Identificador |
AP010AW1698202 |
Fecha |
2024-12-04 00:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
SE CONVOCA A REUNIÓN EN NUESTRAS OFICINAS DE SERVIU PRAT 575 5° PISO |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Rodrigo Sáez | Gestor de intereses | Constructora Menural Ltda | CONSTRUCTORA MENURAL LTDA |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Participantes:<br /> - Contratista<br /> - Jefa UEP Paula Retamal Pacheco<br /> - Rodrigo Leal Zambrano - Ingeniero Constructor <br /> - Paola Schiaffino Vera - Trabajadora Social<br /> <br /> Temas tratados:<br /> <br /> 1. Contrato Res. Ex. 1332, aumento plazo fase 1. Contratista manifiesta preocupación por no contar con la aprobación de permisos de construcción y los plazos que ha tomado en la revisión por parte de la DOM de Coronel. Los ingresos fueron realizados el 23 y 29 de noviembre, obtenido con fecha 04.12.24 las observaciones solo de 4 expedientes.<br /> - Solicita gestión e intervención del Servicio, para agilizar el proceso de revisión y revisión de observaciones en un solo acto, para subsanar y obtener los permisos correspondientes.<br /> - Contratista remitirá a Serviu las observaciones disponibles, junto con los ingresos a la DOM de Coronel. <br /> - Respecto a los plazos del contrato, existe 1° aumento hasta el 18.11.24 (75 días) y en proceso y gestión un 2° aumento de plazo por 60 días, se solicita el envió por parte del contratista de los proyectos técnicos, para que Serviu pueda iniciar el proceso de revisión, dentro de los plazos establecidos.<br /> - Se hace presente al contratista que el plazo máximo del segundo aumento, para ingresar a revisión al Servicio los antecedentes de la Fase I corresponde al 02.01.2025<br /> <br /> 2. Rebaja de vivienda N° 43. Contratista fue informado de la disminución del contrato por la rebaja de vivienda por un monto preliminar de 1815,45 UF, situación que interpreta como un perjuicio económico en los gastos generales, considerando que es un contrato 236 a suma alzada por 15 viviendas. <br /> Al respecto se contextualiza la no viabilidad de ejecutar la vivienda, por el fallecimiento de la propietaria, sin embargo por tratarse de un tema contractual, es preciso que sea la unidad competente que se pronuncie al respecto. Por esa razón, se solicita al contratista que realice un ingreso formal de lo indicado, para que sea el Departamento Jurídico, quien en virtud del análisis resuelva. |