Identificador |
AP010AW2257412 |
Fecha |
2026-07-29 10:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Prat 575, sala reuniones quinto piso APUC |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Alejandro Matamala | Gestor de intereses | Arquitectos Octava SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Don Alejandro Matamala señaló que recientemente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N. 2548, por medio de la cual se efectuó un análisis de los antecedentes presentados por la consultora. Precisó que sus reparos no tienen por finalidad cuestionar las facultades técnicas de SERVIU ni la forma de cálculo de las multas aplicadas, sino las circunstancias que, a su juicio, habrían originado los atrasos, entre ellas la incorporación de nuevas exigencias, la reiteración de observaciones, los cambios de criterio y los prolongados tiempos de revisión.<br /> Indicó que la multa sería una consecuencia del proceso de revisión y que su presentación buscaba obtener una respuesta de carácter técnico respecto de los antecedentes expuestos en el informe técnicoadministrativo ingresado por la consultora.<br /> El solicitante manifestó que, junto con el referido informe, se acompañó, mediante un enlace incorporado en la carta conductora, un repositorio digital que contenía carpetas, matrices de observaciones y demás antecedentes de respaldo. Expresó su inquietud porque la Resolución Exenta N. 2548 no menciona expresamente dicho repositorio, por lo que solicitó tener certeza de que toda la documentación digital fue considerada durante el análisis.<br /> Como ejemplo, exhibió una matriz de observaciones correspondiente a la especialidad eléctrica, señalando que algunas observaciones habrían sido reiteradas literalmente en revisiones posteriores, pese a haber sido respondidas previamente. Asimismo, sostuvo que determinados antecedentes demostrarían que se revisó una versión anterior de la documentación eléctrica.<br /> Respecto de los profesionales de la especialidad eléctrica, explicó que el profesional inicialmente incorporado al estudio decidió retirarse luego de producirse una controversia relacionada con la identificación de planos de otro proyecto. Posteriormente, la consultora presentó a un nuevo profesional, respecto del cual según señaló no se habría emitido oportunamente un acto formal de aprobación o rechazo. Añadió que, después de aproximadamente 70 días de revisiones, se solicitó su reemplazo.<br /> Manifestó que, tras la incorporación de un tercer profesional y la realización de una reunión con la contraparte técnica de la especialidad eléctrica, las observaciones fueron solucionadas en un tiempo breve y la etapa fue aprobada, sin que se modificara sustancialmente la estructura del proyecto. A su juicio, este antecedente respaldaría su cuestionamiento sobre la forma en que se desarrollaron las revisiones anteriores.<br /> También solicitó aclarar lo indicado en el numeral 9 de la Resolución Exenta N. 2548, en cuanto señalaría que la consultora disponía de un plazo de 40 días, contado desde la comunicación de la reanudación del estudio, para iniciar la etapa 3. Expuso que, en los hechos, el estudio debió reiniciarse inmediatamente después de comunicada su reactivación.<br /> La señora Fabiola Godoy Romero explicó que los actos administrativos y comunicaciones emitidos durante el procedimiento representan el pronunciamiento institucional de SERVIU y fueron elaborados sobre la base del análisis conjunto de los antecedentes técnicos, contractuales y jurídicos efectuado por las unidades competentes.<br /> Precisó que las resoluciones administrativas sintetizan los antecedentes principales y que la falta de una referencia individualizada a cada documento, correo electrónico o archivo digital no significa que estos no hayan sido considerados. En este sentido, manifestó que el Servicio tuvo a la vista y analizó los antecedentes del estudio, incluyendo la información contenida en el repositorio digital presentado por la consultora.<br /> Se indicó que, en caso de requerirse una confirmación institucional formal o una explicación más detallada sobre los antecedentes considerados, el solicitante podía formular una consulta escrita dirigida al Servicio, la que sería respondida por la vía correspondiente.<br /> Asimismo, se explicó que la Resolución Exenta N. 2548 resolvió el recurso de reposición presentado contra la decisión que aplicó las multas y que, con dicho pronunciamiento, se agotó la instancia de impugnación administrativa interna ante el Servicio. Sin perjuicio de ello, SERVIU puede responder consultas puntuales o solicitudes de aclaración, pero no corresponde reabrir nuevamente el análisis del recurso ya resuelto.<br /> Don Alejandro Matamala indicó que presentará por escrito las consultas y observaciones que aún mantiene, con el objeto de asegurar su debida trazabilidad. Señaló que entre ellas incluirá lo relacionado con la revisión del repositorio digital, la participación y aprobación de los profesionales eléctricos, las observaciones reiteradas y la interpretación del plazo de 40 días mencionado en la resolución.<br /> Durante la reunión, el solicitante señaló que no había recibido el Informe N. 29 mencionado en los antecedentes administrativos. La señora María Loreto Guerrero Contreras informó que dicho documento había sido remitido como adjunto junto con la resolución, pero que, atendido que aparentemente no fue recibido, procedería a enviarlo nuevamente.<br /> Se aclaró que el Informe N. 29 se relaciona con los antecedentes que sirvieron de fundamento a la aplicación de la multa y no constituye un pronunciamiento específico respecto del informe técnicoadministrativo presentado posteriormente por la consultora.<br /> Finalmente, don Alejandro Matamala manifestó que, una vez recibidos y revisados los antecedentes, evaluará la presentación de sus reparos ante otras instancias. Los representantes de SERVIU señalaron que no corresponde al Servicio indicarle el curso de acción que debe seguir, sin perjuicio de su derecho a presentar las reclamaciones que estime procedentes ante los organismos competentes.<br /> <br /> <br /> <br /> 4. Acuerdos y compromisos<br /> 1. Envío del Informe N. 29 María Loreto Guerrero Contreras remitirá nuevamente a don Alejandro Matamala el Informe N. 29 mencionado en los antecedentes administrativos. Se dejó constancia de que el documento fue enviado durante el desarrollo de la reunión. <br /> 2. Presentación escrita del solicitante Don Alejandro Matamala ingresará formalmente un documento con las consultas y observaciones específicas que mantiene respecto de la Resolución Exenta N. 2548 y del procedimiento de revisión del estudio. <br /> 3. Respuesta institucional SERVIU responderá las consultas puntuales que sean ingresadas formalmente, dentro del ámbito de sus competencias y sin que ello implique reabrir el recurso de reposición ya resuelto, el que se encuentra asociado a las multas.<br /> 4. Publicación del acta Se informó que el acta de la audiencia será publicada en la plataforma de la Ley del Lobby. <br /> 5. Canales de comunicación Cualquier consulta o solicitud adicional podrá ser formulada mediante la plataforma de la Ley del Lobby o por correo electrónico dirigido a la jefatura del área, con copia a don Daniel Rodríguez Tapia. |