Identificador |
AP011AW1842825 |
Fecha |
2025-05-29 10:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Departamento Jurídico |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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María Casanueva | Gestor de intereses | EGIS CASANUEVA LIMITADA | EGIS CASANUEVA LIMITADA |
FRANCISCO IGNACIO MARTINEZ VARGAS | Gestor de intereses | Francisco Martínez Vargas | |
Silvia Fuentealba Acevedo | Gestor de intereses | Silvia Fuentealba Acevedo | |
Nelson Alvial Duguet |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
LA SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EGIS CASANUEVA LIMITADA, suscribió el 28 de febrero del año 2024 un convenio de asistencia técnica para programas habitacionales con la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por un tiempo de dos años.En dicho convenio que tiene el mismo valor que un contrato para las partes, acordaron someterse voluntariamente ante cualquier incumplimiento contractual a las normas de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, sin perjuicio que es plenamente aplicables lo dispuesto en el título de efectos de las obligaciones contractuales del Código Civil. La entidad EGIS CASANUEVA LIMITADA, al aceptar dicho convenio se comprometió a desarrollar y ejecutar proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos para las familias que sean beneficiarias de los programas que lleva a cabo el MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Es relevante señalar que el convenio es de carácter genérico pero las normas que lo rigen y sus acuerdos son plenamente aplicables a convenios específicos que tengan que ver con programas entre el Ministerio y la entidad patrocinante. Por lo cual, y en cumplimiento de sus facultades la sociedad presentó cuatro proyectos con motivo del Programa de Protección al Patrimonio Familiar regido por el Decreto Supremo Nº 255 y complementado por la Resolución Exenta Nº 815.Particularmente, el proyecto UN MEJOR VIVIR, Código186891, en la comuna de Lautaro, el proyecto EL PROGRESO,código 187078, en la comuna de Teodoro Schmidt, el proyecto VILLA YALU II, código176041, de Lautaro y el proyecto UN NUEVO RENACER, código184158, de Temuco.Todos proyectos que cumplían las normas para su presentación pues fueron enviados dentro de las fechas establecidas en la postulación y con la documentación requerida, sin embargo el 14 de noviembre del año 2024 fueron declarados inadmisibles, siendo la funcionaria pública del Ministerio, doña Carola Gallardo quien comunica dicha inadmisibilidad de forma informal.<br /> Se pedirá a la Seremi AD para los Comité que representa.<br /> Pedirá respuesta a Seremi y después solicitud al Serviu |