Audiencias - Año 2025 - Cristina Acevedo

1. Información General

Identificador

AQ001AW1898860

Fecha

2025-08-06 10:30:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Moneda 970 Piso 11

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Alfonso DOMEYKO Gestor de intereses ONG Corporación Altos de Cantillana ONG de desarrollo Corporación Altos de Cantillana
Fernanda Romero Gárate Gestor de intereses ONG Corporación Altos de Cantillana ONG de desarrollo Corporación Altos de Cantillana
José Antonio Solo de Zaldivar Gestor de intereses ONG de desarrollo Corporación Altos de Cantillana
Joaquín José Solo de Zaldivar Gestor de intereses ONG de desarrollo Corporación Altos de Cantillana
Medely Cortés Gestor de intereses ONG Corporación Altos de Cantillana ONG de desarrollo Corporación Altos de Cantillana
Sebastian Domeyko Gestor de intereses ONG Corporación Altos de Cantillana ONG de desarrollo Corporación Altos de Cantillana

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Esta reunión busca solicitar el respaldo del Ministerio de Bienes Nacionales ante la amenaza inmobiliaria que enfrenta el Santuario de la Naturaleza Altos de Cantillana. Se trata de una zona de gran valor ecológico cuya propiedad está siendo discutida judicialmente, ya que podría tratarse de un terreno fiscal. En este contexto, es fundamental que el Ministerio intervenga, considerando que el Estado podría reclamar legalmente el área del Santuario.<br /> <br /> El Santuario ha desarrollado una labor sostenida en conservación, restauración de hábitats, educación e investigación, trabajo que ha sido reconocido tanto por el Ministerio del Medio Ambiente como por el Consejo de Monumentos Nacionales. Sin embargo, ese esfuerzo está hoy en riesgo ante la posible apropiación del terreno por parte de inmobiliarias previamente denunciadas por malas prácticas.