Identificador |
AP001AW2205513 |
Fecha |
2026-06-30 10:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Oficina Seremi, sala de reuniones 4to piso. |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Luis Zamorano | Gestor de intereses | Union de Propietarios Condominio Lomas de Puerto Chico | |
| Lorenzo Vial | Gestor de intereses | Union de Propietarios del Condomino Lomas de Puerto Chico | |
| Javier Humberto Cea Guzman |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
En representación de los propietarios de los inmuebles afectados por el nuevo Plan Regulador Comunal PRC de Puerto Varas, solicito formalmente una audiencia con el fin de exponer la situación de afectación que sufren los terrenos correspondientes al Loteo Lomas de Puerto Chico, ubicado en el sector del Aeródromo de la comuna.De manera específica, las propiedades afectadas corresponden a los Lotes N 1, 6, 16, 18, 20 y 22, adyacentes a las vías internas Camino del Ulmo, Camino del Coige y Camino del Alerce, inscritos en el polígono general cuyas coordenadas de georreferenciación central corresponden a 412039.2S 725559.9W.En la actual propuesta del instrumento de planificación territorial, dichos predios los cuales forman parte de un loteo con fines residenciales consolidado han sido catalogados e incorporados bajo una zonificación de Área Verde. Esta medida desnaturaliza por completo el uso de suelo residencial histórico de los terrenos y representa una gravísima privación a las facultades del derecho de propiedad de mis representados, limitando de forma drástica su habitabilidad, edificación y desarrollo futuro.El objetivo de la audiencia es exhibir formalmente los planos de subdivisión, títulos de dominio y los antecedentes técnicos del paño afectado para solicitar que la autoridad comunal instruya la corrección técnica de este acto administrativo, restituyendo la aptitud urbana y residencial que legítimamente corresponde a las parcelas señaladas. |