Audiencias - Año 2025 - Pamela Diaz

1. Información General

Identificador

AP007AW1826428

Fecha

2025-05-20 12:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

con link enviado

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
CLAUDIO CANALES ORREGO Gestor de intereses Claudio Canales Orrego

3. Materias Tratadas

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4. Especificación materia tratada

Deseo obtener información acerca de la aplicación de la calificación energetica de viviendas CEV para programa DS 49.<br /> Se responden consultas respecto de la aplicacion CEV, como por ejemplo<br /> 2.- El reglamento para la calificación energética de viviendas en Chile fue publicado el sábado 5 de octubre de 2024 e indica que comenzará a regir la obligación de precalificación y calificación doce meses desde su publicación para nuevos permisos de edificación ingresados a partir de esa fecha. En este sentido, ¿Serviu comenzará a exigir también el etiquetado dentro de sus nuevas postulaciones a partir de la fecha indicada? (05 de octubre de 2025)<br /> R: La Ley 20.305, Artículo 4 (Disposiciones transitorias), establece lo siguiente para los proyectos SERVIU:<br /> c) No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta doce meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.<br /> En esos casos los proyectos SERVIU no entran en vigencia en la misma fecha que para los PE nuevos, eso dependerá de lo que indiquen los Decretos Supremos por el cual se rigen.<br /> <br /> 3.- Acerca de la modalidad de pago, en resolución 1875 se indica un subsidio base para CNT/MP de 12 UF por proyecto, y luego un monto adicional de 1 UF más por cada vivienda. Para un proyecto de 50 viviendas serían 62 UF. ¿Es esto correcto?<br /> R: Este monto es correcto para mega proyectos y construcciones en nuevos terrenos, donde se asignan 12 UF por proyecto y 1 UF por vivienda.<br /> <br /> En el caso de CSP, DP y PC indica 3 UF de base con un monto adicional de 1 UF por vivienda. Para un proyecto de 5 viviendas por ejemplo, serían 8 UF. ¿Es correcto? <br /> R: En proyectos pequeños, el monto se reduce a 3 UF por proyecto, pero la cantidad de 1 UF por vivienda se mantiene.<br /> <br /> 4.- ¿Existe a la fecha o se está preparando una coordinación entre MINVU y las direcciones de obras municipales acerca del protocolo para la exigencia de la calificación energética de viviendas CEV a los nuevos permisos de edificación ingresados a partir del 5 de octubre de 2025? ¿Será efectiva tal obligación a partir de la fecha propuesta?<br /> R: Según lo dispuesto en el Reglamento CEV, la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente, para efectos de la CEV, deberá dejar constancia en el permiso de edificación de que el proyecto cumple con la obligatoriedad establecida.<br /> Asimismo, desde la publicación de la Ley, se han llevado a cabo diversas charlas informativas dirigidas a las DOM, PSAT, Egis, Empresa Constructoras e Inmobiliarias, con el fin de sensibilizar sobre la obligatoriedad que entrará en vigor próximamente.<br /> <br /> 5.- Se indicó en reglamento para la calificación energética de viviendas en Chile que se crearía un registro nacional de evaluadores energéticos. ¿Existe dicho registro a la fecha? ¿cuándo se implementará si es que aún no existe?<br /> R: El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) se encuentra en proceso de desarrollo del Registro de Evaluadores. En cuanto a su implementación, no contamos con una fecha estimada para su puesta en marcha.