Audiencias - Año 2024 - Rodrigo Uribe

1. Información General

Identificador

AP006AW1606613

Fecha

2024-06-24 09:30:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Calle Bellavista Edificio Centenario Piso 5

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristóbal Prado Gestor de intereses inmobiliaria rio napo limitada
Rodrigo Meyer Gestor de intereses Inmobiliaria Rio Napo Ltda inmobiliaria rio napo limitada

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Doña Natalia Collao tiene un subsidio DS 49 del año 2012, y cuando postuló el año 2011, puso en su núcleo familiar a don Fernando Zamora, RUT 17.160.405-2, quien era su conviviente.<br /> <br /> El año 2019 el señor Zamora dejó de ser su conviviente y dejó de formar parte de su núcleo familiar.<br /> <br /> El año 2022 se dictó la resolución 368 MINVU por la cual se autorizó la nómina de beneficiarios en la cual se encontraba doña Natalia Collao.<br /> <br /> El 28 de Noviembre de 2022 se firmó la CV con doña Natalia Collao, se inscribió y se entregó el departamento a ella y sus 2 hijas pequeñas.<br /> <br /> Al momento de solicitar el pago del subsidio por parte del Serviu, este fue rechazado, debido a que al momento de declarar el núcleo familiar el año 2011, se encontraba su conviviente don Fernando Zamora quien en diciembre de 2022 aparece con una propiedad. Han pasado más de 13 años desde la postulación.<br /> <br /> Al respecto y como se acreditó el año 2019 el señor Zamora dejó de pertenecer al núcleo familiar por la separación de los padres. <br /> <br /> Si bien la norma literalmente señala que el grupo familiar declarado no podrá tener el doble beneficio, también es cierto que el señor Zamora desde el año 2019 no es parte del núcleo familiar.<br /> <br /> Recordemos que el espíritu de la norma es que ninguna familia pueda tener dos inmuebles, lo cual es absolutamente lógico, pero doña Natalia es una persona vulnerable que de buena fe postuló el 2011 y el 2019 se separa de su pareja, por lo tanto, los perjuicios de dejarla sin subsidio son enormes, por el solo hecho de realizar una interpretación literal, sin la posibilidad de entender que lo que la normativa busca es que no existan doble beneficio.<br /> <br /> Por lo tanto, detectado el problema, sino existe una justa razón, como es el caso de doña Natalia Collao, debiera rechazarse, pero en este caso existe una justa razón para poder proseguir con el pago del subsidio y así evitar tener que solicitar a la señora Natalia Collao y su familia resciliar la CV y pedir el desalojo de ésta.<br /> <br /> Por último, acompaño todos los antecedentes, pero por sobre todo una solicitud de la misma jefa de la Unidad de Postulaciones, por la cual solicita el pago del subsidio amparado en básicamente los mismo antecedentes antes descritos.