Identificador |
AR006AW1617812 |
Fecha |
2024-07-23 16:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Plataforma teams |
Duración |
0 horas, 10 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Rodrigo Vásquez | Gestor de intereses | Rafael Pérez - Cotapos | |
Rafael Pérez-cotapos | Gestor de intereses | Agricola Paloma SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
En relación con la Solicitud de Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos ingresada<br /> con fecha 8 de febrero de 2023 a la oficina del SAG Coyhaique, número 396/2023, esta parte solicitante viene en exponer y<br /> solicitar lo siguiente:<br /> <br /> 1. Que la tramitación del presente procedimiento administrativo de certificación de<br /> cumplimiento de la normativa para subdivisión de predio rústico se había suspendido,<br /> mediante Resolución Exenta Nº 568/2023, de fecha 27/09/2023, hasta la recepción de los<br /> oficios solicitados a distintos órganos.<br /> <br /> 2. Que solo se encontraba pendiente el oficio solicitado a la Superintendencia del Medio<br /> Ambiente. Sin embargo, mediante Ordinario Nº 1.363, de fecha 03/06/2024, la<br /> Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Superintendenta del Medio Ambiente<br /> doña Marie Claude Plumer Bodin, respondió a la solicitud de información del Servicio<br /> Agrícola y Ganadero de forma favorable a la subdivisión. <br /> <br /> 3. Cabe tener presente que el Ordinario Nº 1.363 fue dirigido a la casilla de correo del<br /> Servicio Agrícola y Ganadero contacto.aysen@sag.gob.cl, de manera que vuestro órgano ya<br /> tiene, en su poder, copia del mismo.<br /> <br /> 4. Así las cosas, considerando, en primer lugar, que los oficios cuya ausencia, en su<br /> oportunidad, motivaron la suspensión de la tramitación del presente procedimiento<br /> administrativo –a pesar de que se había emitido el Certificado Nº 313/2023, de 25/09/2023,<br /> que aprobaba la subdivisión–, ya fueron despachados por los órganos requeridos y recibidos<br /> por el Servicio Agrícola y Ganadero; en segundo término, que no existen otros trámites u<br /> oficios pendientes; y, en tercer lugar, que los oficios no dan cuenta de situaciones contrarias<br /> a la normativa que autoriza la subdivisión de predios rústicos, es que procede que se levante<br /> la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo y se disponga y realice la<br /> notificación del Certificado Nº 313/2023, de 25/09/2023, que aprueba la subdivisión.<br /> <br /> Por tanto, esta parte solicitante viene en pedir:<br /> - Que el Servicio Agrícola y Ganadero levante la suspensión de la Solicitud de<br /> Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos ingresada con fecha 8 de febrero de<br /> 2023, número 396/2023.<br /> <br /> - Que, una vez levantada la suspensión, el Servicio Agrícola y Ganadero ordene la<br /> notificación del Certificado Nº 313/2023, de 25/09/2023, a esta parte solicitante.<br /> <br /> En la reunión estuvieron presentes don Julio Cerda Cordero, Director Regional, la Sra. Paula Naranjo Farías, Jefa Oficina SAG Coyhaique, el Sr. Héctor Cuevas Gómez, Encargado Regional Jurídico del SAG y el Sr. Rafael Pérez Cotapos.<br /> El Sr. Pérez Cotapos, quería saber el estado de tramitación de SPR a lo cual se le indicó en que proceso se encuentra. |