web ha sido actualizado incorporando la Resolución N°2237/2023 del SAG como normativa vigente para exportación de semilla de alfalfa a Chile. La Sra. Paola Tala indicó que, de forma excepcional, y dada la confusión de la autoridad fitosanitaria de Australia en aplicar el tratamiento fitosanitario correcto, se podría autorizar el retratamiento fitosanitario en Chile, siempre y cuando se cumpla con la condición de que los envases sean permeables al gas fumigante. El interesado señaló que la nave se espera que arribe al puerto chileno alrededor del 05 de mayo de 2025. No obstante, aún no se ha confirmado el punto de ingreso específico, ya que esto dependerá de las condiciones climáticas. También se indicó que los envases utilizados son de polipropileno, material considerado apto para la fumigación. Finalmente, los pasos a seguir son los siguientes: 1. SAG solicitará aclaración a la autoridad fitosanitaria de Australia a través de la Agregaduría Agrícola correspondiente. 2. Una vez que arribe la nave, los inspectores SAG en el Punto de Ingreso Habilitado (PHI), realizarán la inspección fitosanitaria y confirmarán al Nivel Central del SAG si los envases permiten el tratamiento fitosanitario en destino. Si esto es efectivo, se instruirá la orden de tratamiento. El interesado solicita al SAG remitir la lista actualizada de terceros autorizados para efectuar tratamientos de fumigación, a fin de gestionar oportunamente los servicios requeridos. |
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Sujeto Pasivo | Andrés Music | |||||
2025-04-29 14:30:00-04 | AR006AW1828158 | Sujeto Pasivo | Alberto Fernando Morales Orueta | La reunión tenía como objetivo, por parte del usuario, exponer la dificultad e implicancias negativas debido a la suspensión de servicios de inspección y/o tratamiento de la planta El Pidén por incumplimiento en el programa Origen, categoría 5, lo que correspondió a una suspensión por 15 días. El usuario solicita reconsiderar la medida, argumentando que una sanción de muchos días significa una merma económica importante. Se compromete a cumplir lo descrito en la carta apelación, en relación a mejorar el sistema informatico de existencia de frutas e incoporar más personal al área de frío. Se le informa al usuario que se evaluará su planteamiento y se informará si se aprueba o rechaza la reconsideración, en el menor tiempo posible. |
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Sujeto Pasivo | ALBERTO MORALES ULLOA | |||||
2025-02-13 12:00:00-03 | AR006AW1769382 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Mella Caceres | Sr. Rafael Mella Dueño y Representante legal Sociedad Agropecuaria Santa Natacha Ltda. Fecha 13/02/2025 Solicita datos sobre el proceso de importación de semilla de maíz y trigo a Chile, debido a que no ha recibido información pese a que ha enviado muchos correos a la oficina del SAG de Linares. Dado lo anterior, se muestra la página del SAG y donde buscar información al respecto. Además, se informa que esta unidad sólo ve la parte fitosanitaria y que en otras unidades ven el área de calidad y comercio de las semillas. Se hace entrega de los contactos de las personas que lo pueden ayudar como: • Patricio Ávila de la Región del Maule • Sandra Bustos Jefa Departamento de Semillas y plantas Se enviará por correo contactos del punto de ingreso El Sauce, para que pueda realizar la tramitación y Resolución N°3815/2003 con el proceso de importación. |
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2025-01-03 10:00:00-03 | AR006AW1732364 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Goyheneche | El usuario presenta al Servicio a través del CDA 0520240062223 el ingreso de un bote modelo SV año 2007 con su carro de arrastre. Al presentar el certificado de tratamiento exigido por la Resolución 971 de 2018, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de productos usados que puedan vehiculizar Halyomorpha halys y su modificación, los funcionarios de la Región de Valparaíso realizan la consulta a la Sección Normativa y Tratamientos de Importación, quienes tras consultar a la Oficina de Agricultura de Estados Unidos y realizar su propia investigación les informan que se concluyó que el certificado de tratamiento de la empresa EPCS es fraudulento. El 10 de diciembre de 2024, se generó el acta de inmovilización que se le comunica al importador el rechazo de la mercancía por presentar un certificado de tratamiento fraudulento. Según Resolución N° 5.607 de 2019, que modifica a la Resolución N° 971 de 2018, en su resuelvo 4 indica que: “Los productos que arriben al país, con un certificado de tratamiento fraudulento, serán rechazados”. El usuario indicó que es su primera importación y que desconocía que este certificado era falso. Además, mencionó que contrató los de servicios de la empresa ALL CARGO en Miami, Estados Unidos, para gestionar toda la logística del envío y proporcionar la documentación requerida para la importación de su lancha a Chile. Tras una reunión con los funcionarios de Valparaíso y posterioriores comunicaciones de estos con la Sección Normativa y Tratamientos de Importación, se elaboró un informe de preinspección en el cual se concluye que, dadas las condiciones de la mercancía se puede realizar un tratamiento en destino. Asimismo, exponen la situación a través del Oficio Ordinario 3933 de 2024 a la División Jurídica de la Oficina Central, solicitando su pronunciamiento en cuanto a la reevaluación de la medida de rechazo. Sin este pronunciamiento, la mercancía sigue rechazada. |
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