Identificador |
AR006AW1793138 |
Fecha |
2025-03-24 14:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Microsoft Teams |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Esteban Andre Cañas Ortega | Gestor de intereses | Agrícola Paillaco Ltda | |
Carlo Sepúlveda | Gestor de intereses | Agrícola Paillaco Ltda | |
Javier Arnaldo Jaramillo Fuentealba | Gestor de intereses | Agrícola Paillaco Ltda |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Estado de la reposición presentada por Agrícola Paillaco Ltda, con fecha 31 de enero de 2025, en contra de la Res. Ex. N°121 de fecha 23 de enero de 2025, que decidió rechazar la solicitud de certificación de subdivisión del predio rural con rol de avalúo N°554-97 de la comuna de Paillaco.<br /> <br /> Tema tratado:<br /> <br /> La empresa hace presentación de los antecedentes de expediente asociado a la solicitud de certificación de subdivisión del ROL 554-97 donde se le comunica al servicio respecto de apreciaciones de los intervinientes respecto de posibles vicios y/o fallas en el procedimiento usando como base para ello la resolución 2714/2024 que acepta el recurso de reposición pero suspende la tramitación, además de indicar que según la empresa, el oficio de la DOM de la comuna de los Lagos sobre el que se fundamenta nuestra resolución de rechazo se basa en situaciones que, de acuerdo a los reclamantes, no tenía las atribuciones necesarias para responder al SAG. Adicionalmente se indica que el SAG ya había aceptado el recurso de reposición presentado frente a las observaciones técnicas y que no debió oficiar con consulta a la DOM<br /> <br /> Al respecto se hacen 2 intervenciones por parte del SAG, la primera de parte del encargado de protección de recursos naturales quien le indica a los reclamantes que la resolución 2435/2024 (previa a la indicada en la presentación de la empresa 2714/2024) ya incluía la advertencia (en el considerando 8) de que se habían encontrado elementos que nos obligaban a hacer consultas a otros servicios además de aclarar someramente el proceso de certificación que lleva a cabo el SAG , mientras que por parte del encargado de jurídica se indican las bases legales para hacer dichas consultas y lo vinculantes que estas son finalmente. Además se aclara que la DOM está indicada como ente fiscalizador en el DL 3516 por lo que la consulta a dicho organismo estaba totalmente justificada.<br /> <br /> La empresa por otro lado indica que no generarán un núcleo urbano al margen de la planificación territorial<br /> <br /> Finalmente se indica por parte de la empresa que se requiere de la emisión del resultado del recurso de reposición, ante lo que se aclara que éste además es jerárquico por lo que de resultar rechazado, deberá ser enviado a nuestro superior en Nivel central para la decisión final.<br /> <br /> El Director Regional del SAG se compromete frente a la empresa a evacuar lo antes posible el resultado del recurso de reposición, y a su vez se tomó el compromiso de que de ser un resultado desfavorable a nivel regional, se derivará con premura a la dirección nacional para la decisión final.<br /> <br /> Asistentes audiencia:<br /> Antonia Seissus Ercilla, C.I. 20.287.027-9, Solicitante<br /> Javier Jaramillo Fuentealba, C.I. 9.267.614-5, Solicitante<br /> Carlo Sepúlveda Fierro, C.I. 15.900.843-6, Abogado Agrícola Paillaco Ltda.<br /> Esteban Cañas Ortega, C.I. 18.168.027-k, Abogado Agrícola Paillaco Ltda.<br /> Carlos Burgos Martínez, C.I. 10.429.346-8, Director Regional <br /> Eduardo Raffo Carvajal, C.I. 14.118.609-4, Encargado Regional Recursos Naturales Renovables<br /> Alfonso Sánchez Guarda, C.I. 12.083.712-5, Abogado Regional SAG<br /> <br /> Microsoft Teams <br /> Id. de reunión: 262 075 223 50 <br /> Código de acceso: GV6KM9jr |