Identificador |
AP007AW2144874 |
Fecha |
2026-04-30 12:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
sala de reuniones atención ciudadana arturo prat 48 subterráneo |
Duración |
1 horas, 5 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| SERGIO JOSÉ GARCÍA VALDÉS | Gestor de intereses | Sergio García | |
| Juan García | Gestor de intereses | Juan Pablo García |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
MATERIAS TRATADAS:<br /> Se presentó un posible terreno que se podría considerar para fines habitacionales, aunque hoy el Instrumento de Planificación (IPT), lo tendría grabado como parque a pie de cerro este cuenta con 7 has aproximadas que estarían disponibles y a su vez es colindante con los terrenos del Regimiento Buin (terreno Fiscal), que parte de este terreno fiscal se estaría destinando para programas habitacionales<br /> Actualmente la comuna de Recoleta, estaría modificando su Plan Regulador Comunal (PRC), y según la información entregada a los propietarios solicitantes de la presente Ley Lobby estaría en su etapa final de aprobación. Si fuera este el contexto, se les indicó que entonces dicha tramitación se estaría revisando en la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, específicamente por el Departamento de Desarrollo Urbano, que pertenece a dicha repartición, a la cual podrían consultar en la etapa que se encuentra y ver si se mantiene o modifica el gravamen que existe sobre su terreno.<br /> La modificación del año 2005 del PRC de Recoleta, señala que el terreno tendría dos zonificaciones: ZR-1 y AV-4 de acuerdo al siguiente detalle:<br /> 1.<br /> <br /> Z-R1 ZONA DE RESTRICCION NO EDIFICABLE<br /> <br /> Fundado en el Estudio de Riesgo que complementa este PRC, se establece como zona de restricción no edificable, la Zona Z-R1 graficada en los planos PRR-01 y PRR-02.<br /> Esta zona, por sus características particulares, se asimila a las Zonas De Riesgo Geofísico Asociado a<br /> Remoción en Masa, del Título 8, del PRMS y regirán en ella, en lo general, las condiciones establecidas en dicha Ordenanza, además de lo siguiente:<br /> Condiciones de Uso del Suelo.<br /> a. Usos Permitidos:<br /> - Equipamiento intercomunal, comunal y vecinal de: Áreas Verdes y Deporte, Culto, Cultura, Esparcimiento y Turismo al Aire Libre, como usos complementarios al principal de área verde.<br /> b. Usos Prohibidos:<br /> Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que<br /> no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza.<br /> -<br /> Superficie predial mínima: No se permitirá subdivisión predial.<br /> -<br /> Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,05<br /> -<br /> Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,05<br /> 2.<br /> AV-4 PARQUE METROPOLITANO<br /> Se regirá por las normas y condiciones establecidas en los Artículos 5.2.1 y 5.2.2 de la Ordenanza del PRMS:<br /> Artículo 5.2.1. El Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación está conformado por las Áreas Verdes de carácter público o privado y las vinculaciones o Avenidas Parque, que se consignan en el presente Plan. En este sistema se considerarán las áreas verdes de carácter metropolitano y aquellas de otros niveles que se le integren, de nivel vecinal y comunal. Este sistema se relaciona e integra con las áreas descritas en el Título 8º de la presente Ordenanza, de Valor Natural y/o de Interés Silvoagropecuario y las de Riesgo para Asentamientos Humanos y todas aquellas áreas de carácter no edificable que en conjunto generan un nivel adecuado de saneamiento ambiental y de resguardo del bienestar de la comunidad.<br /> Las condiciones técnico-urbanísticas para las instalaciones y edificaciones complementarias como asimismo las zonas de estacionamientos, serán determinadas en los proyectos específicos cuya aprobación efectuarán las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.<br /> Igualmente, las construcciones que se emplacen en áreas de concesiones deberán contar, previo al permiso municipal, con el informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienday Urbanismo.<br /> <br /> Artículo 5.2.2. Parques Metropolitanos:<br /> Son las áreas verdes de uso público de carácter metropolitano que pueden acoger actividades relacionadas con lo recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico, de esparcimiento y turismo al aire libre. Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles con el carácter de área verde de uso público, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico.<br /> Esto aclara que el terreno recoge condiciones establecidas en el estudio del PRC y lo que estableció el PRMS, por tanto, las modificaciones a dichas zonas podrían realizarse por modificaciones al PRC de Recoleta y posiblemente en conjunto con la Seremi de vivienda debido a que toma articulados de dicho instrumento mayor que es el PRMS.<br /> Se aclara que los terrenos fiscales para un destino distinto al origen y que sean desatinados uso habitacional son transferidos al Serviu Metropolitano desde Bienes Nacionales, para desarrollar un proyecto ya sea este un plan maestro o el trabajo sobre proyectos que desarrollen las EP para un proyecto habitacional, estos terreno dependiendo de las dimensiones o si requiriesen un cambio de normas urbanísticas tendría que pasar por un HNT (Habilitación Normativa Territorial), este cambio solo involucra al lote ya que no es un cambio a la zonificación propuesta del Regulador para el resto de su territorio.<br /> De acuerdo a lo que señalan los propietarios, el terreno estaría saneado, debido a una expropiación de parte de él, para efectos de conformar una vialidad que se hizo hace algunos años.<br /> Un desarrollo inmobiliario privado, no puede realizar un HNT, ya que es una facultad propia de Serviu para terrenos de su propiedad o del municipio, establecido por la Normativa, por lo tanto, solo pueden desarrollar un proyecto con las condiciones urbanísticas que establezca el Plan Regulador declaradas en el Certificado de Informes Previos (CIP).<br /> Se señala que un mecanismo que cuenta el Serviu es la expropiación, pero este requiere un estudio que lo justifique y que el ítem presupuestario este definido para un fin habitacional o de vialidad urbana, el cual debe contar con aprobación e ítem presupuestario aprobado por el Minvu.<br /> Finalmente, el terreno presentado en las condiciones actuales debido a sus condiciones urbanísticas, no sería factible para desarrollar un proyecto habitacional que cumpla con los programas de subsidio vigentes como es el caso del D.S. N°49 (Minvu). |