Audiencias - Año 2025 - Fernando BRAVO

1. Información General

Identificador

AP007AW1909512

Fecha

2025-09-10 12:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

zoom

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristóbal Larraín Gestor de intereses Fundación Un Techo Para Chile Fundacion Un Techo Para Chile

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Esta audiencia es solicitada debido a que cómo Entidad Patrocinante tenemos dudas sobre cómo es que tiene que tramitarse el acogerse a un régimen de copropiedad en un proyecto habitacional de tipo industrializado, y si es que los certificados que entrega Serviu son suficientes <br /> Esto en virtud que el artículo 48 de la nueva Ley de Copropiedad regula los requisitos para acogerse al régimen de copropiedad, y en su inciso cuarto establece textualmente: "la enajenación de las unidades sólo podrá efectuarse una vez recepcionadas por la dirección de obras municipales las obras de edificación y/o de urbanización de la unidad o sitio que se enajena". <br /> Nuestra consulta va a cómo es el procedimiento en este caso, y cómo lo han hecho con otros proyectos de tipo industrializado.<br /> En respuesta y representación del Subdirector Jurídico, doña Denise Bascur señala que a priori no recuerda experiencias previas en proyectos industrializados como el presentado por don Cristóbal Larraín, pero que la tramitación debe efectuarse conforme a los procedimientos habituales. El primer filtro debe ser pasar por el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y luego por la Dirección de Obras Municipales (DOM). Además, se recomendó ingresar a OFPA carta con reglamento de copropiedad, incorporando compromisos sobre comité provisorio y gastos comunes. <br /> ACUERDOS:<br /> Reunión solicitada es iniciada a la 12:00 am, en donde trata materia ya antes mencionada, a la cual se llega al siguiente acuerdo:<br /> <br /> • Se acuerda que la tramitación de acogimiento al régimen de copropiedad del proyecto en cuestión se realice siguiendo los procedimientos habituales, pasando en primera instancia por revisión del Conservador de Bienes Raíces (CBR) y luego por la Dirección de Obras Municipales (DOM).<br /> • Por parte del Sujeto Activo ingresar a OFPA carta con reglamento de copropiedad, incorporando compromisos sobre comité provisorio y gastos comunes.